D. S. Nº 013-2016-MINEDU - Modifican el Artículo 194 e incorporan el Capítulo XVI al Título Quinto y la Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial - LRM - www.minedu.gob.pe
MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU
¤ 08/8/2016 ¤ elperuano.pe ¤ 16 comentarios
Modifican el Artículo 194 e incorporan el Capítulo XVI al Título Quinto y la Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 013-2016-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo, y en las instancias de gestión educativa descentralizadas. Asimismo, se regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones, sus estímulos e incentivos;
Que, los literales k) y n) del artículo 41 de la Ley, establecen que los profesores tienen derecho a libre asociación y sindicalización; así como a condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la Ley;
Que, de acuerdo con el acápite a.9 del literal a) del artículo 71 de la Ley, el profesor tiene derecho a licencia con goce de remuneraciones por representación sindical;
Que, el artículo 194 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que la licencia con goce de haber por representación sindical se otorga a cuatro (4) miembros de la Junta Directiva del Sindicato o Federación Magisterial, y por cada Dirección Regional de Educación del ámbito nacional, a un (1) representante de la Base del Sindicato Magisterial o Sindicato de Profesores reconocido por el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP. Para los efectos del trato directo, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR;
Que, considerando el número de docentes existentes en el Magisterio Nacional, resulta pertinente conceder licencia sindical con goce de remuneraciones a un número mayor de representantes gremiales; así como regular la negociación colectiva entre el Ministerio de Educación y la Organización Sindical que representa a los docentes bajo el régimen de la Ley de Reforma Magisterial, por lo que corresponde modificar el artículo 194 e incorporar el Capítulo XVI, sobre Negociación Colectiva, al Título Quinto, y la Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 194 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 194.- Licencia por representación sindical
194.1 La licencia con goce de remuneración por representación sindical se otorga a ocho (8) miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional, constituido para la defensa de los derechos e intereses del Magisterio Nacional, que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP correspondiente.
194.2 Por cada Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, corresponde otorgar licencia con goce de haber a dos (2) representantes de la Base del Sindicato Magisterial o Sindicato de Profesores debidamente inscrito en el ROSSP.
El Secretario General del Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional, según corresponda, acredita a los representantes regionales para el otorgamiento de la licencia con goce de remuneraciones.
194.3 La licencia es por el período de un (1) año, renovable hasta el período que dure el mandato del representante sindical, conforme lo establece el estatuto inscrito en el ROSSP."
Artículo 2.- Incorpórese el Capítulo XVI, sobre Negociación Colectiva, al Título Quinto del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, así como la Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria, de acuerdo al siguiente texto:
"Capítulo XVI
Negociación Colectiva
Artículo 207-A.- Aspectos Generales de la Negociación Colectiva
a) Los derechos colectivos de los docentes son los previstos en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en los artículos 28 y 42 de la Constitución Política del Perú.
Ninguna negociación colectiva puede alterar la valorización de los cargos de las áreas de desempeño laboral de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
b) El convenio colectivo es el acuerdo que celebran, por una parte, el Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o la Federación Magisterial Nacional con representación mayoritaria y, por otra, el MINEDU, con el objeto de regular la mejora de las compensaciones no económicas, de acuerdo con las posibilidades presupuestales.
El Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o la Federación Magisterial Nacional que afilien a la mayoría absoluta de los docentes, representan también a los docentes no afiliados a la organización para efectos de la negociación colectiva. Se entiende por mayoría absoluta al cincuenta por ciento más uno de docentes afiliados del ámbito nacional.
Para la presentación del pliego de reclamos, la Base del Sindicato Magisterial o Sindicato de Profesores plantean sus peticiones ante el Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional, según corresponda, y este evalúa, analiza y, de considerarlo pertinente, las presenta ante el MINEDU dentro de la fecha establecida. El MINEDU no negociará con Sindicatos de Base o Sindicatos de Profesores que sean de competencia regional.
c) El Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional deben coadyuvar con el propósito de la mejora continua del servicio educativo y no afectar el funcionamiento de las instituciones educativas o la prestación del servicio educativo.
d) En el marco de la negociación colectiva, el MINEDU y el Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional constituirán sus respectivas Comisiones Negociadoras.
