OFICIO MÚLTIPLE N° 107-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN - Descuento por paralización de labores en Instituciones Educativas el Lunes 18 de Junio - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica
Dirección General de Desarrollo Docente
Dirección Técnico Normativa de Docentes


"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"

Lima, 14 JUN. 2018

OFICIO MÚLTIPLE N° 107-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

Señores:
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

Presente.-

ASUNTO:
Descuento por paralización de labores en II.EE.

REFERENCIA:
Ley N° 28988 | D.S. N° 017-2007-ED

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en atención a las normas de la referencia y a las comunicaciones presentadas ante el Ministerio de Educación, respecto al inicio de una Huelga Nacional Indefinida previsto a partir del 18 de junio del 2018, convocada por un sector del magisterio nacional.

Al respecto, se realiza las siguientes precisiones:

1. Mediante Ley N° 28988, se constituye la Educación Básica Regular como un servicio público esencial a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido por la Constitución Política del Perú, la Ley General de Educación y los Pactos internacionales suscritos por el Estado Peruano.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4o del Decreto Supremo N° 017-2007-ED; constituyen formas irregulares de suspensión del servicio educativo en dichas instituciones educativas, los paros o cualquier otro tipo de interrupción del referido servicio, por decisión unilateral del mencionado personal, cualquiera sea la denominación que se le dé, que no constituya el ejercicio del derecho de Huelga declarada cumpliendo los requisitos establecidos.

3. La declaración de Huelga se resuelve por el Ministerio de Educación, salvo que Organizaciones Gremiales de nivel regional declaren la huelga con un pliego de reclamos específico de competencia exclusiva del Gobierno Regional, la cual será resuelta por la Dirección Regional de Educación en primera instancia y el Gobierno Regional en segunda instancia.

4. La huelga será declarada ilegal, si se materializa sin que la organización gremial haya comunicado la declaración de huelga; si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente; por haberse producido con ocasión de ella, tomas de local, obstrucción de vías o carreteras y violencia sobre bienes o personas; o por incurrir en cualquier forma irregular de suspensión del servicio educativo como paros o cualquier otro tipo de interrupción del servicio; por no cumplir los respectivos gremios con garantizar la permanencia del personal directivo de las Instituciones Educativas para asegurar la continuidad de los servicios educativos y por no ser levantada después de notificada la absolución definitiva que ponga término a la controversia.

5. El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado estando prohibido el pago de remuneraciones por días no laborados, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, en el marco de la Ley N° 284111; siendo responsabilidad de las UGEL o DRE aplicar el descuento de las remuneraciones del personal por los días no laborados, en la planilla del mes que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los profesores que incurran en abandono de cargo2.

6. Asimismo, se le recuerda que es competencia de la Contraloría General de la República, a través de los Órganos de Control Institucional de los Gobiernos Regionales, la verificación del descuento efectivo en las planillas del personal por los días no laborados; así como la determinación de las responsabilidades penales y administrativas por la no ejecución de los referidos descuentos, y recomendación de las acciones a que hubiere lugar3.

7. Es responsabilidad del Director de UGEL verificar que los órganos de línea de la entidad a su cargo hagan cumplir con el descuento de remuneraciones conforme al parte emitido por el Director de la I.E. y disponer la instauración del proceso disciplinario a los profesores que incurran en abandono de cargo o interrumpan o se opongan al normal desarrollo del servicio educativo.

8. El Director de la I.E. que no informe oportunamente la inasistencia del personal docente y/o reporte información falsa, incurre en falta administrativa pasible de sanción de cese temporal o destitución de acuerdo a la gravedad de la falta.

En tal sentido, siendo necesario garantizar el servicio educativo en las instituciones educativas públicas, es obligación de su Despacho disponer las medidas administrativas siguientes:

• El Director de la Institución Educativa remita dentro de las 24 horas, de producida la interrupción del servicio educativo a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, según sea el caso, la relación de los profesores que no asisten a las I.E. o que asistiendo abandonaron el servicio educativo, para que se haga efectivo el descuento en la planilla del mes que corresponda.

• Es responsabilidad del Director de la UGEL y DRE, según corresponda, bajo responsabilidad, aplicar el descuento de las remuneraciones del personal por los días no laborados, así como, las demás consecuencias legales que hubiere generado el abandono del cargo por parte del referido personal, conforme a ley; la omisión al cumplimiento de lo dispuesto será considerada como una falta grave.

• Corresponde a la Unidad de Gestión Educativa Local, efectuar el contrato de servicio docente excepcional utilizando el cuadro de mérito del proceso de contratación docente anterior, y solo en su defecto, contratar bajo dicha modalidad, docentes o profesionales de otras disciplinas o personas con experiencia práctica en docencia. La duración de dichos contratos se encuentra supeditada a la culminación de la Huelga.

• Instaurar proceso administrativo disciplinario a los profesores que incurran en abandono de cargo o interrumpan o se opongan al normal desarrollo del servicio educativo, por constituir faltas graves tipificadas en los literales e) y f) del artículo 48° de la Ley N° 29944, o incurran en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos, falta prevista en el literal d) del artículo 49° de la citada Ley.

Sin otro particular, quedo de ustedes.

Atentamente,

BETTY LILIAM AGÜERO RAMOS
Directora Técnico Normativa de Docente

BLAR/TRC

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1 Literal d) de la Tercera Disposición Transitoria del TUO de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por D.S. N° 304-2012-EF

2 Articulo 23° del D.S. N° 017-2007-ED, Reglamento de la Ley N° 28988. Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial

3 Artículo 24° del D.S. N° 017-2007-ED, Reglamento de la Ley N" 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial

Calle Del Comercio 193
San Borja, Lima 41, Perú
T: (511) 615 5800 Anexo. 26384

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