D. S. Nº 159-2016-EF - Modifican los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente - MEF - www.mef.gob.pe
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¤ 18/6/2016 ¤ elperuano.pe ¤ 11 comentarios
Modifican los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente
DECRETO SUPREMO Nº 159-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, siendo dicho contrato de plazo determinado, y señala que los montos, criterios y condiciones correspondientes a la remuneración mensual, bonificaciones por condiciones especiales de servicio y vacaciones truncas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Asimismo, establece que la contratación temporal del profesorado se efectúa previa codificación de las plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015-EF se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente;
Que, el artículo 32 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el año fiscal 2016, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley, para incrementar la remuneración mensual del profesorado contratado, hasta el valor establecido en la Primera Escala Magisterial, conforme al procedimiento dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;
Que el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, en el marco de lo antes indicado, mediante Informe N° 119-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del pliego Ministerio de Educación, ha informado que cuenta con los recursos necesarios para el financiamiento de la modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, en virtud de lo cual mediante Oficio N° 00398-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida modificación;
Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, a fin de incrementar la remuneración mensual del profesorado contratado de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF
Modifíquese los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; conforme al texto siguiente:
"Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado
El profesorado contratado, en el marco del Contrato de Servicio Docente, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:
| Modalidad/Forma | Niveles/Ciclo | Remuneración Mensual S/ |
| Educación Básica Regular - EBR | Inicial | 1 554,90 |
| Primaria | 1 554,90 | |
| Secundaria | 1 243,92 | |
| Educación Básica Especial - EBE | Inicial | 1 554,90 |
| Primaria | 1 554,90 | |
| Educación Básica Alternativa - EBA | Inicial/Intermedio | 1 554,90 |
| Avanzado | 1 243,92 | |
| Educación Técnico Productiva - ETP | Básico y Medio | 1 554,90 |
Artículo 2.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado en el PRONOEI, ONDEC y ODEC
Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) y como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) y en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de Dos Mil Setenta y Tres y 20/100 Soles (S/ 2 073,20)".
Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático
La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva se efectúa previa codificación de plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Para el pago del incremento de la remuneración mensual establecido en el presente Decreto Supremo, éste debe estar registrado en el mencionado Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
Alonso Segura Vasi
Ministro de Economía y Finanzas
Jaime Saavedra Chanduví
Ministro de Educación
[El Peruano: 18/06/2016]
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11 Comentarios
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ronald rubio cieza
13:01 | 10-07-2016 | IP: 190.117.126.91los maestros de secundaria son los mas afectados y ud piensen si alcansa un sueldo de estos maestros para vivir y los congresistas cuanto ganan
Elard
20:24 | 4-07-2016 | IP: 181.64.192.99Es el colmo, o sea el aumento es de 105 soles, si en la actualidad gano 1138 y ahora recibiremos 1243, y todavía hablamos de nivelación, ya basta de sus mendicidades, mejor no propongan nada y seguiremos en dos o tres trabajos que fue una opción que hemos buscado los docentes con decencia.
Daniel Yupanqui
11:06 | 3-07-2016 | IP: 201.240.127.29Buen día. Respondiendo a los colegas que tienen 24 horas, el estado tendría que financiar nivelar la cantidad de horas en las plazas por bolsa de horas y las UGELS destinar los presupuestos a los contratados que están en plazas orgánicas y no pagarles por 24. Por tanto el MINEDU tiene exijir mediante Resolución que se destinen los presupuestos de las plazas orgánicas en su totalidad. Respuestas señor Ministro de Educación, que dce al repecto. No lo sabía.
Daniel Yupanqui
10:57 | 3-07-2016 | IP: 201.240.127.29Felicito esta decisión con los colegas contratados, desterrando así la marginación y desilgualdad. Ahora esperamos que de manera progresiva y equitativa nos incrementen los sueldos en función a la canasta básica familiar. Pues nosotros no podemos estudiar una Maestría con los sueldos que percibimos. Si el estado verdaderamente se preocupase por ello estoy por seguro que los maestros no tendríamos más excusas para mejorar la educación en nuestro Perú. Muchas gracias.
jose arosemena lara
08:09 | 3-07-2016 | IP: 179.7.108.161soy docente del nivenl secundario en zona rural y nuestro suelda es poco porque nos descuenta afp osea no hay aumento para nosotros
feliciano purca rojas
15:41 | 29-06-2016 | IP: 190.234.106.246soy docente del nivel secundario, contratado mi sueldo es de 1243 soles, con los descuentos del seguro, me pagan 1114 soles en lo publicado dice: Secundaria
1243,92 es decir no hay aumento para nosotros ni un sol
Jean Paúl Pineda Gonzale
10:47 | 25-06-2016 | IP: 190.233.40.89Y se olvidaron de los Auxiliares de Educación...que ganamos un sueldo miserable..hemos sido olvidados en los aumentos por años...nos exigen cada vez más...pero sin embargo no se acuerdan de nosotros...tenemos casi un sueldo minimo...los menos pagados en el sector Educación,,,HASTA CUANDO¡
yessenia paola bartra san
08:59 | 25-06-2016 | IP: 181.176.35.168soy docente de primaria y trabajo en un lugar muy alejado y soy contratada espero que en julio se de ese aumento que almenos nos servira para costear los pasajes y esperemos que este año vea economia y finanzas los malos manejos que se vienen dabdo en las ugeles especialmente en ucayali
jorge
09:23 | 23-06-2016 | IP: 190.239.173.196soy profesor de iniocial profesor coordinador de PRONOEI la preparación es amplio para ambos niveles la diferencia es que secundaria trabaja por 28 horas se coconoce que se ausentan luego de culminar sus horas de clase --primaria e inicial su jornada es continua de 30 a 40 horas y no tiene días libres como secundaria -si estoy mal por favor corregidme...es que con la verdad no ofendemos a nadie.....
alejandro sotelo chauca
13:04 | 22-06-2016 | IP: 200.41.103.146y que hay para los profesores de educacion secundaria que tienen que preparaece a un mucgho mas que los inicial y primaria ¿ por que la discriminacion por niveles?
JAIME PUÑO LECARNAQUE
11:50 | 22-06-2016 | IP: 190.238.206.82soy especialista de educación nombrado en la ugel c. villar con 29 años de servicio, hasta el momento se recibimos un aumento acorde con la labor que desempeñamos e incluso se nos dificulta los pagos por monitoreo pedagógico eso es una calamidad, sale un DS que solo trata de un insentivo de 1500 soles a especialistas que accedan por concurso y nosotros los nombrados los expertos de presupuesto de las UE opinan que no nos corresponde....