Aprueban la Norma Técnica "Norma que regula los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 072-2015-MINEDU
Lima, 6 de noviembre de 2015
Visto, el Informe Nº 767-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe Nº 845-2015-MIENDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación;
y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 32 de la Ley de Reforma Magisterial, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 35 de la Ley de Reforma Magisterial, el Área de Gestión Institucional comprende los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director de Gestión Pedagógica de Dirección Regional de Educación (DRE) y Jefe de Gestión Pedagógica de UGEL, los cuales son cargos a los que se accede por concurso;
Que, el numeral 59.2 del artículo 59 y el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establecen que los cargos del Área de Gestión Institucional son designados mediante concurso nacional conducido por el Ministerio de Educación; y que el Ministerio de Educación regula el concurso para acceder al cargo de Director de UGEL;
Que, a través del Oficio Nº 1353-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 767-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica que regule la organización, implementación y ejecución de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de UGEL y DRE en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica
1. FINALIDAD
Garantizar el acceso a los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica de Dirección Regional de Educación y Jefe de Gestión Pedagógica de Unidad de Gestión Educativa Local, vía designación por concurso público, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial.
2. OBJETIVOS
- Establecer criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de los concursos públicos de acceso a los cargos de Director y de Jefe de Gestión Pedagógica de Unidad de Gestión Educativa Local; así como de Director de Gestión Pedagógica de Dirección Regional de Educación, en concordancia con lo establecido en la Ley de Reforma Magisterial
- Cautelar el desarrollo de un proceso de selección a cargos directivos de Unidad de Gestión Educativa Local y de Dirección Regional de Educación que asegure transparencia e igualdad de condiciones a los postulantes; así como, el cumplimiento de las disposiciones legales, presupuestales y administrativas relacionadas al acceso a este tipo de cargos.
- Fortalecer y mejorar la dirección de las Unidades de Gestión Educativa Local y de las Direcciones Regionales de Educación a través de la designación en cargos directivos a aquellos profesores de la Carrera Magisterial que reúnan los requisitos y muestren los mejores resultados en la evaluación.
3. ALCANCES
3.1 Ministerio de Educación.
3.2 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
3.3 Unidades de Gestión Educativa Local.
4. BASE NORMATIVA
4.1 Constitución Política del Perú.
4.2 Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus modificatorias.
4.3 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
4.4 Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
4.5 Ley N° 28044, Ley General de Educación.
4.6 Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
4.7 Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo, de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas, crea el registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36c y 38° del Código Penal.
4.8 Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015.
4.9 Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
4.10 Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
4.11 Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
4.12 Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
4.13 Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
4.14 Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.
4.15 Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
4.16 Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
4.17 Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación.
4.18 Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, y sus modificatorias.
4.19 Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y sus modificatorias.
4.20 Decreto Supremo N° 003-2013-DE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, y sus modificatorias.
4.21 Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, y sus modificatorias.
4.22 Resolución Ministerial N" 215-2015-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana.
4.23 Resolución Ministerial N° 284-2015-MINEDU, que aprueba el Cuadro de Equivalencias de las Oficinas y Unidades de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y el Cuadro de Equivalencias de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 SIGLAS Y TÉRMINOS: Para efectos de la presente Norma Técnica se entiende por:
5.1.1 Cargos directivos: Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Jefe de Gestión Pedagógica de Unidad de Gestión Educativa Local y Director de Gestión Pedagógica de Dirección Regional de Educación.
5.1.2 Concursos: Concursos públicos para accederá los cargos de Director de UGEL y de Director/Jefe de Gestión Pedagógica de DRE/UGEL
5.1.3 COPARE: Consejo Participativo Regional de Educación.
5.1.4 DRE: Dirección Regional de Educación.
5.1.5 IIEE: Instituciones Educativas.
5.1.6 IGED: Instancias de Gestión Educativa Descentralizada dependientes del Gobierno Regional: DRE y UGEL.
5.1.7 LRM: Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
5.1.8 MBDD: Marco del Buen Desempeño Docente.
5.1.9 MINEDU: Ministerio de Educación.
5.1.10 Portal institucional del MINEDU: Dirección electrónica www.minedu.gob.pe.
5.1.11 Reglamento: Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y sus modificatorias.
5.1.12 UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.
5.1.13 Vacantes de evaluación: Número máximo de postulantes por región, que se evaluarán en la segunda etapa de los Concursos.
