R. M. Nº 349-2017-MINEDU - Modifican metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para las intervenciones y acciones pedagógicas, aprobadas por el artículo 2 de la R.M. N° 061-2017-MINEDU - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para las intervenciones y acciones pedagógicas, aprobadas por el artículo 2 de la R.M. N° 061-2017-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2017-MINEDU

Lima, 15 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 724 000 000,00 (SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, referidas a la implementación de la Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas de nivel Secundaria de Educación Básica Regular y enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; la implementación de las acciones de soporte y acompañamiento pedagógico en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria en instituciones educativas públicas; funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales y Juegos Florales; pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de Profesores Coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II; el fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de Educación Básica Especial, escuelas inclusivas así como en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; el fortalecimiento de las acciones comunes del PP 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular; y de las acciones del PP 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, y del PP 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica; a través de la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 y la adquisición de bienes y servicios; la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas regulares, institutos superiores de educación pedagógica y Colegios de Alto Rendimiento; la distribución de materiales y/o recursos educativos a las Instituciones Educativas públicas a su cargo, a través de las unidades de Gestión Educativa Local; el Plan de Fortalecimiento de los Institutos Pedagógicos; implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos y movilidad local para los integrantes de los Comités de Evaluación que se constituyan en los Gobiernos Regionales; y la implementación del Monitoreo Local de las instituciones educativas públicas y escolarizadas de Educación Básica Regular a cargo de las Unidades de Gestión Educativa Local;

Que, el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas a las que se hace referencia en el considerando precedente se efectúan progresivamente hasta el 31 de julio del Año Fiscal 2017, salvo para lo dispuesto en los literales j) y k), referidos a la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas regulares, institutos superiores de educación pedagógica y Colegios de Alto Rendimiento, y la distribución de materiales y/o recursos educativos a las Instituciones Educativas públicas a su cargo, a través de las unidades de Gestión Educativa Local, que se podrá transferir hasta el 30 de setiembre del 2017; asimismo, señala que las transferencias se efectúan en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones. Finalmente, el numeral 27.3 del citado artículo dispone que el Ministerio de Educación emite, según corresponda, las condiciones o disposiciones complementarias que se deberán cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el artículo bajo comentario, en el marco de la normatividad de la materia;

Que, en este marco, mediante la Resolución Ministerial N° 061-2017-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N°s 152-2017-MINEDU y 271-2017-MINEDU, se aprobaron los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas y las metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, para las intervenciones y acciones pedagógicas, a los que se hace referencia en los considerandos precedentes;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 092-2017-MINEDU, se modificó la Norma Técnica denominada "Norma que orienta la selección y contrato de especialistas en seguimiento de gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, bajo el régimen de contratación administrativa de servicio (CAS) para el año 2017", aprobada con Resolución Viceministerial N° 136-2016-MINEDU, a fin de incorporar el sub numeral 5.5 en el numeral 5, el perfil del puesto de Especialista en Monitoreo de Evaluaciones de Estudiantes y Docentes en el Anexo N° 02 del numeral 10, y el Anexo N° 04 en el numeral 10;

Que, conforme a la citada modificación, mediante Informe N° 077-MINEDU/VMGI/DIGEGED-DIFOCA, la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada, sustenta la necesidad de incorporar en el Anexo 2.9, correspondiente a las metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para las intervenciones y acciones pedagógicas, aprobadas por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 061-2017-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N°s 152-2017-MINEDU y 271-2017-MINEDU, las metas de contratación, conforme al detalle establecido en el Anexo N° 04 - Cuadro de Distribución de Especialista en Monitoreo de Evaluaciones de Estudiantes y Docentes, de la referida Norma Técnica;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Informe N° 385-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que resulta necesario modificar el Anexo 2.9, correspondiente a las metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para las intervenciones y acciones pedagógicas, aprobadas por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 061-2017-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N°s 152-2017-MINEDU y 271-2017-MINEDU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Modificar el Anexo 2.9, correspondiente a las metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para las intervenciones y acciones pedagógicas, aprobadas por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 061-2017-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N°s 152-2017-MINEDU y 271-2017-MINEDU, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

[El Peruano: 16/06/2017]





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