Las empresas que generan rentas de tercera categoría están llamadas a repartir utilidades entre sus trabajadores: Las utilidades son un beneficio laboral que entregan las empresas a sus trabajadores y que corresponden a un porcentaje de la renta obtenida antes de pagar el Impuesto a la Renta (IR). Su reparto se hace, como cada año, antes de mayo.
¿Qué empresas están obligadas a entregar utilidades a sus trabajadores?
Como informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), las firmas del régimen privado, que generan rentas de tercera categoría y que tengan más de 20 trabajadores están obligadas a repartir utilidades.
Es oportuno aclarar que para el reparto de este beneficio, la empresa tiene que haber obtenido utilidades o ganancias durante el año 2015.
De otro lado, las empresas que no están sujetas al reparto de utilidades son las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las compañías que no excedan los 20 trabajadores.
¿QUIÉNES SÍ PUEDEN RECIBIR UTILIDADES?
Los trabajadores que recibirán utilidades serán aquellos que tengan contratos de trabajo directos con la empresa, tanto de plazo indefinido como indeterminado. También los que posean un contrato de trabajo sujeto a modalidad y régimen de tiempo parcial. "Precisamente en este último contrato los trabajadores gozan del beneficio de las utilidades en forma proporcional a las remuneraciones percibidas durante el ejercicio", apuntó el MTPE.
Así, quienes no gozan del reparto de utilidades son los trabajadores bajo contratos civiles de locación de servicios (recibos por honorarios), en modalidades formativas laborales, los trabajadores del hogar y los trabajadores de la microempresa.
"Conviene advertir que los trabajadores destacados en virtud de contratos de intermediación laboral tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa que los haya contratado más no en las utilidades de la empresa usuaria", apuntó la entidad.
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