ANÁLISIS: Plazas de profesor que accedieron por designación a cargos en el Area de Gestión Institucional (Fernando Gamarra Morales)



ANÁLISIS: Plazas de profesor que accedieron por designación a cargos en el Area de Gestión Institucional (Fernando Gamarra Morales)

PLAZAS DE PROFESORES QUE ACCEDIERON POR DESIGNACIÓN A CARGOS EN EL ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

El artículo 12 de la Ley de Reforma Magisterial, se refiere a las áreas de desempeño laboral, en la cual reconoce cuatro (04) áreas: a) Gestión pedagógica, b) Gestión institucional, c) Formación docente y d) Innovación e investigación.

El artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial modificado por la Ley 30541 (23·02·2017) estipula lo siguiente: "El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un periodo de cuatro años. Al término del periodo de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo HASTA por un periodo adicional, o su retorno al cargo docente (...)".

De la Ley de Reforma Magisterial claramente se deduce que la evaluación en el desempeño del cargo, en cualquiera de las áreas laborales, para su continuidad solo es por un periodo adicional más, de allí tendrán que concursar nuevamente, este sistema de evaluación en el desempeño del cargo prácticamente es más idóneo.

El artículo 31.3 del Reglamento de la LRM modificado por el D.S. Nº 005-2017-MINEDU (19·05·2017) especifica: "El cargo inicial de profesor que accede a otros cargos es reservado durante su primer periodo de designación y es cubierto mediante contrato o destaque. De ser ratificado por un periodo adicional, luego de la respectiva evaluación, pierde la reserva y el cargo se cobertura mediante nombramiento, contrato, destaque o reasignación".

Asimismo el artículo 62.3, modificado también por el D.S. Nº 005-2017-MINEDU, se refiere a la evaluación de desempeño en el cargo, e indica: "La ratificación del profesor por un periodo adicional está sujeta a la evaluación de desempeño en el cargo. El profesor que no es ratificado en cualquiera de los cargos a los que accedió por concurso, retorna al cargo docente en su institución educativa de origen o una similar de su jurisdicción. Igual tratamiento corresponde al profesor que renuncia al cargo por decisión personal".

Por otro lado el artículo 59.2 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial modificado por el D.S. Nº 011-2016-MINEDU (28·07·2016), señala: "Los cargos del Área de Gestión Institucional son designados mediante concurso nacional conducido por el MINEDU. Dichos cargos son desempeñados de manera efectiva, no procediendo la licencia a que se refiere el literal a) del artículo 197 del presente Reglamento". La licencia a la que se hace referencia es, sin goce de remuneraciones para atender asuntos particulares hasta por dos (02) años, continuos o discontinuos, contabilizados dentro de un periodo de cinco (05) años.

Posteriormente este artículo se vuelve a modificar, pero NO en su esencia, con el D.S. Nº 005-2017-MINEDU (19·05·2017) de la siguiente manera: "Los cargos del Área de Gestión Institucional son desempeñados de manera efectiva, no procediendo la licencia a que se refiere el literal a) del artículo 197 del presente Reglamento".

La designación de los profesores en los cargos de gestión institucional requiere el ejercicio de la función de manera efectiva, a fin de garantizar la continuidad y calidad de los servicios educativos y también porque el Estado realiza una inversión en la ejecución de acciones de formación en servicio para mejorar el desarrollo de competencias de los profesores que ejercen los cargos de Director de UGEL, Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista de Educación en las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, Director y Subdirector de instituciones educativas; razón por la cual todos ellos no pueden dejar de prestar servicios solicitando licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, para ello tendrían que renunciar al cargo. Las excepciones tendrían que regularse con una norma de igual o mayor jerarquía, posterior al D.S. Nº 005-2017-MINEDU (19·05·2017).

Por lo tanto existe responsabilidad administrativa y funcional para aquellos funcionarios que a partir del viernes 29 de julio de 2016 han otorgado, o que teniendo no lo han suspendido y han permitido que continúe, licencias sin goce de remuneraciones por motivos particulares a los profesores designados en un cargo del área de gestión institucional (Director de UGEL, Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista de Educación en las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, Director y Subdirector de instituciones educativas).

En otras palabras dicha licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares está prohibida, desde el 29 de julio de 2016, para los profesores designados en un cargo del área de gestión institucional.

Otra situación muy distinta es la licencia sin goce de remuneraciones por desempeño de funciones públicas por elección, o por asumir cargos políticos o de confianza, cuya vigencia es mientras se permanezca en el cargo asumido (art. 71 sub literal b.4 de la LRM y el art. 197 literal c) del Reglamento de la LRM, modificado por D.S. Nº 011-2016-MINEDU). El desempeño de funciones públicas por elección, se refiere a cargos alcanzados como consecuencia de un proceso electoral; y los cargos políticos o de confianza se refieren a cargos por designación del titular de una entidad pública debidamente autorizados, es decir que dichos cargos deben de figurar en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) como personal de confianza (art. 11 literal e del D.S. Nº 043-2004-PCM y art. 4º de la Ley Nº 28175).

Antes de que el inciso c) del art 197 del Reglamento de la LRM fuese modificado por el D.S. Nº 011-2016-MINEDU se SEÑALABA que los profesores tenían derecho a obtener licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares también por "desempeñar cargos públicos rentados", lo que venía generando confusión porque la Ley de Reforma Magisterial sólo se circunscribe para cuando se desempeñan cargos de funciones públicas por elección o de confianza, esta es la razón por la cual se suprimió esta parte: "por desempeñar cargos públicos rentados".

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.

Tacna-Perú, febrero de 2018.

Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: #952290888.






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