OFICIO MÚLTIPLE N° 074-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN - Otorgamiento y goce de vacaciones - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica
Dirección General de Desarrollo Docente
Dirección Técnico Normativa de Docentes

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

Lima, 02 mayo 2018

OFICIO MÚLTIPLE N° 074-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

Señores

DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
PRESENTE -

ASUNTO:
Otorgamiento y goce de vacaciones

REFERENCIA:
1) Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial

2) Decreto Supremo N° 004-2013-ED

De mi mayor consideración:

Es grato dirigirme a ustedes para saludarles y en atención a las normas de la referencia, para establecer precisiones para el otorgamiento y goce de vacaciones de los profesores que laboral en el Área de Gestión Institucional, Formación Docente o Innovación e Investigación Pedagógica.

Sobre el particular, se señala lo siguiente:

De conformidad con lo establecido el literal b) del artículo 12 de la Ley N° 299441, en concordancia con el literal c) del artículo 148 del Decreto Supremo N° 004-2013-ED2, los profesores que laboran en el Área de Gestión Institucional, Formación Docente o Innovación e Investigación Pedagógica, gozan de treinta (30) días de vacaciones al cumplir doce (12) meses de trabajo efectivo, incluidos los períodos de licencia con goce de remuneraciones, las cuales se deben otorgar entre los meses de abril a noviembre de cada año.

De acuerdo a lo señalado, no existe a la fecha excepcionalidad alguna, para que las instancias de gestión educativa descentralizadas programen el uso de vacaciones de los profesores que laboran en las áreas de desempeño antes citadas en meses no previstos en el literal c) del artículo 148 de la norma reglamentaria; dejándose sin efecto cualquier otro documento que disponga lo contrario.

Asimismo, se debe señalar que en el marco de la Ley de Reforma Magisterial por ser un régimen especial, no existe norma alguna que autorice a la administración otorgar vacaciones fraccionadas, bajo responsabilidad de quien la autorice.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

BETTY LILIAM AGÜERO RAMOS
Directora Técnico Normativa de Docentes

1 Ley de Reforma Magisterial
2 Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.

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T: 511 615-5800-Anexo 26282







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