Para la UGEL, el hecho que la niña no haya cumplido los 6 años la impedía iniciar el año escolar: El Tribunal Constitucionall (TC) ordenó a la UGEL reconocer los estudios escolares de una niña de seis años. La UGEL de Mariscal Nieto en Moquegua impidió a la pequeña continuar al siguiente grado de enseñanza, pese a que esta había asistido todo un año a la escuela.
Sin embargo, la UGEL no lo reconoció así, pues no cumplía aún con 6 años, edad en principio establecida para el inicio escolar.
El TC explicó en su sentencia que, si bien debe cumplirse con las normas administrativas, resultaba desproporcionado e irrazonable desconocer todo el año que la menor había cursado, debiéndose evaluar las consecuencias de las decisiones en la menor.
Se acreditó que la menor había realizado los estudios y solicitaba su reconocimiento. Sin embargo, la UGEL impidió la continuidad de su educación, lo que contravino su derecho al libre desarrollo de la personalidad, quedando sentado que la UGEL no cumplió con el especial deber de protección del interés de la niña.
EDAD CRONOLÓGICA.
Pese a la demanda a favor de los padres, el TC fue claro y precisó, con respecto al incumplimiento de las directivas en torno a la edad cronológica para matrícula, que lo resuelto en el presente caso no habilita a otros a desacatar las normas imperativas que se han incumplido.
Tampoco salva de las responsabilidades que correspondan a todas aquellas instituciones que han permitido que una menor inicie sus estudios sin tener la edad mínima requerida.
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