ES OFICIAL: Hoy es día no laborable por clasificación de Perú al Mundial 2018 (D. S. Nº 110-2017-PCM)
¤ 16/11/2017 ¤ andina.com.pe ¤ 0 comentarios
Hoy es declarado día no laborable por clasificación de Perú al Mundial 2018: Las horas no trabajadas serán compensadas.
El Poder Ejecutivo declaró hoy jueves 16 de noviembre como día no laborable compensable a nivel nacional para los trabajadores del sector público debido a la clasificación del Perú al Mundial 2018.
Perú fue superior a Nueva Zelanda y obtuvo la victoria con un contundente 2 - 0 en el partido de repesca celebrado en el Estadio Nacional y obtuvo la tan ansiada clasificación al Mundial Rusia 2018.
El Decreto Supremo Nº 110-2017-PCM publicada en la edición extraordinaria de Normas Legales, precisa que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
Para los fines tributarios, dicho día será considerado hábil, precisa el dispositivo legal.
Asimismo, el decreto supremo indica que la jornada dejada de laborar será compensada en los quince (15) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establece la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decide el empleador.
EDUCACIONENRED.PE
El Poder Ejecutivo declaró hoy jueves 16 de noviembre como día no laborable compensable a nivel nacional para los trabajadores del sector público debido a la clasificación del Perú al Mundial 2018.
Perú fue superior a Nueva Zelanda y obtuvo la victoria con un contundente 2 - 0 en el partido de repesca celebrado en el Estadio Nacional y obtuvo la tan ansiada clasificación al Mundial Rusia 2018.
El Decreto Supremo Nº 110-2017-PCM publicada en la edición extraordinaria de Normas Legales, precisa que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
Para los fines tributarios, dicho día será considerado hábil, precisa el dispositivo legal.
Asimismo, el decreto supremo indica que la jornada dejada de laborar será compensada en los quince (15) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establece la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decide el empleador.
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