5.2 PLAZAS EN CONCURSO
5.2.1 El MINEDU establece ¡as plazas orgánicas vacantes de los cargos directivos en concurso,
5.2.2 Para el caso de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana - DRELM y las UGEL de dicha jurisdicción, los cargos de Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica son equivalentes a los cargos de Jefe de la Oficina de Gestión Pedagógica de Educación Básica y Técnico Productiva y Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la Educación Básica Regular y Especial, respectivamente, considerando lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 284-2015-MINEDU, que aprueba el Cuadro de Equivalencias de la nueva estructura orgánica de dichas instancias.
5.2.3 La relación consolidada de plazas elegibles en cada concurso es publicada por el MINEDU en su portal institucional, y difundida por los Gobiernos Regionales y sus IGED a través de sus portales institucionales y otros medios de comunicación masiva a su alcance.
5.3 ORGANIZACIÓN DE LOS CONCURSOS
Los concursos regulados en la presente norma técnica se organizan de la siguiente forma:
1. Convocatoria.
2. Inscripción única de postulantes.
3. Publicación y selección de plazas en concurso.
4. Primera Etapa
4.1 Aplicación de la Prueba Única Nacional.
4.2 Calificación y presentación de resultados preliminares de la Prueba Única Nacional.
4.3 Presentación y resolución de reclamos.
4.4 Publicación de resultados finales de la Prueba Única Nacional.
5. Segunda Etapa
5.1 Acreditación de requisitos y del derecho a recibir bonificaciones de ley.
5.2 Aplicación de los instrumentos de la Segunda Etapa.
5.3 Presentación de ternas y elección de Directoras de UGEL.
5.4 Definición de Director/Jefe de Gestión Pedagógica de DRE/UGEL y Publicación de resultados de los Concursos.
5.5 Emisión de resoluciones.
6. Etapa Excepcional
6.1 Acto público de selección de temas para plazas vacantes del cargo de Director de UGEL.
6.2 Acto público de selección de plazas vacantes de los cargos de Director de Gestión Pedagógica de DRE y Jefe de Gestión Pedagógica de UGEL.
6.3 Emisión de resoluciones de la Etapa Excepcional.
5.4 RESPONSABILIDADES DEL MINEDU, DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y SUS IGED
5.4.1 La implementación de los Concursos supone la realización de acciones que involucran a) MINEDU y a los Gobiernos Regionales, a través de sus IGED; sin perjuicio de las coordinaciones que resulten necesarias entre las referidas entidades para el óptimo cumplimiento de los objetivos de los mismos.
5.4.2 Responsabilidades del MINEDU:
a) Convocar a concurso y aprobar su cronograma.
b) Establecer las plazas puestas a concurso.
c) Publicar en el portal institucional del MINEDU la convocatoria, el cronograma y la relación consolidada de plazas en concurso.
d) Establecer los criterios e instrumentos de evaluación.
e) Orientar a los postulantes y absolver consultas sobre los Concursos.
f) Implementar los mecanismos necesarios para la inscripción de los postulantes.
g) Determinar los centros de evaluación para la aplicación de los instrumentos a su cargo.
h) Monitorear la correcta conformación 9 instalación de los Comités de Vigilancia y de los Comités de Evaluación; así como la ejecución de sus funciones.
i) Diseñar las actividades de capacitación de los integrantes de los Comités de Vigilancia y de los Comités de Evaluación; así como, brindarles asistencia técnica para el ejercicio de las funciones.
j) Aplicar y calificar la Prueba Única Nacional.
k) Absolver los reclamos de los postulantes respecto de los resultados de la Prueba Única Nacional.
i) Publicar en el portal institucional del MINEDU los resultados finales de la Prueba Única Nacional.
m) Aplicar y calificar la Evaluación de Competencias.
n) Definir las ternas de postulantes elegibles para el cargo de Director de UGEL.
o) Definir los ganadores del Concurso de Acceso a Cargo de Director/Jefe de Gestión Pedagógica de DRE/UGEL.
p) Formalizar el retiro de los postulantes que incurran en infracciones a las normas que regulan los Concursos.
q) Monitorear el desarrollo de los Concursos a nivel nacional.
r) Verificar la emisión de las resoluciones de designación que realiza la DRE y UGEL a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS.
