D. S. Nº 159-2016-EF - Modifican los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente - MEF - www.mef.gob.pe



D. S. Nº 159-2016-EF - Modifican los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente - MEF - www.mef.gob.pe

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Modifican los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente

DECRETO SUPREMO Nº 159-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, siendo dicho contrato de plazo determinado, y señala que los montos, criterios y condiciones correspondientes a la remuneración mensual, bonificaciones por condiciones especiales de servicio y vacaciones truncas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Asimismo, establece que la contratación temporal del profesorado se efectúa previa codificación de las plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015-EF se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente;

Que, el artículo 32 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el año fiscal 2016, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley, para incrementar la remuneración mensual del profesorado contratado, hasta el valor establecido en la Primera Escala Magisterial, conforme al procedimiento dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;

Que el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, en el marco de lo antes indicado, mediante Informe N° 119-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del pliego Ministerio de Educación, ha informado que cuenta con los recursos necesarios para el financiamiento de la modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, en virtud de lo cual mediante Oficio N° 00398-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida modificación;

Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, a fin de incrementar la remuneración mensual del profesorado contratado de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF

Modifíquese los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; conforme al texto siguiente:

"Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado

El profesorado contratado, en el marco del Contrato de Servicio Docente, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:

Modalidad/FormaNiveles/CicloRemuneración Mensual S/
Educación Básica Regular - EBRInicial1 554,90
Primaria1 554,90
Secundaria1 243,92
Educación Básica Especial - EBEInicial1 554,90
Primaria1 554,90
Educación Básica Alternativa - EBAInicial/Intermedio1 554,90
Avanzado1 243,92
Educación Técnico Productiva - ETPBásico y Medio1 554,90

Artículo 2.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado en el PRONOEI, ONDEC y ODEC

Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) y como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) y en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de Dos Mil Setenta y Tres y 20/100 Soles (S/ 2 073,20)".

Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático

La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva se efectúa previa codificación de plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para el pago del incremento de la remuneración mensual establecido en el presente Decreto Supremo, éste debe estar registrado en el mencionado Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 3.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

Alonso Segura Vasi
Ministro de Economía y Finanzas

Jaime Saavedra Chanduví
Ministro de Educación

[El Peruano: 18/06/2016]





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