R. M. Nº 051-2016-MINEDU.- Modifican Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica, aprobadas por R.M. Nº 572-2015-MINEDU - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica, aprobadas por R.M. Nº 572-2015-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2016-MINEDU


Lima, 28 de enero de 2016

Vistos, el Expediente Nº 0012550-2016, el Informe Nº 004-2016-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 001-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR-DEP de la Dirección de Educación Primaria y el Informe Nº 062-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 572-2015-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica";

Que, a través del Oficio Nº 021-2016-MINEDU/VMGI-DIGC, el Director de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional su Informe Nº 004-2016-MINEDU/VMGI-DIGC y el Informe Nº 001-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR-DEP de la Dirección de Educación Primaria, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modificar la referida Norma Técnica;

Que, el Informe Nº 004-2016-MINEDU/VMGI-DIGC señala que es necesario retirar de la relación de documentos para la matrícula y el traslado de matrícula el carné o constancia de salud, así como precisar que las instituciones educativas privadas iniciarán sus clases escolares según su programación, asegurando el cumplimiento de las horas efectivas mínimas establecidas;

Que, a través del Informe Nº 001-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR-DEP se señala que para proceder a la matrícula excepcional para el primer grado de educación primaria a niños y niñas que cumplan 6 años de edad al 30 de junio de 2016 y que hayan culminado el ciclo II de educación inicial es necesario establecer expresamente que la culminación del citado nivel debe acreditarse mediante la presentación de las nóminas de matrícula aprobadas por las instituciones educativas mediante el Sistema Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) y la edad a través del Documento Nacional de Identidad (DNI);

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial Nº 520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación";

SE RESUELVE:

Artículo Único.-
Modificar el tercer párrafo del ítem Buen inicio del año escolar (enero a marzo 2016) del literal A. del numeral 6.1.1; el tercer y cuarto párrafo del sub literal b.1) del literal B. del numeral 6.1.1; el primer párrafo del ítem matrícula en el Nivel de Primaria del sub literal b.2.1) del literal B. del numeral 6.1.1, el cuarto párrafo del sub literal c) compromiso 3 sobre cumplimiento de la calendarización planificada por la IE del literal B. del numeral 6.1.1 y segundo párrafo del literal B. del numeral 6.3.3 de las Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 572-2015-MINEDU, de acuerdo a la siguiente redacción:

"6.1.1 MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS APRENDIZAJES

(...)

A. Momentos del año escolar

• Buen Inicio del año escolar (enero a marzo 2016)


(...)

En las IIEE públicas se ha previsto un periodo de planificación del equipo directivo y docente (del 01 al 11 de marzo), y el inicio de clases para el 14 de marzo.

(...)"

"b) COMPROMISO 2: Retención anual e interanual de estudiantes en la IE

(...)

b.1) Orientaciones generales sobre la matrícula escolar

(...)

- La matrícula se realizará por única vez al inicio del sistema educativo peruano, en el nivel de Educación Inicial de la EBR, teniendo en cuenta la edad cronológica al 31 de marzo y con presencia del padre, madre, tutor legal o apoderado (en estos casos se debe acreditar tal condición, según corresponda), quien debe presentar: Partida de Nacimiento, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte. La falta de dichos documentos no es impedimento para la matrícula; sin embargo deberán ser presentados en un plazo máximo de 30 días calendario posterior al inicio del año escolar.

- Para el inicio de los estudios en el primer grado del nivel primaria y secundaria se requiere la presencia del padre, madre, tutor legal o apoderado (en estos casos se debe acreditar tal condición, según corresponda), quien debe presentar: Partida de Nacimiento, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte, Certificado de Estudios que acredite haber culminado el nivel inicial o Certificado de estudios que acredite haber aprobado el nivel de educación primaria para la matrícula en el primer grado del nivel secundaria, Ficha Única de Matrícula generada por el SIAGIE. Si faltara algún documento deberá ser presentado en un plazo máximo de 30 días calendario posterior al inicio del año escolar.

(...)"

"b.2) Orientaciones específicas sobre matrícula escolar

b.2.1) Matrícula en Educación Básica Regular

(...)

ii. Matrícula en el Nivel de Primaria

La matrícula para el primer grado se realizará considerando a los niños y niñas que cumplan 6 años de edad al 31 de marzo de 2016. Excepcionalmente podrán ser matriculados aquellos niños y niñas que cumplan los 6 años de edad hasta el 30 de junio del 2016, edad que deberá confirmarse con la presentación del DNI de la niña o niño, y que al mismo tiempo hayan culminado el ciclo II de educación inicial, lo cual deberá ser acreditado a través de las nóminas de matrícula aprobadas por las IIEE mediante el SIAGIE durante el año académico 2015 o el Informe de Progreso del Estudiante. A través del SIAGIE se llevará el control estricto del cumplimiento de la edad reglamentaria.

(...)"

"c) COMPROMISO 3: Cumplimiento de la calendarización planificada por la IE

(...)

En las IIEE públicas, las clases escolares se inician a nivel nacional el lunes 14 de marzo. Los Gobiernos Regionales conjuntamente con las DRE/GRE y UGEL, en atención a las características geográficas, climatológicas, económico-productivas y socio-culturales de su territorio, pueden determinar una fecha de inicio de clases distinta a la dispuesta por el MINEDU o flexibilizar horarios siempre y cuando garantice el cumplimiento de las horas lectivas establecidas para el Año Escolar 2016. Esta variación y la reprogramación de horas debe ser comunicada oficialmente al MINEDU. Las instituciones educativas privadas iniciarán las clases escolares según su programación y asegurando el cumplimiento de las horas efectivas mínimas establecidas.

(...)"

"6.3.3 Nóminas de Matrícula, Actas Consolidadas de Evaluación

(...)

B. Traslado de Matrícula

(...)

El padre o madre de familia, tutor legal o apoderado (en estos casos se debe acreditar tal condición), según corresponda, del estudiante solicita por escrito al Director de la IE de origen el traslado de matrícula y la entrega de los documentos de escolaridad del niño(a): Partida de Nacimiento, copia de DNI o Pasaporte, Certificado de estudios y Ficha Única de Matrícula generada por el SIAGIE.

(...)"

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

[El Peruano: 29/01/2016]




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