D. S. Nº 348-2016-EF - Decreto Supremo que declara en reorganización la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS - MEF - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que declara en reorganización la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS

DECRETO SUPREMO Nº 348-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4 de la Ley antes citada, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; todo ello con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados, así como fiscalmente equilibrado;

Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;

Que, el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, disponiendo asimismo que su reorganización se acuerda por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el organismo público ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo Pliego Presupuestal;

Que, se han identificado una serie de debilidades a nivel administrativo y de gestión, por lo que resulta necesario declarar en reorganización la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de reorganización


Declárese en reorganización la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer y ejecutar las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, por el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la instalación de la Comisión Reorganizadora.

Artículo 2.- Comisión Reorganizadora

Constitúyase una Comisión Reorganizadora, la cual tendrá como función evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como proponer las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Para tales efectos, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendarios contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá expedir la correspondiente resolución ministerial, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

La Comisión Reorganizadora señalada en el párrafo precedente deberá instalarse a más tardar a los siete (07) días calendarios contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Financiamiento

La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y no demandará recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Emisión de disposiciones complementarias

Facúltese al Ministro de Economía y Finanzas para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

Alfredo Thorne Vetter
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 18/12/2016]



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