5.4.3 Responsabilidades de la DRE, o quien haga sus veces:
a) Difundir la convocatoria, el cronograma, la relación consolidada de plazas en concurso y los resultados, en su portal institucional, locales institucionales y medios de comunicación masiva a su alcance.
b) Constituir mediante resolución, dentro del plazo establecido en el cronograma, el Comité de Evaluación.
c) Brindar permanente asistencia técnica al Comité de Evaluación; así como supervisar el cumplimiento de sus funciones.
d) Seleccionar a los Directores de UGEL de su jurisdicción entre la terna propuesta para cada cargo e informar al MINEDU sobre dicha decisión.
e) Expedir las resoluciones de designación en los cargos de Director de UGEL y Director de Gestión Pedagógica de DRE, a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS.
f) Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
g) Conformar el Comité de Vigilancia mediante resolución.
h) Brindar los recursos y medios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Comité de Vigilancia y del Comité de Evaluación.
i) Supervisar y custodiar las actas del Comité de Evaluación.
j) Verificar que el Comité de Evaluación realice el ingreso de los resultados de la evaluación a su cargo, en el formato digital proporcionado por el MINEDU, dentro del plazo establecido; y que remita su informe final debidamente documentado a la Instancia superior jerárquica.
5.4.4 Responsabilidades de la UGEL:
a) Actualizar a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS las plazas orgánicas de los cargos de Director de UGEL y Di rector/Jefe de Gestión Pedagógica de DRE/UGEL de su respectiva jurisdicción.
b) Difundir la convocatoria, el cronograma, la relación consolidada de plazas en concurso y los resultados, en su portal institucional, locales institucionales y medios de comunicación masiva a su alcance.
c) Expedir las resoluciones de designación del Jefe de Gestión Pedagógica de UGEL a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS.
5.5 COMITÉ DE VIGILANCIA
5.5.1 La conformación del Comité de Vigilancia es la siguiente:
a) Un representante de la DRE, quien lo preside,
b) Un representante del MINEDU y
c) Dos representantes del COPARE.
5.5.2 Son funciones del Comité de Vigilancia:
a) Cautelar la transparencia de los Concursos y el cumplimiento de las normas emitidas para la ejecución de las evaluaciones.
b) Pedir el apoyo de entidades gubernamentales como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público u otras entidades de la sociedad civil, cuando lo considere conveniente, para hacer más eficaz el ejercicio de su función.
c) Emitir informes al Gobierno Regional y al MINEDU dando cuenta de las condiciones de transparencia y legalidad en que se desarrollaron las acciones y/o actividades donde participó.
5.5.3 Los representantes de la DRE y el MINEDU que integren el Comité de Vigilancia serán, preferentemente, profesionales con experiencia en la organización y ejecución de operativos de evaluación en campo.
5.5.4 Los miembros del COPARE que integren el Comité de Vigilancia deben ser personas de la sociedad civil de reconocido prestigio social, preferentemente representantes de instituciones de educación superior, de formación docente, del empresariado local, o de entidades gubernamentales no pertenecientes al sector educación, elegidos en Asamblea General del COPARE.
5.5.5 La DRE conformará un único Comité de Vigilancia para los Concursos regulados por la presente norma técnica.
5.5.6 Requisitos para ser integrante del Comité de Vigilancia:
a) No registrar antecedentes penales ni judiciales.
b) No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas: ni haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como tampoco haber sido condenado por impedir el normal funcionamiento de los servidos públicos.
c) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
d) No estar inscrito en alguno de los Concursos.
e) No estar cumpliendo sanción administrativa disciplinaría.
5.5.7 Los Comités de Vigilancia reciben los reportes de las incidencias del Comité de Evaluación del ámbito de jurisdicción de la DRE.
5.5.8 El quorum para las sesiones del Comité de Vigilancia es de tres (03) integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros presentes al momento de la deliberación. En caso de empate el Presidente tiene el voto dirimente.
5.5.9 Al término de la etapa de adjudicación de plazas y emisión de resoluciones, el Comité de Vigilancia emite un informe final al Gobierno Regional y al MINEDU, dando cuenta de las condiciones de transparencia y legalidad en las que se desarrollaron las acciones y/o actividades donde participó. Una vez remitido el referido informe, el Comité concluye sus funciones, quedando sus integrantes sujetos a responsabilidad por el ejercicio de sus funciones.
