Conforman Comisión Sectorial encargada de realizar una supervisión en relación con casos de estudiantes en estado de gestación, pertenecientes a instituciones educativas de la región Huánuco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 595-2017-MINEDU
Lima, 30 de octubre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 13 y 15 de la Constitución Política del Perú establecen que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; y que el educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como el buen trato psicológico y físico;
Que, mediante la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se establecen los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora;
Que, los literales a) y e) del artículo 8 de la Ley General de Educación, dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta en los principios de la ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana; y de la democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías así como al fortalecimiento del estado de derecho;
Que, el literal a) del artículo 53 de la Ley General de Educación establece que el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo y le corresponde contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;
Que, el artículo 56 de la Ley General de Educación dispone que el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes;
Que, el literal n) del artículo 80 de la Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación tiene la función de asegurar, desde una perspectiva intersectorial en acción conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional, la atención integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que la profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. Tiene como fundamento ético para su actuación profesional el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno;
Que, por su parte, el literal h) del artículo 5 de la Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación establece que el Ministerio de Educación tiene como atribución, efectuar las coordinaciones que se requieran para el mejor funcionamiento del sistema educativo nacional;
Que, en diversos medios de comunicación se ha hecho público los casos de estudiantes en estado de gestación, pertenecientes a las Instituciones Educativas de la región Huánuco, cuyos profesores de dichas instituciones educativas estarían involucrados, siendo necesario realizar un conjunto de acciones previstas por ley que permitan determinar responsabilidades;
Que, los mencionados hechos constituyen una vulneración a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, impidiéndoles el acceso a una educación de calidad a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida; por lo que corresponde actuar conforme a la Constitución Política del Perú y demás normas de la materia;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, en el marco de la descentralización de la gestión educativa, establecida en el artículo 125 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, los niveles de gobierno y sus instancias de gestión educativa descentralizada coordinan y articulan acciones intersectoriales que favorecen la calidad, equidad y pertinencia del servicio educativo, priorizando las poblaciones en situación de vulnerabilidad y necesidades educativas especiales;
Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal y son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;
Que, debido a la vulnerabilidad de los casos reportados, y la posible existencia de alto agravio a los intereses del sector, es necesaria la conformación de una comisión sectorial encargada de realizar una supervisión en la Región Huánuco, a efectos de recabar la información pertinente e impulsar las acciones legales previstas por ley para reestablecer el interés general cautelado por el Ministerio de Educación y los valores constitucionales de protección especial a los niños, niñas y adolescentes;
Con el visado del Viceministro de Gestión Pedagógica, del Viceministro de Gestión Institucional (e), de la Secretaria General, de la Jefa de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, de la Directora General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 26572, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial
Conformar la Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de realizar una supervisión en la Región Huánuco, con el objeto de recabar la información pertinente e impulsar las acciones legales previstas por ley a fin de reestablecer los intereses involucrados, en los casos de las estudiantes en estado de gestación, cuyos profesores de instituciones educativas se encontrarían involucrados.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial
La Comisión Sectorial estará integrada por los siguientes miembros:
- Un representante de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, quien la presidirá.
- Un representante de la Dirección General de la Calidad Escolar.
- Un representante de la Dirección General de Educación Básica Regular.
Artículo 3.- Instalación de la Comisión
La Comisión Sectorial deberá instalarse el día de la emisión de la presente Resolución.
Artículo 4.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial tendrá a su cargo la redacción y suscripción de las actas de las reuniones, de ser el caso, asimismo es la encargada de custodiar los documentos que se recaben de las acciones de supervisión que realice la citada Comisión.
Artículo 5.- Gastos
El desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial se efectuaran con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Informe Final
La Comisión Sectorial deberá elaborar y presentar en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de su instalación, un Informe Final dirigido al Ministro de Educación sobre el encargo conferido.
Artículo 7.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Educación (www.minedu.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IDEL VEXLER T.
MINISTRO DE EDUCACIÓN
[El Peruano: 31/10/2017]
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