R. S. G. N° 038-2018-MINEDU - Conforman Comisión Negociadora del Pliego de Reclamos de la Federación Nacional de Auxiliares en Educación del Perú - FENAEP - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Conforman Comisión Negociadora del Pliego de Reclamos de la Federación Nacional de Auxiliares en Educación del Perú - FENAEP

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 038-2018-MINEDU

Lima, 23 febrero 2018

Vistos; los Oficios N°s 130-2017-FENAEP y 001-2018-FENAEP, el Informe N° 038-2018-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DITEN y el Oficio N° 821-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN;

CONSIDERANDO:

Que, el 04 de julio de 2013, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" La Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley, cuyo literal a) de la Novena Disposición Complementaria Final establece que a partir del día siguiente de la publicación de dicha Ley, son de aplicación inmediata para los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el capítulo VI del Título III, referidos a los Derechos Colectivos;

Que, el artículo 42 del Capítulo VI del Título III de la Ley, dispone que los servidores civiles tienen derecho a solicitar la mejora de sus condiciones de trabajo o condiciones de empleo, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de la entidad y la naturaleza de las funciones que en ella se cumplen;

Que, los artículos 43 y 44 de la Ley prescriben que la negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos que debe contener un proyecto de convención colectiva, el cual se presenta ante la entidad pública entre el 1 de noviembre y 30 de enero del siguiente año;

Que, el artículo 71 del Reglamento General de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que la Comisión Negociadora, en el marco de la negociación colectiva, las entidades públicas de Tipo A y las organizaciones sindicales constituirán sus respectivas Comisiones Negociadoras; estando está compuesta hasta por tres (03) representantes, cuando el pliego de reclamos sea presentado por una organización sindical que represente a cien o menos de cien (100) servidores sindicalizados. En el caso que la organización represente a más de cien (100) servidores sindicalizados, se incorporará un (01) representante más por cada cincuenta (50) servidores sindicalizados adicionales, hasta un número máximo de seis (06) representantes;

Que, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley, el proyecto de convención colectiva debe contener, entre otros, la nómina de los integrantes de la comisión negociadora que no puede ser mayor a un servidor civil por cada cincuenta (50) servidores civiles de la entidad que suscriben el registro del sindicato hasta un máximo de seis (06) servidores civiles; así como, las peticiones que se formulan respecto a las condiciones de trabajo o de empleo que se planteen deben tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención. Se consideran condiciones de trabajo o condiciones de empleo los permisos, licencias, capacitación, uniformes, ambiente de trabajo y, en general, todas aquellas que faciliten la actividad del servidor civil para el cumplimiento de sus funciones;

Que, mediante Oficios N°s 130-2017-FENAEP y 001-2018-FENAEP de fechas 27 de noviembre de 2017 y 03 de enero de 2018, respectivamente, la Federación Nacional de Auxiliares de Educación del Perú - FENAEP, solicita el inicio de la Negociación Colectiva, acredita a sus representantes, presenta el Pliego de Reclamos periodo 2018-2019, así como el proyecto de convención colectiva;

Que, mediante Informe N° 038-2018-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DITEN de fecha 22 de enero de 2018, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, señala que FENAEP ha cumplido con la formalidad de acreditar a sus seis (06) representantes para efectos de conformar la Comisión Negociadora Colectiva; así como propone a los representantes del MINEDU;

Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la conformación de la Comisión Negociadora del Pliego de Reclamos entre el Ministerio de Educación y la referida Federación; así como la designación de sus representantes ante dicha Comisión;

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial 007-2018-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Conformar la Comisión Negociadora del Pliego de Reclamos de la Federación Nacional de Auxiliares en Educación del Perú - FENAEP, la misma que estará conformada por los representantes del Ministerio de Educación y la mencionada Federación.

Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de Educación ante dicha Comisión, a:

• Un representante de Secretaría General.

• Un representante de la Oficina de Diálogo.

• Un representante de la Dirección de Educación Inicial.

• Un representante de Educación Secundaria.

• Un representante de la Dirección de Educación Básica Especial.

• Un representante de la Dirección General de Desarrollo Docente.

Los mencionados representantes tienen las facultades de participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, la convención colectiva.

Artículo 3.- Designar como representantes de la Federación Nacional de Auxiliares de Educación del Perú - FENAEP ante la referida comisión, a las siguientes personas:

• Luis Wilmer Alarcón Llana.

• Livia Natividad Turpo Meza.

• Luz Elena Mori Aspajo.

• Jorge Luis Aguilar Sánchez.

• Julia Rosa López Huamancha.

• Carmen Edith Saavedra García.

Regístrese y Comuníquese

ANA GRIMANESA REÁTEGUI NAPURI
Secretaría General

PÁGINA WEB MINEDU:
www.minedu.gob.pe

[El Peruano: 23/02/2018]





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