5.6 COMITÉ DE EVALUACIÓN
5.6.1 El Comité de Evaluación está conformado por:
a) Director Regional de Educación o su representante, quien lo preside.
b) El Jefe de Personal de la DRE, o el que haga sus veces.
c) Un representante del MINEDU.
5.6.2 La DRE conformará un único Comité de Evaluación para los Concursos regulados por la presente norma técnica.
5.6.3 Los acuerdos para la organización, funcionamiento y aprobación de informes son adoptados por mayoría simple (dos miembros). En caso de empate el Presidente tiene el voto dirimente.
5.6.4 No pueden ser miembros de un Comité de Evaluación:
a) Quienes se presenten como postulantes en alguno de los Concursos.
b) Quienes se encuentren con sanción vigente por procesos administrativos disciplinarios o hayan sido sancionados en el último año contado desde la fecha de la convocatoria.
c) Quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los postulantes.
5.6.5 Los Comités de Evaluación se rigen, en cuanto a los aspectos administrativos, por lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
5.6.6 Las funciones de los Comités de Evaluación son las siguientes:
a) Verificar si los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en la LRM, su Reglamento, la presente norma técnica y la convocatoria a los Concursos.
b) Calificar la Trayectoria Profesional de cada postulante según los criterios establecidos por el MINEDU.
c) Entrevistar a cada postulante para valorar su nivel de afinidad o posibilidad de aporte al Proyecto Educativo Regional, conforme a lo señalado en la presente norma técnica.
d) Ingresar los resultados de las evaluaciones a su cargo en el formato digital dispuesto por el MINEDU, dentro del plazo establecido.
e) Implementar la Etapa Excepcional, cuando corresponda.
f) Absolver las consultas y reclamos de los postulantes respecto de los resultados de las evaluaciones bajo su competencia.
g) Registrar en un libro de actas las sesiones y acciones realizadas por el Comité de Evaluación, y enviar copia de ellas a la DRE.
h) Retirar de los Concursos a los postulantes que no respeten las disposiciones e instrucciones dispuestas en la LRM, su Reglamento y la presente norma e informar al MINEDU para la formalización del retiro.
i) Elaborar y presentar el informe final de la evaluación realizada, debidamente documentado, así como remitirlo a la DRE.
5.7 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS POSTULANTES
5.7.1 Para el cargo de Director de UGEL, estar ubicados como mínimo en la quinta escala de la Carrera Pública Magisterial de la LRM. El MINEDU verifica el cumplimiento de este requisito a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS.
5.7.2 Para el cargo de Director/Jefe de Gestión Pedagógica de DRE/UGEL, estar ubicados como mínimo en la cuarta escala de la Carrera Pública Magisterial de la LRM. El MINEDU verifica el cumplimiento de este requisito a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS.
5.7.3 Contar con formación especializada de un mínimo de doscientas (200) horas, realizada dentro de los últimos cinco (05) años, o con estudios de segunda especialidad o de posgrado, que estén relacionados con las funciones del cargo al que postula. Se acredita con el original y/o copia certificada, legalizada y/o autenticada de los documentos oficiales que certifican que cuenta con la formación requerida.
5.7.4 No registrar antecedentes penales ni judiciales al momento de postular. Se acredita con certificados de antecedentes penales y judiciales de carácter nacional vigentes.
5.7.5 No registrar sanciones ni limitaciones para el ejercicio de la profesión docente en el Escalafón. Se acredita con el informe escalafonario correspondiente.
Dicho informe escalafonario debe tener una antigüedad no mayor a seis (6) meses, el cual debe contener la siguiente información:
• Apellido Paterno.
• Apellido Materno.
• Nombre.
• Código modular del profesor.
• Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería.
• Cargo en el que se encuentra nombrado actualmente.
• Escala magisterial actual según la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
• Formación académica y profesional.
• Méritos.
• Experiencia profesional.
• Deméritos, si los tuviera.
• Post firma y firma del responsable que elaboró el informe escalafonario y del Coordinador del Equipo de Escalafón.
