RES. Nº 074-2017-UNJ - Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Jaén - www.unj.edu.pe



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INSTITUCIONES EDUCATIVAS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Jaén

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 074-2017-UNJ

Jaén, 23 de octubre de 2017

VISTO: El Informe N° 958-2017-UNJ/DGA, de fecha 10 de octubre de 2017; Informe N° 679-2017-UNJ/DGPP, de fecha 13 de octubre de 2017; informe Legal N° 276-2017-UNJ/OAL, de fecha 17 de octubre de 2017; Proveído N° 1674 de Presidencia de Comisión Organizadora, de fecha 18 de octubre de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18° establece "(...). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución Política", en concordancia con la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad.

El artículo 8° inc. 4) de la Ley N° 30220, ley universitaria, señala que "la autonomía administrativa implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de Sistemas de Gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria (...)";

Que, mediante Ley N° 29304 de fecha 19 de diciembre de 2008, se crea la Universidad Nacional de Jaén, como persona jurídica de derecho público interno, y con Resolución N° 647-2011-CONAFU del fecha 22 de Diciembre de 2011, se aprueba la Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional de Jaén.

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 085-2016-MINEDU, de fecha 28 de junio de 2016, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, integrada por: Dr. Edwin Guido Boza Condorena, Presidente; Dr. Manuel Fernando Coronado Jorge, Vicepresidente Académico; y Dr. Manuel Antonio Canto Sáenz, Vicepresidente de Investigación.

Que, el artículo 17° del Estatuto Universitario señala que son atribuciones del presidente: (...) j) Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, k) Dar cumplimiento estricto a las exigencias de los sistemas administrativos y funcionales, de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y en los artículo 5°, 6°, 7° señala lo siguiente: 1) La conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces; 2) El responsable de la elaboración del sustento legal técnico, está a cargo de las Oficina de Asesoría Legal y de planeamiento o quien hagan sus veces, respectivamente; 3) El responsable de la Oficina de Administración y Finanzas deberá elaborar el sustento de los costos.

Que, el artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-PCM, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por resolución del titular del organismo constitucionalmente autónomo, la misma que deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano y el TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional.

Que, mediante Informe N° 958-2017-UNJ/DGA, de fecha 10 de Octubre de 2017, el Director General de Administración hace llegar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto el resumen de costos de los procedimientos administrativos para nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos, el mismo que ha sido elaborado con la participación de la Comisión encargada.

Que, mediante Informe N° 679-2017-UNJ/DGPP, de fecha 13 de octubre de 2017, el encargado de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto hace llegar al Presidente de la Comisión Organizadora, el "Informe Técnico sobre Proyecto de Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) - Universidad Nacional de Jaén", el mismo que tiene como objetivo adecuar el TUPA a la normatividad vigente desarrollando acciones de simplificación administrativa, así como de determinar los derechos de trámite del TUPA en función al costo real del procedimiento administrativo y/o servicio brindado en exclusividad.

Que, mediante Informe Legal N° 276-2017-UNJ/OAL, de fecha 17 de octubre de 2017, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Legal, concluye que, es viable la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Jaén, mediante resolución del titular de la entidad.

Que, mediante Proveído N° 1674, de fecha 18 de octubre, el Presidente de la Comisión Organizadora, solicita a la Oficina de Secretaría General, proyectar la Resolución Presidencial, mediante el cual se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Jaén, el mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial el Peruano.

Estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que le confiere Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, y las demás normas vigentes, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén;

RESUELVE:

Artículo Primero.-
APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Jaén, el mismo que consta de 39 folios, 76 Ítems y el resumen de costos de Procedimientos Administrativos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración realizar las acciones necesarias para la publicación de la Presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Jaén en el portal del diario oficial El Peruano, Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal Web institucional.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se oponga a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a las áreas correspondientes, para su cumplimiento y fines.

Regístrese, comuníquese, publíquese y ejecútese.

EDWIN GUIDO BOZA CONDORENA
Presidente

[El Peruano: 12/11/2017]





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