Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Placa Única Nacional de Rodaje y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 190-2018 MTC/01.02
Lima, 26 de marzo de 2018
VISTO: El Memorando N° 184-2018-MTC/15, de la Dirección General de Transporte Terrestre que hace suyo el Informe N° 056-2018-MTC/15.01, de la Dirección de Regulación y Normatividad; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, señala que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, establece que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo entre otras competencias la de dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 32 de la Ley dispone que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la placa única nacional de rodaje, cuya clasificación, características y el procedimiento para su obtención es establecida por el MTC, correspondiendo a esta misma entidad la manufactura y expedición de la misma, de acuerdo con las normas pertinentes;
Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley;
Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante el Memorando N° 184-2018-MTC/15 hace suyo el Informe N° 056-2018-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad en el cual señala que no obstante los logros alcanzados con el actual Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, al ser una norma que tiene varias modificaciones no presenta una estructura normativa uniforme, siendo de difícil consulta y aplicación para los usuarios;
Que, el citado Informe señala además que actualmente existen vehículos que circulan con placas de rodaje de codificación anterior a las vigentes, cuyos colores distorsionan la correcta asignación de placas de rodaje e identificación por tipo de vehículos, confundiendo a las autoridades y al público en general sobre la distribución de colores de las placas de rodaje asignadas; a su vez, existen vehículos que circulan sin placa de rodaje;
Que, asimismo, indica que es necesario crear el Sistema de Placa Única Nacional de Rodaje, sistema de carácter tecnológico - operativo que sirva de apoyo a las funciones de la Administración Pública a efectos de contar con un enfoque normativo sistémico que recoja y plantee el conjunto de principios, elementos, reglas y procedimientos articulados entre sí teniendo como soporte a la tecnología informática, lo cual vinculará de manera coordinada a las entidades del Estado que participan en la incorporación, permanencia, circulación y salida de los vehículos del Sistema Nacional de Transporte Terrestre como el MTC, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el numeral 5.1 del punto V Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-2011-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales", aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma legal de carácter general debe ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano", en la página web del MTC o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia;
Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Placa Única Nacional de Rodaje y su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.
Artículo 2.- Mecanismo de Participación
Encargase a la Dirección General de Transporte Terrestre la recepción, procesamiento y sistematización de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten al proyecto normativo referido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los que deben ser remitidos a la citada Dirección General, sita en Jirón Zorritos N° 1203 - Lima o a la dirección electrónica proyectonormasdgtt@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
[El Peruano: 27/03/2018]
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