Sepa cuánto te pagarán si trabajas el 29 de Junio



Sepa cuánto te pagarán si trabajas el 29 de Junio

La Cámara de Comercio de Lima señala que quien trabaje el día feriado podría recibir hasta tres sueldos diarios. Mira también el tratamiento laboral del 30 de junio: El próximo jueves habrá un feriado que podría originar que un trabajador que labore ese día llegue a ganar hasta tres veces su sueldo diario, según informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

El 29 de junio Día de San Pedro y San Pablo es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado, conforme al artículo 9 del D. Leg. 713 - Ley de Descansos Remunerados; y el 30 de junio ha sido declarado día no laborable para el sector público.

Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, dijo que para graficar mejor la aplicación de derechos se supondrá que el trabajador gana S/100 diarios.

En ese caso, si el trabajador del sector privado trabaja el 29 de junio, sin descansar otro día, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones: S/100 por el día feriado y S/200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).

Pero hay que tener presente que si el jueves es su día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá S/100 por el descanso semanal más no por el feriado.

Además, fíjese que no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

¿Y EL 30 DE JUNIO?
El viernes 30 de junio será día no laborable en el sector público, por lo que será compensado en la próxima semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. (D.S. N° 001-2017-PCM). No se genera pago extra.

En el sector privado, el viernes 30 de junio es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.

El acuerdo para no laborar el 30 de junio podrá efectuarse con todos o algunos de los trabajadores, según decida el empleador. Se deberá acordar la forma cómo se hará efectiva la compensación de las horas no trabajadas. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. La compensación de las horas dejadas de laborar podrá efectuarse mediante trabajo en horas extras.





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