• Lugar y fecha de expedición del informe escalafonario.
Para el cumplimiento del presente requisito y su posterior verificación y asignación de puntaje, el postulante presenta a la UGEL los documentos que posea para la respectiva validación e inclusión en el informe escalafonario.
5.7.6 De existir sanción administrativa registrada en el Escalafón el requisito establecido en el numeral 5.7.5. para efectos de los Concursos, debe ser verificado considerando lo siguiente;
a) Los profesores sancionados con amonestación escrita o suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días, podrán inscribirse, siempre que haya transcurrido un (01) año desde que se cumplió la sanción aplicada hasta la fecha de inicio de la etapa de inscripción.
b) Los profesores sancionados con cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses, podrán inscribirse, siempre que hayan transcurrido dos (02) años desde que se cumplió la sanción hasta la fecha de inicio de la etapa de inscripción.
5.7.7 No tener sanción vigente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD). Se acredita con declaración jurada según formato del Anexo I.
5.7.8 No encontrarse cumpliendo sanción administrativa de suspensión o cese temporal en el cargo. Se acredita con declaración jurada según formato del Anexo I.
5.7.9 No haber sido condenado por los delitos señalados en la Ley N° 29988. Se acredita con declaración jurada según formato del Anexo I.
5.7.10 Los Directores y Subdirectores de IIEE, designados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, pueden participar en los Concursos, debiendo presentar su renuncia notarial ante la UGEL antes de la emisión de la resolución de designación correspondiente, en caso de lograr acceder a alguno de los cargos en concurso. En este caso, se procede a aceptar la renuncia del directivo y a ubicarlo, mediante resolución, en el cargo de profesor.
5.7.11 Los profesores que se encuentren en uso de licencia con o sin goce de remuneraciones pueden participar en los presentes concursos, debiendo suspender dichas licencias en caso de ser designados a la fecha de vigencia de la misma, con excepción de aquellos profesores que se encuentren en uso de licencia con goce de remuneraciones con percepción de subsidios a que refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, quienes serán designados y asumen el nuevo cargo al término de su licencia.
5.7.12 Para efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.7, los Comités de Evaluación deben corroborar que los profesores cumplan dichos requisitos a la fecha de término de la etapa de inscripción de postulantes.
5.7.13 Asimismo, para los requisitos establecidos en los numerales 5.7.4, 5.7.5, 5.7.7. 5.7.8 y 5.7.9 de la presente Norma Técnica, el profesor debe cumplir con dichos requisitos hasta la emisión del acto resolutivo de designación en el cargo.
5.7.14 En caso las DRE o UGEL, verifiquen con posterioridad a la etapa de revisión de requisitos, que algún postulante que figura como ganador de alguno de los Concursos, no cumple con los requisitos previstos en la presente norma técnica, procederá a notificar a dicho postulante dentro del plazo establecido para la emisión de resoluciones, su decisión de no emitir la resolución correspondiente con copia a la Dirección General de Desarrollo Docente del MINEDU.
5.8 RETIRO DE POSTULANTES
5.8.1 Se considera retirado al postulante que no asista a rendir los instrumentos de evaluación establecidos en la presente norma en las fechas definidas para tal efecto.
5.8.2 En cualquier etapa de los Concursos, el MINEDU y el Comité de Evaluación pueden retirar de los Concursos a los postulantes que no respeten las disposiciones e instrucciones dispuestas en la LRM, su Reglamento, la presente norma o las que se impartan en los centros de evaluación para el normal desarrollo del proceso.
5.9 MODELO DE EVALUACIÓN
5.9.1 En la primera etapa de los Concursos, el MINEDU aplica a los postulantes la Prueba Única Nacional, compuesta por tres subpruebas: Comprensión Lectora, Resolución de Casos de Gestión, Resolución de Casos Pedagógicos. Solo la primera subprueba cuenta con puntaje mínimo.
5.9.2 La ponderación de cada una de las subpruebas que componen la Prueba Única Nacional varía según el cargo al que se postula.
5.9.3 Los postulantes inscritos en más de un concurso, contarán con un puntaje total en la Prueba Única Nacional en cada uno de dichos Concursos, según la ponderación asignada a cada subprueba.
