Decreto Supremo que aprueba los criterios que deben observar las entidades respectivas para la elaboración del listado que contiene las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación cuyo pago se efectúa con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios
DECRETO SUPREMO N° 001-2018-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO
Que, el numeral 1) de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018, dispone la de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, y conformada por Resolución Suprema N° 100-2012-PCM, a fin que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales; asimismo, el numeral 2) de la citada Disposición Complementaria Final establece que el listado a ser elaborado por la Comisión Evaluadora, contiene sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, de pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, que se financian con recursos por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Dicho listado se elabora sobre la base de la información presentada por los "Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada", a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-JUS. Para tal efecto, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales deben remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la información de los comités referida en el párrafo precedente, conforme a los procedimientos y plazos que se establecen en el reglamento de la presente disposición;
Que, el numeral 3) de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, establece que su implementación se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
Que, el numeral 6) de la referida Disposición Complementaria Final establece que, adicionalmente a lo establecido en el considerando precedente, la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00), los que se sujetan a lo dispuesto en el segundo, tercer, cuarto y quinto párrafo del numeral 3 Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, se aprueban los criterios que deben observar las entidades respectivas para la elaboración de la información a que se refiere el numeral 2 de la Disposición Complementaria Final bajo comentario, y demás normas complementarias;
Que, mediante Informe N° 856-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General de Educación Superior Universitaria y la Oficina General de Recursos Humanos, del Ministerio de Educación, sustentan y proponen los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, para efectos de reducir costos al Estado, así como determinar las obligaciones de las entidades, en el marco del numeral 6 de la trigésima sexta disposición complementaria y final de la Ley Nº 30693;
Que, mediante Informe N° 874-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que resulta viable establecer los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación; dado que tal atención se financiaría con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, correspondiente a los recursos de la Reserva de Contingencia, que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos;
Que, en consecuencia resulta necesario, aprobar los criterios que deben observar las entidades respectivas para la elaboración del listado que contiene las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector educación cuyo pago se efectúa con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios en el marco de lo establecido en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese los criterios que deben observar las entidades respectivas para la elaboración del listado que contiene las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector educación cuyo pago se efectúa con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios en el marco de lo establecido en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018, los mismos que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
CRITERIOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS ENTIDADES RESPECTIVAS PARA LA ELABORACIÓN DEL LISTADO QUE CONTIENE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA Y EN EJECUCIÓN DEL SECTOR EDUCACIÓN CUYO PAGO SE EFECTÚA CON CARGO A LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA TRIGÉSIMA SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 30693, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2018
I. Objeto
La presente norma tiene por objeto aprobar criterios para la atención del pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, en el marco de lo dispuesto por el numeral 6 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, estableciendo el procedimiento de los criterios de priorización para tal atención, a efectos de reducir costos al Estado, así como determinar las obligaciones de las entidades.
II. Definiciones
a. Sector Educación: De acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el ámbito del Sector Educación comprende las acciones y los servicios que en materia de educación, cultura, deporte y recreación se ofrecen en el territorio nacional. A nivel de Gobierno Nacional, están comprendidos el Ministerio de Educación, así como las Universidades Nacionales, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, el Centro Vacacional Huampaní y el Instituto Peruano del Deporte. A nivel de Gobiernos Regionales, corresponde sólo a las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local bajo sus respectivas jurisdicciones.
b. Materia Laboral: Obligaciones relativas a derechos individuales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, incluyendo aquellas que se originen en el marco de la intermediación, a través de cooperativas de trabajadores.
c. Materia Previsional: Obligaciones vinculadas al acceso a una pensión o al monto de la misma, en cualquiera de los sistemas previsionales existentes.
d. Víctimas en actos de defensa del Estado: Obligaciones originadas a favor de personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, como producto de acción de armas, actos de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, de acuerdo con las normas de la materia.
e. Víctimas de violaciones de derechos humanos: Obligaciones originadas como producto de los delitos establecidos en el Título XIV-A "Delitos contra la humanidad" del Código Penal, así como las establecidas en sentencias de instancias supranacionales.
f. Otras deudas de carácter social: Obligaciones que tengan una o más de las siguientes características:
1. Cuyos acreedores o beneficiarios sean personas en situación de pobreza o extrema pobreza según la clasificación socioeconómica establecida en el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH.
2. Derivadas de negligencias médicas en centros hospitalarios públicos.
3. Cuyos acreedores o beneficiarios tengan alguna discapacidad mental o física grave acreditada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, que les impida auto-sostenerse.
