DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2017-A/MDSJL - Aprueban y ejecutan la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario para miembros del Movimiento Religioso Evangelista MISIÓN - IDRAE del establecimiento penal de Lurigancho - www.munisjl.gob.pe



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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban y ejecutan la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario para miembros del Movimiento Religioso Evangelista MISIÓN - IDRAE del establecimiento penal de Lurigancho

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2017-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 31 de octubre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTOS: El Registro Nº 52397-M1-2017 de fecha 04 de setiembre de 2017 del Director del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, el Informe Nº 087-2017-SGRC/SG/MDSJL de fecha 14 de setiembre de 2017, de la Sub Gerencia de Registro Civil y el Informe Nº 405-2017-GAJ/MDSJL de fecha 31 de octubre del 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la propuesta de celebración de Matrimonio Civil Comunitario en Establecimiento Penitenciario; y,

CONSIDERANDO:

Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la LOM, establece en su artículo 42º que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante el Registro Nº 52397-M1-2017 de fecha 04 de setiembre de 2017, el Director del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho y la Jefa del Servicio de Asistencia Social del mismo establecimiento penitenciario, solicitan la programación de un Matrimonio Civil Comunitario al interior del penal para veintiún (21) internos con sus respectivas parejas, miembros del Movimiento Religioso Evangelista MISION - IDRAE, conforme al padrón que acompaña a la solicitud;

Que, a través del Informe Nº 087-2017-SGRC/SG/MDSJL de fecha 14 de setiembre de 2017, de la Sub Gerencia de Registro Civil, se solicita la programación de un matrimonio civil comunitario para veintiún (21) internos del Penal de Lurigancho, miembros del Movimiento Religioso Evangelista MISION - IDRAE, proponiendo su realización para el 28 de noviembre de 2017, a hrs. 10.00; asimismo, indica que dicha solicitud concuerda con lo dispuesto por el artículo 4º de la Constitución Política del Estado considerando atendible la petición de las autoridades penitenciarias, añade, que la ceremonia se desarrollará en las instalaciones del citado Establecimiento Penitenciario;

Que, el artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal y el TUPA de la Municipalidad;

Que, es objetivo de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas para la formación de la familia, contribuir a su consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, y en el presente caso contribuir con la resocialización de los internos; también es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos parentales y de protección a la familia, en armonía con lo establecido por el artículo 4º de la Constitución Política, que establece como obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser institutos naturales y fundamentales de la sociedad; razones por las cuales resulta conveniente, por esta vez, aprobar la solicitud de Matrimonio Civil Comunitario del referido centro penitenciario;

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 405-2017-GAJ/MDSJL de fecha 31 de octubre de 2017, en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 20º numerales 6) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.-
APROBAR Y EJECUTAR la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario para los veintiún (21) miembros del Movimiento Religioso Evangelista MISION - IDRAE del establecimiento penal de Lurigancho, cuya celebración se llevará a cabo el 28 de noviembre de 2017, a hrs. 10.00, en las instalaciones del referido recinto penitenciario.

Artículo Segundo.- DISPENSAR de la publicación de los avisos de ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizándose una única publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- ESTABLECER como pago único por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 140.00 (Cien Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera:

- POR GASTOS ADMINISTRATIVOS:

Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Soles).

- CERTIFICADO PRE NUPCIAL:

Pagar en Caja del Local Central por Examen y Certificado Médico Prenupcial la suma de S/. 100.00 (Cien 00/100 Soles).

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, además de los establecidos en el TUPA, son los que se detallan:

1. Solicitud firmada por ambos contrayentes y sus dos testigos

2. Copias certificadas actualizadas de las partidas de nacimiento de ambos contrayentes

3. Copia fedateada del D.N.I. de ambos contrayentes

4. Copia fedateadas del D.N.I. de dos (2) testigos

5. Certificado médico pre nupcial de ambos contrayentes.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, hasta un día antes de la celebración de los matrimonios.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ
Alcalde

[El Peruano: 12/11/2017]





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