En el caso de la organización sindical, la Comisión Negociadora está compuesta por un número máximo de seis (06) representantes.
El MINEDU establecerá el número de miembros de su Comisión Negociadora y su conformación, respetando el límite máximo indicado en el párrafo anterior.
e) Para aquellos aspectos no contemplados en el presente reglamento, se aplicarán las normas de carácter general sobre negociación colectiva.
Artículo 207-B.- Del Procedimiento de la Negociación Colectiva
a) La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos que debe contener un proyecto de convención colectiva, señalando lo siguiente:
- Denominación y número de registro del Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional que lo suscribe, y domicilio para efectos de las notificaciones.
- La nómina de los integrantes de la comisión negociadora, cuyo número no será mayor a seis (6).
- Las peticiones que se formulan respecto a condiciones de trabajo o de empleo deben tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención. Se consideran condiciones de trabajo o condiciones de empleo los permisos, licencias, capacitación, ambiente de trabajo y, en general, todas aquellas que faciliten la actividad del docente para el cumplimiento de sus funciones.
- Firma de los dirigentes sindicales.
b) La negociación y los acuerdos en materia laboral se sujetan a las siguientes disposiciones:
- El pliego de reclamos se presenta ante el MINEDU entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año.
- La contrapropuesta o propuestas del MINEDU relativas a compensaciones económicas son nulas de pleno derecho.
- Las negociaciones deben efectuarse necesariamente hasta el último día del mes de marzo del año siguiente. Si no se llegara a un acuerdo, las partes pueden iniciar un procedimiento de conciliación hasta el 30 de abril del año en curso.
- Los acuerdos suscritos entre los representantes del MINEDU y del Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional, surten efecto obligatoriamente a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio fiscal y tienen vigencia durante un plazo no menor a dos (2) años.
c) El procedimiento de la negociación colectiva es el siguiente:
Recibido el pliego de reclamos y antes de iniciar la negociación, el Director General de Desarrollo Docente del MINEDU remitirá copia del mismo al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, opine respecto de si alguna de las peticiones contenidas en el mismo implica una contravención a las normas presupuestarias, o acerca de algún otro aspecto sobre el cual estimara pertinente pronunciarse.
La no emisión de opinión por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, no se entenderá como conformidad u opinión favorable respecto al pliego presentado. La emisión o no emisión de dicha opinión no afecta el inicio de la negociación colectiva.
d) Si hasta el último día del mes de marzo las partes no hubieran llegado a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación hasta el 30 de abril. La función conciliatoria estará a cargo de un Centro de Conciliación.
e) De no llegarse a un consenso en la etapa de conciliación, ambas partes, de común acuerdo, podrán acudir a un proceso arbitral, salvo que los docentes decidan ir a la huelga.
f) Los procesos de conciliación y arbitraje se regirán por las normas que la regulan; pero, en ningún caso, se podrá emitir pronunciamiento sobre compensaciones económicas o beneficios de esa naturaleza, ni disponer medida alguna que implique alterar la valorización de los cargos de las áreas de desempeño laboral de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
g) Son nulos todos los convenios colectivos, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que trasgredan o excedan lo establecido en el presente artículo."
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(...)
Décima Octava.- De la Negociación Colectiva para el año 2017
Para el año 2017, excepcionalmente, el pliego de reclamos se presentará ante el MINEDU hasta el último día hábil del mes de agosto del 2016 y el proceso de negociación se llevará a cabo entre los meses de septiembre y noviembre del 2016, de acuerdo al procedimiento señalado en el presente Decreto Supremo.
En caso de no llegarse a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación, en un plazo máximo de quince (15) días calendario. De no llegarse a un consenso en la etapa de conciliación, ambas partes, de común acuerdo, podrán acudir a un proceso arbitral, salvo que los docentes decidan ir a la huelga."
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
[El Peruano: 08/08/2016]
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16 Comentarios
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Luis QUISPE TICONA
11:58 | 31-08-2016 | IP: 200.41.103.192Señor Ministro de Educación la aprobación D. S. Nº 013-2016-MINEDU - Modifican el Artí * 194 e incorporan el Capítulo XVI al Título Quinto y la Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial a quienes favorecen a la mayoria de los docentes agremidos del CEN-DEL SUTEP o a las bases del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES EN LA EDUCACION, me parece a una pequeña copula militantes del CEN del SUTEP, y no es a las masas.
