MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban Norma Técnica "Disposiciones que regulan la aplicación de la Ley N° 29988 y su Reglamento en el Minedu, DRE y UGEL"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 241-2018-MINEDU
Lima, 22 de mayo de 2018
VISTOS, el Expediente N° 0099814-2018, el Informe Nº 115-2018-MINEDU/SG-OTEPA de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, dependiente de la Secretaría General, y el Informe N° 479-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 29988 establece que la sentencia consentida o ejecutoriada condenatoria contra el personal docente o administrativo por cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de apología del terrorismo tipificado en el inciso 2 del artículo 316 del Código Penal, por cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual previstos en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal o por los delitos de tráfico ilícito de drogas, acarrea su separación definitiva o destitución, así como su inhabilitación definitiva, del servicio en instituciones de educación básica, institutos o escuelas de educación superior, escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Educación o en sus organismos públicos descentralizados y, en general, en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación;
Que, asimismo, el citado artículo señala que el Ministerio de Educación supervisa anualmente, dentro de los primeros treinta días de iniciadas las clases, que ninguna institución de educación básica ni instituto o escuela de educación superior, ni academias de preparación preuniversitaria creados por iniciativa privada posean, en su plana docente o administrativa, personal condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos antes señalados;
Que, el Reglamento de la Ley N° 29988, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU, tiene por objeto regular las disposiciones que deben seguir las instituciones educativas, instancias de gestión educativa descentralizada, órganos, o personas de derecho público o privado, para separar definitivamente o destituir al personal docente o administrativo que cuenta con sentencia consentida o ejecutoriada, así como para su inhabilitación definitiva o separar preventivamente a quienes se encuentren con denuncia administrativa o penal por los delitos a que se refiere la Ley Nº 29988; así como, la implementación y uso de la información del Registro de Personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas;
Que, de conformidad con el artículo 5 del referido Reglamento, la separación definitiva o la destitución en el sector público, en los casos que el personal de algún régimen de carrera haya sido condenado por el Poder Judicial por los delitos señalados en la Ley N° 29988, es de manera automática y se oficializa por resolución de la autoridad competente. Tratándose de personal contratado, con excepción del régimen laboral de la actividad privada, la extinción del vínculo laboral se materializa a través de la resolución del contrato. En el caso del personal que labora en instituciones u órganos comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, el empleador comunica la extinción del contrato a través de una carta de despido, precisando la causal de la misma y la fecha de la culminación del vínculo contractual. El personal docente o administrativo que cuente con un contrato de diferente naturaleza a los antes señalados, es separado definitivamente mediante la resolución contractual correspondiente;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 29988 señala que en el caso de instituciones educativas públicas, instancias de gestión educativa descentralizada, órganos o personas de derecho público comprendidos en el ámbito de aplicación del referido Reglamento; la máxima autoridad administrativa que tome conocimiento de una denuncia administrativa, penal o de la condición de procesado por la comisión de hechos tipificados en alguno de los delitos señalados en la referida Ley, por parte del personal docente o administrativo; debe adoptar la medida preventiva prevista en el artículo 44 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, el artículo 44 de la Ley N° 29944 establece que el director de la institución educativa separa preventivamente al profesor y da cuenta al director de la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este, por los presuntos delitos que señala dicho artículo, precisando que la separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial;
Que, a través del Informe Nº 115-2018-MINEDU/SG-OTEPA, suscrito por la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción; la Oficina General de Recursos Humanos; la Dirección General de Desarrollo Docente; la Dirección General de Gestión Descentralizada; la Dirección de Relaciones Intergubernamentales; la Oficina General de Administración; la Oficina de Logística; y, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan la aplicación de la Ley N° 29988 y su Reglamento en el Minedu, DRE y UGEL";
Que, la referida Norma Técnica tiene como finalidad la separación definitiva, destitución o separación preventiva, según corresponda, de toda persona que, independientemente del régimen laboral o contractual, presta servicios en alguna de las instituciones educativas, instancias de gestión educativa descentralizada, órganos o personas de derecho público o privado, señalados en dicha Norma Técnica, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 29988 y su Reglamento;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría General; de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción; de la Oficina General de Administración; de la Oficina General de Recursos Humanos; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Dirección de Relaciones Intergubernamentales; y, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan la aplicación de la Ley N° 29988 y su Reglamento en el Minedu, DRE y UGEL", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
[El Peruano: 25/05/2018]
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