Ministerio de Trabajo recuerda el pago por feriado laborado - www.trabajo.gob.pe



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El empleador puede otorgar descanso sustitutorio al trabajador: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recuerda a los empleadores que si un trabajador del sector privado labora el viernes 29 de junio, feriado por el Día de San Pedro y San Pablo, tiene derecho a percibir un "triple" pago, conforme lo dispone la ley sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aprobada por el Decreto Legislativo 713.

El jefe de Gabinete de Asesores del MTPE, Johan Otoya, explicó que el trabajador, además de su remuneración ordinaria, debe recibir un pago por el trabajo realizado en el feriado y otro pago equivalente a una sobretasa del 100 %.

Señaló que, por ejemplo, si un trabajador gana S/930 mensuales, le corresponde el pago de S/31 como parte de su remuneración ordinaria (pago diario u ordinario), S/31 por laborar en día feriado y S/31 por la sobretasa.

"Cabe resaltar que el pago por laborar en día feriado y el pago de la sobretasa no se aplican en caso se otorgue al trabajador un descanso sustitutorio", agregó Otoya.

Sanción por incumplimiento
El incumplimiento de esta norma se considera una infracción muy grave y genera una multa que va desde S/954.50 hasta S/186 750, dependiendo del tipo de empresa y el número de trabajadores afectados.






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