Pablo Pineda Torres
10:29 | 28-08-2016 | IP: 190.233.151.246No se debe de dar este tipo de licencias pues estos mañosos y vende huelgas de Patria Roja, utilizan estas estrategias para su beneficio y no les interesa el magisterio de ahí que vemos millonarios vestidos de docentes, POR CULPA DE ESOS TRAFICANTES DE HUELGAS ES QUE ESTAMOS MAL, si hubiésemos seguido con nuestra diferentes huelgas el magisterio peruano estuviera muy bien organizado, pues eso no aceptan un maestro un voto, con el fin de seguir lucrando a costa del maestro.
Nombre *
21:44 | 17-08-2016 | IP: 190.43.242.219jhony estimados colegas las buenas intenciones de ppk son buenas desea reivindicar a lo que se le quito a los maestros sus derechos ganados con sacrificios,culpables son los sinvergüenzas de los dirigentes de PATRIA ROJA que han politizado al magisterio ,perdiendo la esencia sindical,gozan de licencia sindical para sus intereses personales defendiendo a capa espada la derrama la caja chica de ellos, sin rendir cuenta a los maestros pedimos que el gobierno intervenga urgente.
nerio
16:35 | 14-08-2016 | IP: 181.176.38.50Los dirigentes con o sin licencia no trabajan para el beneficio del magisterio Nacional. Solo aprovecha para sus intereses partidaris PATRIA ROJA. y el grueso del Magisterio, sigue en el abandono y olvido por estos caudillos. Dueños de la Derrama Magisterial.Con dinero de los docentes,sus hijos estudian en el extranjero. Debe intervenir el Estado en esta organización de mafiosos. URGENTE. E investigar a dónde llega a parar los intereses que nos cobran por los préstamos
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Martin.
10:55 | 14-08-2016 | IP: 190.42.240.222A MI NO ME PARECE, QUE LOS DIRIGENTES DEL SUTEP TENGAN LICENCIA SINDICAL, PREGUNTO, ÚLTIMAMENTE QUE DE BUENO HAN HECHO ESTOS DIRIGENTILLOS EN BIEN DE LA EDUCACION A PARTE DE DEDICARSE A INTERESES DE CARÁCTER PERSONAL Y COSITAS EN SENTIDO POLÍTICO PARTIDARIAS ? LA RESPUESTA ES SIMPLEMENTE ¡ NADA !
IRENE ABANTO CESPEDES
20:40 | 13-08-2016 | IP: 181.176.40.249SE PIDE UN NUEVO RESTRUCTURACION DE DIRIGENTES SINDICALES DE UNIFICAR UN SOLO PUÑO Y VOTAR A ESOS VENDE HUELGAS QUE HAN PERJUDICADO NUESTRO GREMIO MAGISTERIAL ESTAMOS ASI POR CULPA DE ESOS DIRIGENTES * S BUSCANDO SUS INTERESES PERSONALES Y PERJUDICANDONOS ENORMEMENTE COMO CARNERITOS ! NO MAS A ESOS SINVERGUENZAS VENDE HUELGAS TRAIDORES !
Victor Rojas
11:01 | 13-08-2016 | IP: 132.184.64.221Se debe plantear la conformación de la Federación Megisterial en lugar del SUTEP, que poco o nada hacen por la comunidad docente. Más se les recuerda por vender huelgas, mantenerse en la Derrama Magisterial; y ahora lograr aprobación de licencia sindical (agua para su molino de intereses).
