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Relación de Maestros que serán beneficiados con pago de deuda social que incluye el 30% en la DRE Lima Provincia - DRELP (RES. N° 0770-2015-PRES) www.drelp.gob.pe

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Relación de Maestros que serán beneficiados con pago de deuda social que incluye el 30% en la DRE Lima Provincia - DRELP (RES. N° 0770-2015-PRES) www.drelp.gob.pe


RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0770-2015-PRES

Huacho, 02 de diciembre de 2015


VISTO: El Informe Na 007-2015-GRL-CPEALPODSCCJ, de fecha 02 de Diciembre de 2015, de la Presidente del Comité Permanente para la Elaboración y Aprobación del Listado Priorizado de Obligaciones derivadas de Sentencias con Calidad de Cosa Juzgada y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2014-JUS: "Cada Pliego contará con un comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada. Dicho Listado deberá realizarse aplicando los criterios de priorización establecidos en la Ley N° 30137 y la metodología detallada en el presente Reglamento".

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 336-2014- PRES se designó a los miembros del Comité Permanente para la Elaboración y Aprobación del Listado Priorizado de Obligaciones derivadas de Sentencias con Calidad de Cosa Juzgada, y mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 084-2015- PRES de fecha 16 de enero de 2015 se aprobó la reconformación del citado Comité.

Que, mediante los informes N° 504-2014-GRL-PPR, N° 958- 2014-GRL/PPR y N° 649-2015-GRL-PPR la Procuraduría Pública Regional remitió al Comité Permanente para la Elaboración y Aprobación del Listado Priorizado de Obligaciones derivadas de Sentencias con Calidad de Cosa Juzgada, tres listas de beneficiarios para su priorización según los lineamientos de la Ley N° 30137.

Que, mediante el Informe de Vistos, la Presidente del Comité Permanente para la Elaboración y Aprobación del Listado Priorizado de Obligaciones derivadas de Sentencias con Calidad de Cosa Juzgada, hace de conocimiento que mediante Acta de Sesión N° 008-2015 de fecha 23 de noviembre de 2015, y previa verificación, los miembros del Comité acuerdan aprobar el Listado General de las Obligaciones derivadas de Sentencias con Calidad de Cosa Juzgada, el cual comprende a un total de Mil Doscientos Ochenta y Nueve (1289) Beneficiarios, que incluye las prioridades A, B, C y D, y cuya relación se adjunta a la citada Acta.

Que, en el Informe de Vistos, y a fin de formalizar estos acuerdos, se solicita la aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional del Listado General de Beneficiarios de Obligaciones derivadas de Sentencias Judiciales con calidad de Cosa Juzgada, listado que se adjunta al Acta de Sesión N° 008-2015 del Comité Permanente para la Elaboración y Aprobación del Listado Priorizado de Obligaciones derivadas de Sentencias con Calidad de Cosa Juzgada.

Con el visto de la Sub Gerente Regional de Administración Regional, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerente Regional de Desarrollo Social, Secretario General Regional, y el Procurador Publico Regional, todos ellos integrantes del Comité Permanente para la Elaboración y Aprobación del Listado Priorizado de Obligaciones derivadas de Sentencias con Calidad de Cosa Juzgada.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO:
APROBAR el Listado General de Beneficiarios de Obligaciones derivadas de Sentencias Judiciales con Calidad de Cosa Juzgada, el cual comprende a un total de Mil Doscientos Ochenta y Nueve (1289) Beneficiarios, según lo acordado en Acta de Sesión N° 008-2015 del Comité Permanente para la Elaboración y Aprobación del Listado Priorizado de Obligaciones derivadas de Sentencias con Calidad de Cosa Juzgada, cuya Acta y Anexo que detalla el Listado General, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO: ACORDAR un plazo de cuatro días hábiles desde la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional, a fin de que los beneficiarios que habiendo estado incluidos en los tres listados elaborados por la Procuraduría Pública Regional, no se encuentren incluidos en el Listado General, aprobado por la presente Resolución, sustenten su derecho ante el Comité Permanente para la Elaboración y Aprobación del Listado Priorizado de Obligaciones derivadas de Sentencias con Calidad de Cosa Juzgada, el cual queda facultado a aprobar un Listado Adicional de ameritar el caso.

ARTICULO TERCERO: DISPONER la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Lima y en un diario de mayor circulación.

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR al Procurador Público Regional poner en conocimiento del órgano jurisdiccional el pago realizado a los beneficiarios, una vez efectivizados los mismos.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
ING. NELSON CHUI MEJIA
GOBERNADOR RGIONAL DE LIMA

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0770-2015-PRES

APRUEBAN LISTADO GENERAL DE 1,289 MAESTROS BENEFICIADOS CON EL PAGO DE SU DEUDA SOCIAL


El Gobierno Regional de Lima se dirige a los maestros, activos y pensionistas del ámbito regional, para poner de conocimiento público lo siguiente:

1.- Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0770-2015-PRES, se aprobó el listado general de beneficiados de obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.

2.- El pago de la deuda social comprende un total de 1,289 maestros, con prioridades "A" (724 beneficiados), "B" (65 beneficiados), "C" (386 beneficiados) y "D" (114 beneficiados) que asciende a un monto de 36 millones 328 mil 957 nuevos soles con 20 céntimos.

