El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dictó hoy las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad dirigido al sector público, el cual ascenderá a 400 soles y se abonará por única vez a fin de mes, según D. S. Nº 001-2016-EF publicada en el Diario El Peruano.
"El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30372 corresponde hasta por la suma de 400 soles, la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2016", indica la norma.
Señala que el bono será otorgado a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; a los docentes universitarios de la Ley N° 30220; al personal de la salud regidos bajo el DL N° 1153 y a los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
Además al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
Cabe indicar que los trabajadores estatales que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 30372.
De igual modo estipula que para recibir el bono por Escolaridad el trabajador debe estar laborando, en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.
También deberá contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses. "Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados, aclara.
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