carlin Alegria Sanchez
15:27 | 11-08-2016 | IP: 190.234.135.117Saludamos y aplaudimos al señor Presidente PPK, por esta iniciativa, ojalá que dentro de la negociación colectiva se considera la recuperación de los niveles quitados por el actual ministro Saavedra, un SMV para las gratificaciones de fiestas patria, navidad y escolaridad, y aumento de sueldos para los de bajo nivel y nnuevaa evaluación para los que se encuentran desde el nivel IV al VI que sin mérito se encuentra y sus rendimiento académico en aulas es negativo
Mañuco
00:07 | 11-08-2016 | IP: 190.238.124.105Quieren recomponer la cosa, Sabido es que el ministrillo de SAAVEDRA y sus secuaces dieron las claves para que todos esos "maestros" (su gente) suban de escalas y aun así les regalo otra escala mas cuando ya habían conseguido su propósito y a otros les quito y les bajó de escala. Que tal injusticia. A los Directores y subdirectores ganadores de sus puestos por Concurso les despojó de sus derechos quitándonos el cargo bien ganado. para poner a otros incompetentes que no saben nada.
susana
20:23 | 10-08-2016 | IP: 190.43.154.168El Sr. Ministro que actualmente esta sentado junto a Ud, Señor PPK es una mi..... por haber vendido las claves a los que actualmente estan en el VI, V, IV, III nivel estos docentes ineptos se favorecieron con el gobierno anterior altos sueldos y los podres niños no aprenden nada Ud. Señor Presidente debe evaluarlos de nuevos haber si aprueban pero no le de las pruebas ni las claves a gente que no son de su confianza pq se lo saben todo estas personas ratas que tanto se creen de saberlo todo.
WILLIAN SALAS
18:45 | 10-08-2016 | IP: 190.233.80.16Un logro que de una u otra forma ayudará a mejorar el trabajo sindical, solo que nuestras expectativas están centradas en la mejora de nuestras remuneraciones y también terminar con la implementación y equipamiento de las IE de JEC.
Anthony
14:39 | 10-08-2016 | IP: 190.233.151.10Se saluda esta iniciativa del gobierno, lo primero que se debe hacer es que nos devuelvan el nivel o escala quitado (degradación) de ahí un nuevo piso salarial luego el pago inmediato de la deuda social. Creo que el ministro Saavedra sabe cómo manejar esta situación, él fue el causante de todo esto tuvo la parte económica para direccionar al pago de la deuda; nunca quiso hacerlo o es que Nadine hasta en esto se metió. Soplan nuevos aires señor PPK decida y cumpla, quedarás recordado por siempre
Antonio ARRIETA
11:39 | 10-08-2016 | IP: 190.239.134.108Los dirigentes con o sin licencia no trabajan para el beneficio del magisterio Nacional. Solo aprovecha para sus intereses partidarias PATRIA ROJA. y el grueso del Magisterio, sigue en el abandono y olvido por estos caudillos. Dueños de la Derrama Magisterial.Con dinero de los docentes,sus hijos estudian en el extranjero. Debe intervenir el Estado en esta organización de mafiosos. URGENTE. E investigar a dónde llega a parar los intereses que nos cobran por los préstamos.
Wilfredo Suárez Motta
08:53 | 10-08-2016 | IP: 190.237.234.23Les agradezco mucho por mantenernos informados, pero tratándose de una norma legal, como por ejemplo el DECRETO SUPREMO Nº 013-2016-MINEDU, sería mejor que nos adjunten la misma norma del diario oficial "El Peruano" o que nos pongan el vín * necesario para bajarlo a nuestros archivos.
Les agradezco por vuestra amable respuesta y me renuevo vuestro Atto. y S.S.:
Lic. Adm. Wilfredo Suárez Motta.
Celular: 959 909 040
Anibal Alcantara Berrospi
08:24 | 10-08-2016 | IP: 190.42.17.34Saludamos todo lo que beneficie a los docentes, pero es una constante preocupación e indignación el observar a los miembros de Patria Roja enquistados en el SUTEP que no tienen respaldo de la mayoría del gremio docente y se benefician de las licencias sindicales para actividades personales y proselitismo político, uso y abuso de los recursos de la Derrama Magisterial, hasta cuando las autoridades del sector permitirán que esta minoría se mantenga indebidamente en la dirigencia, sin capacidad de
Jaime Lara
06:17 | 10-08-2016 | IP: 190.232.222.62Es hora de asumir los intereses del magisterio e iniciar una nueva etapa en donde prime el cumplimiento de las deudas sociales (30%; refrigerios, etc.) en primer lugar y la elevación de los sueldos actuales.