5.9.4 Continúan en la segunda etapa, los postulantes que superen el puntaje mínimo exigido en la subprueba de Comprensión Lectora y logren obtener un puntaje total en la Prueba Única Nacional que los ubica en el orden de mérito suficiente para alcanzar alguna de las vacantes de evaluación asignadas a la región y cargo al que se inscribió.
5.9.5 El número de vacantes de evaluación asignado a la región para la segunda etapa del Concurso de Acceso al Cargo de Director de UGEL se determina multiplicando por cinco (05) el número de plazas de dicho cargo puestas en concurso en cada región. Los postulantes que superen el puntaje mínimo de la subprueba de Comprensión Lectora y que hubiesen postulado al cargo, serán ordenados en cada región según su puntaje total en la Prueba Única Nacional. Pasan a la segunda etapa aquellos que por orden de mérito alcancen una vacante de evaluación en la región en la que se inscribieron.
5.9.6 El número de vacantes de evaluación asignado a la región para la segunda etapa del Concurso de Acceso al Cargo de Director/Jefe de Gestión Pedagógica de DRE/UGEL es única y se determina multiplicando por tres (03) el número de plazas de dichos cargos puestas en concurso en cada región. Los postulantes que superen el puntaje mínimo de la subprueba de Comprensión Lectora y que hubiesen postulado a alguno de los cargos antes mencionados, serán ordenados en cada región según su puntaje total en la Prueba Única Nacional. Pasan a la segunda etapa aquellos que por orden de mérito alcancen una vacante de evaluación en la región en la que se inscribieron.
5.9.7 Si se advirtiese que existen postulantes que obtienen simultáneamente una vacante para el Concurso de Acceso al Cargo de Director de UGEL y otra para el Concurso de Acceso al Cargo de Director/Jefe de Gestión Pedagógica de DRE/UGEL, se ampliarán las vacantes de evaluación de este último en el mismo número de postulantes habilitados para participar simultáneamente en los mencionados concursos.
5.9.8 En la segunda etapa se aplica a los postulantes tres instrumentos: Evaluación de Competencias, Valoración de la Trayectoria Profesional y Entrevista.
5.9.9 Las características y pesos de cada instrumento en la puntuación final, así como las puntuaciones máximas posibles y mínimas exigidas para cada cargo en concurso se presentan en el Anexo II: Modelo de evaluación.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 CONVOCATORIA
6.1.1 La convocatoria a concurso se aprueba por resolución ministerial, conjuntamente con su cronograma, y se publica en el portal institucional del MINEDU, de los Gobiernos Regionales, y de sus respectivas IGED.
6.1.2 Excepcionalmente, el MINEDU puede modificar las fechas del cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en el portal institucional del MINEDU, de los Gobiernos Regionales, y de sus respectivas IGED.
6.2 INSCRIPCIÓN ÚNICA DE POSTULANTES
6.2.1 El proceso de inscripción es único para postular a los diferentes cargos en concurso: Director de UGEL y Director/Jefe de Gestión Pedagógica de DRE/UGEL.
6.2.2 La inscripción es voluntaria y gratuita
6.2.3 El proceso de inscripción se realiza en dos pasos obligatorios y sucesivos: el primer paso es vía digital y se realiza desde el portal institucional del MINEDU, mientras que el segundo paso se realiza en el Banco de la Nación.
6.2.4 En el primer paso el profesor se inscribe a la evaluación llenando un formato de inscripción digital, de acuerdo con las instrucciones que para tal fin se establezcan. En caso de que el postulante advierta algún error en la información consignada en el formato de inscripción digital podrá generar uno nuevo con la información correcta dentro del plazo establecido en el cronograma para la etapa de inscripción.
6.2.5 Una vez completado el formato de inscripción con la información correcta, deberá imprimirlo y llevarlo a alguna agencia autorizada del Banco de la Nación, portando su documento de identidad, para confirmar los datos contenidos en éste para concluir su inscripción. Este último trámite es obligatorio para quedar inscrito y poder participar en los Concursos.
6.2.6 El postulante debe solicitar la constancia impresa que acredite la realización del trámite ante el Banco de la Nación. Con esta confirmación se genera de forma automática un usuario y contraseña que son remitidos al correo electrónico del postulante consignado en su inscripción, los cuales le servirán como "llave" de acceso a ¡o largo de todo el proceso de evaluación. Esta clave es personal a intransferible, siendo responsabilidad del postulante inscrito su debido uso.
