OFICIO MÚLTIPLE N° 003-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN - Precisiones Otorgamiento CTS a favor de Auxiliares de Educación Contratados - www.minedu.gob.pe



OFICIO MÚLTIPLE N° 003-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN - Precisiones Otorgamiento CTS a favor de Auxiliares de Educación Contratados - www.minedu.gob.pe

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica
Dirección General de Desarrollo Docente
Dirección Técnico Normativa de Docentes

Lima, 03 ENE. 2018

OFICIO MÚLTIPLE N° 003-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

Señores:
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente.-

Asunto:
Precisiones para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a favor de auxiliares de educación contratados.

Referencia:
Ley N° 30493

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirne a usted, para expresarle un cordial saludo, asimismo, para establecer precisiones que vuestra representada debe tener en consideración para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los auxiliares de educación que han prestado sus servicios en las instituciones educativas en la condición de contratados el año 2017, en cumplimiento a lo señalado en la Ley N° 30493 y el Decreto Supremo N° 296-2016-EF.

Sobre el particular, el articulo 9 del Decreto Supremo N° 296-2016-EF1, establece que la Compensación por Tiempo de Servicios pare el auxiliar de educación se otorga de oficio al momento del cese (culminación del contrato) del auxiliar de educación contratado, a razón del 14% de la remuneración mensual vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis (06) meses de servicios.

En ese sentido, los auxiliares de educación que culminaron su contrato el 31.12.2017 y dicho contrato ha sido mayor a seis (06) meses (marzo a diciembre), corresponde que de oficio la unidad ejecutora a su cargo reconozca dicho beneficio a través de un acto resolutivo, sin necesidad que el administrado presente algún documento, el mismo que debe ser pagado en el mes de enero del 2018.

En caso el auxiliar de educación no haya contado con vínculo laboral al 31.12.2017, pero acredita más de seis (06) meses de contrato durante el año 2017, el administrado solicita ante la UGEL correspondiente el pago del beneficio de la CTS con el FUT correspondiente indicando el número de la RD. de contrato, la vigencia y la institución educativa donde prestó sus servicios en condición de contrato, debiendo los responsables de las áreas involucradas en verificar que el administrado acredite mas de seis (06) meses de contrato, debiendo ser reconocido el beneficio a través de un acto resolutivo, el mismo que debe ser pagado en los meses de enero o febrero del 2018.

El presente beneficio es de alcance para auxiliares de educación que han prestado sus servicios en la condición de contratados el año 2017 en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria) y Educación Básica Especial (Inicial y Primaria); asimismo, dicho beneficio (CTS) es cancelatorio, no válido para el reconocimiento de la Asignación por Tiempo de Servicios, en caso de nombramiento posterior del auxiliar de educación, bajo responsabilidad funcional.

Por lo expuesto, corresponde a la instancia de gestión educativa local (DRE/UGEL), disponer el reconocimiento de oficio en los casos que corresponda y evaluar la solicitud de los auxiliares de educación que cuenten con acto resolutivo de contrato mayor a seis (06) meses y emitir el acto resolutivo respectivo, de corresponder, es ilegal cualquier resolución que no se ciña estrictamente a lo señalado en los párrafos precedentes.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente.

BLAR/eacl

BETTY LILIAM AGUERO RAMOS
Directora Técnico Normativa de Docentes

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1 Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y gratificaiones por condiciones especiales del servicio, la remuneración vacaional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados.






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