III. Monto priorizado
De acuerdo a la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la cancelación y/o amortización de montos correspondientes a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución es hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES). Para el caso específico, se establece tal límite tomando en cuenta la antigüedad de la deuda según la fecha de requerimiento de pago:
- Las deudas con requerimiento de pago de antigüedad de 10 años o más, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES)
- Las deudas con requerimiento de pago de antigüedad menor a 10 años, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES)
IV. Aplicación de los criterios de priorización
Los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación en el marco del numeral 6 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Educación para el Año Fiscal 2018, deberán ser aplicados según se detalla:
4.1 Se deberán clasificar las obligaciones de acuerdo a los criterios de priorización, quedando divididas en 5 grupos:
- Grupo 1: Materia laboral.
- Grupo 2: Materia previsional.
- Grupo 3: Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos.
- Grupo 4: Otras deudas de carácter social.
- Grupo 5: Deudas no comprendidas en los grupos previos.
4.2 Se deberán clasificar las obligaciones de acuerdo a la prioridad de pago. Tal prioridad de pago se establece de acuerdo a i) la antigüedad de la deuda y ii) deuda relacionada con el concepto de preparación de clases frente a otros conceptos, quedando divididas en 4 prioridades:
- Prioridad A: Deudas con requerimiento de pago con una antigüedad de 10 años o más, relacionada al concepto de preparación de clase y evaluación conforme lo establecía artículo 48º de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado.
- Prioridad B: Deudas con requerimiento de pago con una antigüedad de 10 años o más, relacionada a otros conceptos.
- Prioridad C: Deudas con requerimiento de pago con una antigüedad menor a 10 años, relacionada al concepto de preparación de clase y evaluación conforme lo establecía artículo 48 de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado.
- Prioridad D: Deudas con requerimiento de pago con una antigüedad menor a 10 años, relacionada a otros conceptos.
4.3 En aplicación de los criterios indicados en el numeral 4.1 y 4.2 del presente artículo, resulta una tabla cruzada, de la siguiente manera:
Prioridad de pago/ Grupo de deuda por materia | Prioridad A | Prioridad B | PrioridadC | Prioridad D |
Grupo 1 | A1 | B1 | C1 | D1 |
Grupo 2 | A2 | B2 | C2 | D2 |
Grupo 3 | A3 | B3 | C3 | D3 |
Grupo 4 | A4 | B4 | C4 | D4 |
Grupo 5 | A5 | B5 | C5 | D5 |
El orden de pago se realizará de la siguiente manera:
• Deudas de Prioridad A, iniciando con las del subgrupo A1 hasta A5; luego
• Deudas de Prioridad B, iniciando con las del subgrupo B1 hasta B5; luego
• Deudas de Prioridad C, iniciando con las del subgrupo C1 hasta C5; luego
• Deudas de Prioridad D, iniciando con las del subgrupo D1 hasta D5
Por cada uno de los veinte (20) subgrupos conformados se realizará una lista cuyo orden está determinado por la fecha de notificación de requerimiento de pago, iniciando por la más antigua. En caso de empate entre dos o más obligaciones, se deberá priorizar a los acreedores o beneficiarios de mayor edad y si a pesar de ello dos o más obligaciones mantuvieran la misma posición, se deberá priorizar a la obligación cuyo saldo total tenga el menor monto.
Ordenada cada una de las listas se procede a priorizar el pago de acuerdo a los montos priorizados de las obligaciones, tomando en cuenta las disposiciones del artículo 3.
V. Comité para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Sector Educación
Los comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS, y que corresponden a los pliegos del Sector Educación, serán responsables de la elaboración del listado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución de dicho sector.
El listado se elaborará aplicando los criterios de priorización detallada en el presente decreto supremo.
VI. Obligación de los procuradores públicos
Las obligaciones de los procuradores se encuentran establecidos en el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS, en lo que corresponda.
VII. Financiamiento para el pago de obligaciones derivadas de sentencia judiciales con calidad de cosa juzgada del Sector Educación
El pago de las sentencias judiciales del sector educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).
VIII. El pago de obligaciones programadas con anterioridad a la vigencia del presente
El presente decreto supremo se aplica a todas las programaciones de pago provenientes de sentencias judiciales del Sector Educación que tienen la calidad de cosa juzgada, que se encuentran en ejecución. Para efectos de la priorización, se deberá considerar el saldo pendiente de pago.
[El Peruano: 17/01/2018]
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