6.2.7 El postulante es responsable de la veracidad de los datos consignados en su proceso de inscripción, así como de los errores u omisiones en los que podría haber incurrido. En caso de advertir algún error, el postulante podrá rectificar los datos de su inscripción, siempre que lo haga dentro del plazo establecido en el cronograma para la etapa de inscripción. La rectificación requiere realizar nuevamente la confirmación de los datos contenidos en el formato de inscripción ante el Banco de la Nación, de tal manera que se considere concluida su inscripción.
6.2.8 Al realizar su inscripción, el postulante selecciona, de entre las sedes de evaluación dispuestas por el MINEDU, aquella en la que desea rendir la Prueba Única Nacional.
6.3 PUBLICACIÓN Y SELECCIÓN DE PLAZAS EN CONCURSO
6.3.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma, el MINEDU publica en su portal institucional la relación consolidada de plazas orgánicas puestas a concurso, de acuerdo a la actualización realizada por las UGEL a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS.
6.3.2 Dentro del plazo establecido en el cronograma, el postulante debe ingresar al aplicativo dispuesto en el portal institucional del MINEDU para seleccionar la región en la que desea ejercer cargos directivos. Además, debe seleccionar el (los) cargo(s) de su interés, según su escala magisterial, así como, todas las IGED en las que le interesaría ejercer dicho(s) cargo(s), a las cuales debe asignarles un orden de preferencia.
6.4 PRIMERA ETAPA
En esta etapa se aplica la Prueba Única Nacional a todos los postulantes inscritos, la cual está compuesta por tres (03) subpruebas: Comprensión Lectora, Resolución de Casos de Gestión y Resolución de Casos Pedagógicos. Las características de esta prueba se describen en el Anexo II; Modelo de evaluación.
6.4.1 Aplicación de la Prueba Única Nacional
6.4.1.1 Dentro del plazo señalado en el cronograma, el postulante será informado, a través del portal institucional del MINEDU, sobre el centro da evaluación que le ha sido asignado para rendirla Prueba Única Nacional.
6.4.1.2 La Prueba Única Nacional es aplicada en lugar, fecha y hora fijadas por el MINEDU.
6.4.1.3 Para efectos de rendir la citada prueba, los postulantes deben seguir el siguiente procedimiento:
a) Presentarse puntualmente al centro de evaluación correspondiente, portando únicamente su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería. Una vez comprobada su identidad y registrada la hora de su ingreso al centro, debe dirigirse al aula asignada para rendir la prueba.
b) Identificarse con su DNI o Carnet de Extranjería en el aula, ubicarse en el lugar que le sea asignado y seguir todas las indicaciones que les den los aplicadores.
c) Responder las preguntas del cuadernillo de prueba de manera individual, dentro del tiempo programado, y sin utilizar ningún material de consulta.
d) Marcar sus respuestas en la Ficha de Respuesta entregada para tal efecto.
e) Una vez concluida la resolución del cuadernillo de prueba o el tiempo asignado para el desarrollo de la evaluación (4 horas con 30 minutos), lo que ocurra primero, el profesor debe entregar tanto el cuadernillo de prueba como la Ficha de Respuesta al aplicador. Está terminantemente prohibido extraer del aula parte o todo de algún cuadernillo de prueba o Ficha de Respuesta.
f) Culminada la evaluación, el profesor debe retirarse inmediatamente del aula y del centro de evaluación.
6.4.1.4 El postulante no podrá ingresar objetos de ninguna clase al centro de evaluación tales como aparatos electrónicos (celular, reproductor de sonido, cámara de fotos o video, grabadora o sistema de audio, laptop, tablet, etc.), cuadernos, hojas de papel, carteras, maletines, mochilas, bolsas, alimentos, etc. La identificación de cualquier pertenencia no permitida dentro del centro de evaluación determina el retiro del postulante del mismo y de los Concursos.
6.4.1.5 Todos los materiales y útiles necesarios para la resolución de la prueba son proporcionados en el aula del centro de evaluación.
