Aprueban los "Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes"
DECRETO SUPREMO N° 004-2018-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, establece que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de conformidad con el artículo 6 de la referida Ley, la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo, prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos; asimismo, el artículo 8 de la misma Ley señala que la educación se sustenta, entre otros, en el principio de la ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia;
Que, la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas; asimismo, el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-ED, señala que la Convivencia Democrática tiene como finalidad propiciar procesos de democratización en las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa, como fundamento de una cultura de paz y equidad entre las personas, contribuyendo de este modo a la prevención del acoso y otras formas de violencia entre los estudiantes;
Que, la Política N° 7 "Transformar las prácticas pedagógicas en la educación básica", del Objetivo Estratégico 2 "Estudiantes e instituciones que logran aprendizajes pertinentes y de calidad", del Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED, busca asegurar prácticas pedagógicas basadas en criterios de calidad y de respeto a los derechos de los niños, y fomentar climas institucionales amigables, integradores y estimulantes;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que dicho Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de, entre otros, las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección, tales como los niños, niñas y adolescentes, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional.
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de los "Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes"
Apruébanse los "Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes", el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Plan de Trabajo
El Ministerio de Educación y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dentro de los 30 días de publicado el presente Decreto Supremo, elaboran y aprueban un Plan de Trabajo para la implementación de los Lineamientos aprobados por el artículo precedente, el mismo que debe ser revisado y actualizado en el mes de julio de cada año, a partir del año 2019.
Artículo 3.- Actualización de los anexos de los lineamientos
Los anexos que forman parte de los "Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes" podrán ser actualizados mediante Resolución Ministerial en coordinación con el Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de los Lineamientos aprobados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
[El Peruano: 13/05/2018]
Comentar esta noticia