Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana
Unidad de Gestión Educativa Local N° 06
Área de Gestión de la Educación Básica Regular y Especial
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres 2018-2027"
"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"
Vitarte, 02 ABR 2018
OFICIO MÚLTIPLE N° 081-2018-DIR.UGEL06/J.AGEBRE/E.AGE
Señor(a):
Director(a) de las Instituciones Educativas Públicas de EBR y EBE de la UGEL N° 06
Presente.-
ASUNTO:
Recomendaciones a implementar en relación a la Asistencia y Permanencia del personal Directivo y Docente durante su jornada laboral.
REFERENCIA:
Ley general de Educación N° 28044 y su Reglamento DS N° 011-2012-ED
Ley de Reforma Magisterial N° 29944 y su reglamento DS 004-2013-ED
Resolución Ministerial N° 657-2017-MINEDU
Plan Anual de AGEBRE 2018
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted para expresarle mi saludo cordial, y a la vez alcanzar recomendaciones a implementarse, en relación a la asistencia y permanencia del personal directivo y docente durante su jornada laboral en la institución educativa a su cargo y que se detallan a continuación:
1° El personal Directivo debe asumir su liderazgo pedagógico e institucional monitoreando la asistencia y permanencia del personal a su cargo, en el Marco del Buen Desempeño Directivo aprobado por RSG N° 304-2014-MINEDU y la RSG N° 326-2017-MINEDU Normas para registro y control de asistencia.
2° El personal Docente debe asumir el liderazgo pedagógico en el aula en el marco del Buen Desempeño Docente aprobado por RM N° 05467-2012-ED; para asegurar la asistencia y permanencia de sus estudiantes.
3° Por ningún motivo los estudiantes pueden ser retenidos en el patio y/o sacados del aula, lo que ocasionaría la perdida clases (horas efectivas de aprendizaje). En tal sentido establecer estrategias y compromisos para no afectar la asistencia de los estudiantes en el aula.
4° Por ningún motivo los estudiantes pueden ser sujetos a prácticas de discriminación durante el proceso de aprendizaje o acto de evaluación, así como a cualquier tipo de condicionamiento (uniforme, textos, cuotas u otros) para el ingreso a la II.EE., aula, talleres, AIP u otro ambiente de aprendizaje.
5° Garantizar que los estudiantes y docentes de las II.EE., tengan los materiales educativos así como el uso de los textos y materiales entregados por el MINEDU durante las sesiones de aprendizaje.
6° Garantizar que los estudiantes sean atendidos en caso de permiso o falta del docente, utilizando estrategias diversas así como previsoras para atender a los mismos. Está prohibido regresarlos a su domicilio y/o suspender labores escolares bajo responsabilidad de quien lo autorice.
7° Garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de clases, aprobada y calendarizada para el año escolar 2018 de conformidad a la RM N° 657-2017-MINEDU; en tal sentido adecuar la asistencia de los docentes a eventos programados por el MINEDU, DRELM y UGEL en horario alterno o fuera de su jornada laboral.
En tal sentido; deberá tomar las medidas que correspondan para asegurar la implementación y cumplimiento de las recomendaciones dadas e informar de las acciones tomadas a este despacho, bajo responsabilidad funcional y administrativa.
Es propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración y deferencia personal.
Atentamente,
Dra. MARÍA MILAGROS ALEJANDRINA RAMÍREZ BACA
DIRECTORA DEL PROGRAMA SECTORIAL II
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 06
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