3.- Las personas que no están incluidos en el referido listado, tendrán un plazo de cuatro días hábiles desde la publicación de la RER N° 0770-2015-PRES, a fin de que habiendo estado incorporado en los tres listados elaborados por la Procuraduría Pública Regional no se encuentran en la relación general, sustentando su derecho en la oficina de Planeamiento, en el primer piso del Gobierno Regional de Lima, sito en Túpac Amaru N° 403 - 405, en la ciudad de Huacho, el cual queda facultado a aprobar un listado adicional de ameritar el caso.

4.- Mientras tanto, la relación estará publicada en un banner web que aparecerá en el margen derecho de la página oficial del Gobierno Regional de Lima: www.regionlima.gob.pe y en el local de cada una de las Unidades de Gestión Educativa Local de las nueve provincias.

5.- En las próximas semanas, el Gobierno Regional de Lima iniciará las transferencias del presupuesto a las unidades ejecutoras del ámbito regional para que hagan el desembolso correspondiente y se proceda al pago de los beneficiarios.

6.- Se deja en claro que los trámites que realicen los docentes ante la entidad son gratuitos y sin intermediarios; para mayor información pueden comunicarse al teléfono fijo 232-4308 con la subgerencia regional de Administración, que los atenderá para resolver sus inquietudes.

Gracias por su difusión
Huacho, 03 de diciembre de 2015

Comunicado N° 009-2015
Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones

LISTADO PRIORIZADO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE SENTENCIAS CON CALIDAD DE COSA
JUZGADA Y EN EJECUCIÓN (LEY N° 30137)





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9 Comentarios

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  1. Alvaro Alfonso Correa Mal

    Soy Profesor de Ciencias Matematicas y todo eltiempo que entre a aula forzosa e ineludiblemente tenia que revizar conceptos no solamente de mi especialidad sino percentil,didactica,metodologia y la presencia para dar buena imagen a los alumnos que me miraban por favor ANTES de entrar a clases no tenia tiempo de revisar mi talon de cheque y que el ESTADO no me pagaba lo que las normas que ellos mismos lo hacian no lo cumplia aduciendo falta de dinero quitandonos a los pobres maestros su plata

  1. Luz dolores f.ores guebat

    Buenas novhes,quisiera saber por qué aun no he sido beneficiada con el 30% de preparacion de clase ya que tengo mi expediente desde 2011 y se ha declarado fundada mi de,anda que se debe pagarme por favor quisiera contar con este fenicio por se r de ley soy de la UGEL 03 Lima

  1. Hilario Bernaola Huarhu

    Pertenesco a la UGEL 10 de huaral,solo quiero hacerle saber , que solamente hemos recibido el 20 % de l monto judicial prepra de clase y no sabemos los profesores cuando se nos pagará el saldo.

  1. marcelo segundo aranibar

    Estoy esperando, que me paguen lo que he trabajado fiado, en verdad que esto no merecemos los maestros, donde esta OIT, ministerio de trabajo, defensoría del pueblo, transparencia. Es un insulto a la educación y mal imagen internacional. solamente pido que paguen lo que trabajado.

  1. Rosa Vilma ICHO ESPINOZA

    En Huaraz también se está judicializando sobre el pago de los 30% pero no pagan porque no hay dinero, también quisiera saber cuánto es el monto mínimo por que hay mucha desigualdad en las resoluciones emanadas por las Ugeles.

  1. Anonimo

    En Piura que está pasando el gobierno Regional no hace nada como otros gobiernos para cumplir con el pago de sentencias judiciales del 30%, ya están pagando en Lima, en Arequipa, en Lambayeque y Piura cuando, esta el dinero y no quieren pagar, mi abogado le dio 10 días hábiles para mi pago, pero me contestaron que no hay plata, que mentira mas grande, porque si hay para pago de sentencias judiciales, la verdad no tengo padrino en el Gobierno Regional de Piura, le pago el 10%, allí me pagan rapid

  1. Teresa Flores Tello

    Aca en Huanuco ni siquiera pagan mis 20 años ahora tengo 27 sabe Dios si me pagaran son unos intratables en la DRE Y UGEL

  1. maria elena bates macedo

    soy de la Ugel 07 e igual que muchos maestros hemos iniciado el juicio hace cinco años o mas hemos supuestamente ganado pero igual ministerio de educacion apela y volvemos a lo mismo porque tenemos que estar asi gastando en abogados si es un derecho no entiendo--- porque no nos pagan? quien vela por nuestros derechos? acaso no somos ciudadanos peruanos? o las leyes solo estan para sancionarnos o botarnos del trabajo y denunciarnos por todo.

  1. DORIS BETTY RAMIREZ NIEVE

    soy docente de Lima UGEL 05 desde el año 1992 y presente mi reclamo de pago por el pago de preparacion de clase y me denegaron .PIENSO QUE EL PAGO DEBE SER AUTOMÁTICO PARA TODOS LOS DOCENTES DEL PERU; SIN NECESIDAD DE UN TRÁMITE JUDICIAL PORQUE LA MAYOR PARTE DEL DINERO SE LO LLEVAN LOS ABOGADOS... QUE HACE EL MINISTRO,NO ES JUSTO .Que pasa con la Justicia,solo la justicia es para algunos que vergüenza deben tener los de arriba ellos están bien y nosotros los MAESTROS QUEEEE!!!!!!!!

~ William Ward ~
"El profesor mediocre dice. El buen profesor explica. El profesor superior demuestra. El gran profesor inspira".
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