LEY Nº 30756 - Ley que modifica el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial - www.congreso.gob.pe



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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 30756

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Ley que modifica el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto fijar un nuevo plazo de acogimiento de las solicitudes al Programa de Reestructuración Agraria Especial establecido en la Ley 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial, con el fin de que esta norma pueda ser efectivamente cumplida.

Artículo 2. Modificación del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial

Modifícase el numeral 4.2 de artículo 4 de la Ley 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 4. Elegibilidad, exclusión y plazo

[...]

4.2 El plazo de acogimiento de las solicitudes al RAES vence el 31 de julio de 2018".

Artículo 3. Incorporación de una disposición complementaria final en la Ley 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial

Incorpórase una disposición complementaria final tercera en la Ley 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial, en los siguientes términos:

"TERCERA. Suspensión de remates

Suspéndense con carácter excepcional y temporal los remates de predios otorgados en garantía de las obligaciones a que se refiere el artículo 1 de esta ley, a quienes hayan solicitado su acogimiento a los beneficios del RAES".

Artículo 4. Beneficiarios de la ley

Las demoras en la implementación de la Ley 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 262-2017-EF, no afecta a los beneficiarios de la ley.

En caso se produzcan demoras, el plazo de acogimiento de las solicitudes al RAES se posterga automáticamente hasta seis meses posteriores a la plena implementación de la Ley 30573 y su reglamento.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 21/04/2018]





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