R. M. Nº 035-2018-MINEDU - Modifican el Anexo IV «Cronograma para el procedimiento de licenciamiento como Institutos de Educación Superior de los Institutos de Educación Superior Tecnológica autorizados antes de la vigencia de la Ley N° 30512» de la Norma Técnica «Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior» www.minedu.gob.pe



R. M. Nº 035-2018-MINEDU - Modifican el Anexo IV «Cronograma para el procedimiento de licenciamiento como Institutos de Educación Superior de los Institutos de Educación Superior Tecnológica autorizados antes de la vigencia de la Ley N° 30512» de la Norma Técnica «Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior» www.minedu.gob.pe

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican el Anexo IV "Cronograma para el procedimiento de licenciamiento como Institutos de Educación Superior de los Institutos de Educación Superior Tecnológica autorizados antes de la vigencia de la Ley N° 30512" de la Norma Técnica "Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2018-MINEDU


Lima, 31 de enero de 2018

VISTOS, el Expediente N° 20498-2018, el Informe N° 016-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA elaborado por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y el Informe N° 075-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y ?scalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública del docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, el artículo 24 de la Ley señala que el licenciamiento es la autorización de funcionamiento que se obtiene a través de un procedimiento de verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, de sus programas de estudios y de sus filiales, para la provisión del servicio de Educación Superior. Asimismo, dicho artículo establece que las condiciones básicas de calidad para los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior las establece el Ministerio de Educación;

Que, conforme al artículo 57 del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, las condiciones básicas de calidad son requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior. Su cumplimiento es necesario para el licenciamiento del Instituto de Educación Superior y la Escuela de Educación Superior, de sus programas de estudios y de sus filiales. Contemplan los aspectos detallados en el artículo 25 de la Ley y se desarrollan en la norma que emite el Ministerio de Educación, la que establece componentes, indicadores, medios de verificación y otros necesarios para su evaluación;

Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, los Institutos de Educación Superior Tecnológica autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512 deben licenciarse como Institutos de Educación Superior o Escuelas de Educación Superior Tecnológica, de acuerdo con un cronograma que apruebe y publique el Ministerio de Educación;

Que, en ese marco, a través de la Resolución de Secretaría General Nº 322-2017-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior"; cuyo Anexo IV contiene el "Cronograma para el procedimiento de licenciamiento como Institutos de Educación Superior de los Institutos de Educación Superior Tecnológica autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512";

Que, el referido anexo establece los plazos a través de los cuales los Institutos de Educación Superior Tecnológica deberán presentar su solicitud de licenciamiento, para lo cual los concentra en 20 (veinte) grupos de aproximadamente 35 (treinta y cinco) institutos cada uno; estableciéndose como plazo de presentación de la solicitud de licenciamiento del primer grupo de institutos el período comprendido del 02 de enero al 01 de febrero de 2018;

Que, mediante el Informe N° 016-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA elaborado por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística y suscrito por la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, se sustenta la necesidad de modificar el Anexo IV "Cronograma para el procedimiento de licenciamiento como Institutos de Educación Superior de los Institutos de Educación Superior Tecnológica autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512"; debido a que es necesario consignar las denominaciones exactas de diversos Institutos de Educación Superior Tecnológica y ampliar los plazos para que los Institutos de Educación Superior Tecnológica presenten su solicitud de licenciamiento; lo que permitirá que dichos institutos puedan adecuar su oferta formativa en un tiempo prudencial, garantizando la prestación del servicio educativo y la no afectación de los derechos de los estudiantes;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Modificar el Anexo IV "Cronograma para el procedimiento de licenciamiento como Institutos de Educación Superior de los Institutos de Educación Superior Tecnológica autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512" de la Norma Técnica "Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 322-2017-MINEDU, el mismo que quedará redactado conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.
Ministro de Educación

[El Peruano: 01/02/2018]






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