Proceso de Racionalización 2016 (Fernando Gamarra Morales)



Proceso de Racionalización 2016 (Fernando Gamarra Morales)

PROCESO DE RACIONALIZACIÓN 2016

El Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en su artículo 201.2 indica: "El proceso de racionalización se realiza entre los meses de marzo a junio de cada año, de acuerdo a los lineamientos, criterios y procedimientos que establece el MINEDU", por lo que estamos próximo a realizar este proceso y es necesario tener presente la normatividad al respecto.

El artículo 74 de la Ley de Reforma Magisterial estipula que: "la racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo", por lo que para optimizar el servicio educativo no solo se debe buscar equilibrar la oferta y la demanda educativa de acuerdo a las plazas docentes, sino que además se debe buscar brindar un servicio de calidad teniendo en cuenta condiciones pedagógicas, además de la realidad geográfica y socio-económica.

Este proceso de racionalización busca la optimización del recurso humano disponible, para poder planificar, organizar, conducir y mejorar el desempeño y rendimiento, la productividad y el desarrollo organizacional de la institución educativa, por lo que es una oportunidad para hacer los requerimientos necesarios de personal o en todo caso establecerlos.

En caso se origine excedencia de personal, el proceso de racionalización se realiza de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución de Secretaría General Nº 1825-2014-MINEDU, que aprueba las Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, para lo cual hay que tener presente no sólo las metas de atención y número de secciones, sino otras variables establecidas en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento.

El artículo 75 de la Ley de Reforma Magisterial se refiere a la responsabilidad del proceso de racionalización que a la letra estipula: "(...) El reglamento establece el procedimiento de racionalización de plazas docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y socio-económica, así como las condiciones pedagógicas, bajo responsabilidad y limitaciones de la infraestructura educativa" (la negrita y subrayado son agregados).

El artículo 201.1 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial especifica: "El proceso de racionalización de plazas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario que está orientado a identificar excedencias y necesidades de plazas en las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y la demanda educativa, con un criterio de flexibilidad, en función a: a) La realidad geográfica, socioeconómica y demográfica. b) las condiciones y necesidades pedagógicas. c) Las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos" (la negrita y subrayado son agregados).

Este mismo criterio de flexibilidad está indicado en el numeral 5.4 de la Resolución de Racionalización aprobado por RSG Nº 1825-2014-MINEDU, lo que significa que para llevar a cabo el proceso de racionalización, no sólo se tendrían en cuenta el número de alumnos y secciones, sino además otras variables cualitativas y/o cuantitativas como por ejemplo: densidad poblacional, tamaño y número de aulas, condiciones geográficas, nivel cultural de los padres, número de horas de clase semanales (35 o 45 horas pedagógicas), necesidades pedagógicas, ubicación local, zona de riesgo para los estudiantes, ubicación de la institución educativa en el límite fronterizo, mobiliario en las aulas, estudiantes con NEE, etc.

En marzo del año pasado (2015) se trató sobre el Proceso de Racionalización (clic aquí), en donde se pudo apreciar que NO SOLO se debe aplicar rígidamente el numeral 6.5.2 de la norma de racionalización (RSG Nº 1825-2014-MINEDU) sino también el numeral 5.4 referente a la flexibilidad de criterios, en base a esto la Comisión de Racionalización de la I.E. puede presentar razones debidamente justificadas, pues en Tacna todas las II.EE. con 20 o más secciones (11 de 185 en primaria y 15 de 89 en secundaria) tienen plazas de subdirección y muchas otras con menos de 20 secciones también, por lo que es imposible reubicarlos en otra I.E. con 20 o más secciones. Además que el profesor declarado excedente permanece en la institución educativa hasta que se formalice su resolución de reasignación por racionalización en otra institución educativa donde exista vacante (artículo 205.1 del Reglamento de la LRM).

Por otro lado todos los directivos actualmente han sido designados por tres años en las plazas que actualmente se están desempeñando a través de alguna de las dos últimas evaluaciones: Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (RM Nº 204-2014-MINEDU) y en el Concurso Público para Acceso al cargo de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas (R. M. Nº 426-2014-MINEDU); en los cuales el Ministerio de Educación 1º) prepublicó la relación de profesores sujetos al procedimiento de evaluación; así como, la relación de plazas en las que se desempeñan y 2º) aprobó y publicó en su portal institucional la relación consolidada de plazas de cargos directivos en concurso a nivel nacional, respectivamente.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.

Tacna - Perú, Marzo de 2016.

• Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: *122826






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