Aprueban la Norma Técnica denominada "Orientaciones para la Constitución de las Brigadas de Protección Escolar (BAPE) en las Instituciones Educativas de la Educación Básica"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2018-MINEDU
Lima, 20 de febrero de 2018
VISTOS, el Expediente N° 0033831-2018, el Informe N° 043-2018/MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 112-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de conformidad con el literal b) del artículo 9 de la referida Ley, uno de los fines de la educación peruana es contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz;
Que, asimismo, el literal g) del artículo 135 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el director general es responsable de coordinar con los municipios, las fuerzas de orden o instancias competentes para garantizar la seguridad de los estudiantes en los alrededores del local escolar;
Que, a través del Informe N° 043-2018/MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, remitido al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Orientaciones para la Constitución de las Brigadas de Protección Escolar (BAPE) en las Instituciones Educativas de la Educación Básica"; la misma que, al propiciar el apoyo de las familias de la institución educativa, permite fortalecer el trabajo articulado en materia de protección y seguridad escolar, con la institución educativa, en beneficio de los estudiantes;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Orientaciones para la Constitución de las Brigadas de Protección Escolar (BAPE) en las Instituciones Educativas de la Educación Básica", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IDEL VEXLER T.
Ministro de Educación
I. FINALIDAD
Brindar orientaciones y disposiciones para la constitución de las Brigadas de Protección Escolar (BAPE) en las instituciones educativas de educación básica, como una estrategia que contribuya a la protección y bienestar escolar.
II. OBJETIVO
Promover que las instituciones educativas fortalezcan la participación de las familias en la protección y seguridad de los estudiantes mediante acciones de vigilancia social, para prevenir situaciones de riesgo, en alianza con las entidades y servicios estatales y comunitarios de protección existentes en la localidad.
III. ALCANCES
• Instituciones Educativas de las modalidades de Educación Básica Regular y Básica Especial.
• Programas Educativos Públicos de la Educación Básica.
• Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).
• Direcciones Regionales de Educación (DRE) o las que hagan sus veces.
• Ministerio de Educación (Minedu).
IV. BASE NORMATIVA
4.1 Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
4.2 Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED.
4.3 Ley N° 28628, Ley que Regula la Participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED.
4.4 Ley N° 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes.
4.5 Decreto Legislativo N° 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional.
4.6 Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, que aprueba el "Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia - PNAIA 2012-2021" y constituye la Comisión Multisectorial encargada de su implementación.
4.7 Decreto Supremo N° 012-2013-IN, que aprueba la Política Nacional del Estado Peruano en Seguridad Ciudadana.
4.8 Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
4.9 Decreto Supremo N° 010-2014-JUS, que aprueba el "Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales ai 2021".
4.10 Resolución Ministerial N° 657-2017-MINEDU, que aprueba las "Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica".
4.11 Resolución Ministerial N° 027-2018-MIMP, "Estrategia Nacional para promover la protección y seguridad de niñas, niños y adolescentes".
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio del Interior y las Direcciones Regionales, articula y orienta las acciones para la implementación de las Brigadas de Protección Escolar.
5.2 Las Unidades de Gestión Educativa Local son responsables de promover la constitución de las BAPE en todas las instituciones educativas de su jurisdicción, priorizando aquellas de mayor vulnerabilidad y riesgo social, en coordinación con la Policía Nacional y el Gobierno Local de la jurisdicción.
5.3 Las instituciones educativas coordinarán con la dependencia policial de su jurisdicción, Gobierno Local y otras instituciones públicas y privadas de la comunidad, para la organización y capacitación de las BAPE, conformadas por las familias.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 De la organización de las BAPE
6.1.1 Las BAPE son promovidas por el director de la institución educativa, quien coordinará con el Comité de Convivencia, Tutoría e Inclusión Educativa o el que haga sus veces, y con los Comités de Aula.
6.1.2 Las BAPE deben convocar el apoyo del personal policial y del serenazgo municipal, a fin de realizar una labor preventiva y disuasiva alrededor de los locales de las instituciones educativas, para prevenir situaciones de riesgo en perjuicio de los estudiantes.
6.1.3 El personal directivo de la institución educativa con el apoyo del Comité de Convivencia, Tutoría e Inclusión Educativa y de la Comisión de Ciudadanía Ambiental y Gestión de Riesgos, o las que hagan sus veces, elaborarán protocolos y acciones para las BAPE, basándose en el diagnóstico de los problemas y riesgos que afectan el entorno de la escuela.
6.2 De los integrantes
6.2.1 Las BAPE están integradas por los padres y madres de los Comités de Aula y su participación es voluntaria.
6.2.2 El director, a través del Comité de Convivencia, Tutoría e Inclusión Educativa o el que haga sus veces, convoca a los padres y madres de familia de los Comités de Aula para la constitución de las BAPE, al inicio del año escolar.
6.2.3 Dependiendo de los niveles educativos y/o turnos de las instituciones educativas se constituirían los números de BAPE, las cuales funcionarán de acuerdo a un cronograma. Cada Brigada estará constituida de acuerdo a la necesidad de cada institución educativa.
6.3 De la asistencia técnica
6.3.1 La UGEL debe solicitar el apoyo de las Oficinas de Participación Ciudadana de las Comisarías, el Comité de Convivencia, Tutoría e Inclusión Educativa y la Comisión de Ciudadanía Ambiental y Gestión de Riesgos, o las que hagan sus veces, brindan asistencia técnica a las instituciones educativas.
6.3.2 La asistencia técnica se realizará desde un enfoque formativo, que tiene por objetivo promover en los integrantes de la comunidad educativa, conocimientos, actitudes y habilidades orientadas a fortalecer la protección, autoprotección, el autocuidado, la prevención de riesgos y daños en el marco de un sistema de protección y seguridad del estudiante.
6.4 De las responsabilidades
Son responsabilidades de las BAPE en coordinación con el Comité de Convivencia, Tutoría e Inclusión Educativa y la Comisión de Ciudadanía Ambiental y Gestión de Riesgos, o las que hagan sus veces:
a) Informar inmediatamente al personal directivo de la institución educativa y a la autoridad policial, ante la identificación o sospecha de la existencia de riesgo en perjuicio de los estudiantes.
b) Velar por la seguridad y bienestar de los estudiantes en los momentos de ingreso y salida de las instituciones educativas, para lo cual coordinarán con la autoridad educativa y la Policía Nacional.
c) Apoyar las acciones de prevención de la violencia y las diversas situaciones de riesgo que vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 Las instituciones educativas organizan ceremonias para la juramentación y entrega de credenciales de los integrantes de las BAPE, donde se contará con la participación de la Policía Nacional y demás autoridades locales.
7.2 Las instituciones educativas coordinan con las instituciones públicas competentes, las acciones de prevención y atención especializada en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.
7.3 Las BAPE, ante el conocimiento de presuntas infracciones cometidas por los estudiantes, actuarán respetando los derechos de los niños y adolescentes, e informando inmediatamente a la autoridad educativa y policial.
7.4 El Ministerio de Educación emitirá, de ser necesario, las normas específicas y complementarias para la correcta aplicación de la norma técnica.
[El Peruano: 21/02/2018]
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