6.4.1.6 El postulante debe respetar escrupulosamente las disposiciones e instrucciones de los responsables del centro de evaluación. Las eventuales incidencias que pudieran surgir y perjudiquen el normal funcionamiento del proceso de evaluación son registradas por los responsables del centro para las acciones administrativas que resulten pertinentes y, reportadas al Comité de Vigilancia y al MINEDU, pudiendo determinarse el retiro del postulante del centro de evaluación y de los Concursos.
6.4.2 Calificación y presentación de resultados preliminares de la Prueba Única Nacional
6.4.2.1 Culminada la aplicación de la Prueba Única Nacional, el MINEDU procede a su calificación a partir de la lectura de las Fichas de Respuesta de los postulantes. Dicha calificación constituye un procedimiento automático, informatizado y anónimo.
6.4.2.2 En la fecha prevista en el cronograma, a través del portal institucional del MINEDU, los postulantes pueden acceder a sus resultados individuales a través de un sistema de consulta confidencial, empleando el número de usuario y contraseña que le fue asignado en el proceso de inscripción.
6.4.3 Presentación y resolución de reclamos
Los reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional deben ser presentados por los postulantes a través del formato digital que se ofrece para este fin en el portal institucional del MINEDU. El plazo para la presentación y resolución de reclamos será previsto en el cronograma.
6.4.4 Publicación de resultados finales de la Prueba Única Nacional
6.4.4.1 Concluido el plazo para resolver los reclamos, el MINEDU publica los resultados de los postulantes que pasan a la segunda etapa de evaluación en cada región y cargo. Dicha información es difundida por los Gobiernos Regionales y sus IGED, en sus portales institucionales y medios de comunicación masiva a su alcance.
6.4.4.2 Todo postulante puede acceder a sus resultados individuales a través de un sistema de consulta confidencial, empleando el número de usuario y contraseña que le fue asignado en el proceso de inscripción.
6.4.4.3 Pasan a la siguiente etapa, aquellos postulantes que superaron el puntaje mínimo requerido en la subprueba de Comprensión Lectora de la Prueba Única Nacional y que, por orden de mérito, alcanzaron al menos una vacante de evaluación en la región en la que se inscribieron, conforme a lo señalado en los numerales 5.9.5,5.9.6 y 5.9.7 de la presente norma técnica.
6.5 SEGUNDA ETAPA
En esta etapa se aplica a todos los postulantes, indistintamente del cargo al que postulan, tres instrumentos: Evaluación de Competencias, Valoración de la Trayectoria Profesional y Entrevista. Los puntajes obtenidos en estos instrumentos son válidos para todos los cargos a los que el postulante aplica. Las características de los instrumentos y la forma en que se calcula el puntaje final se encuentran en el Anexo II: Modelo de evaluación. La verificación de requisitos y del derecho a recibir las bonificaciones de Ley, así como la aplicación de los instrumentos de esta etapa, se realizan en las ciudades en las que se encuentra la DRE de la Región a cuyos cargos se postula.
6.5.1 Acreditación de requisitos y del derecho a recibir bonificaciones de Ley
6.5.1.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma, los postulantes que continúan en concurso, deben presentar ante el Comité de Evaluación de la región a la que postulan, la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos detallados en el numeral 5.7 y, de ser el caso, del derecho a recibir las bonificaciones correspondientes.
6.5.1.2 Los postulantes que pasan simultáneamente a la segunda etapa del Concurso de Acceso al Cargo de Director de UGEL y de Acceso al Cargo de Director/Jefe de Gestión Pedagógica de DRE/UGEL, deben presentar ante el Comité de Evaluación un único expediente con la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos, la Trayectoria Profesional declarada y, de ser el caso, el derecho a recibir las bonificaciones correspondientes. La verificación de requisitos y del derecho a recibir las bonificaciones de Ley, así como la calificación de su Trayectoria Profesional es única en ambos concursos.
6.5.1.3 Para recibir la bonificación por discapacidad (15% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación), el postulante debe presentar el certificado de discapacidad otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa, del interior, o del Seguro Social de Salud (EsSalud), o en su defecto, la Resolución de Discapacidad vigente emitida por el CONADIS.
6.5.1.4 Para recibir la bonificación por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas (10% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación), el postulante debe presentar el documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas.
6.5.1.5 En caso de que el postulante no cumpla con acreditar los requisitos correspondientes dentro del plazo establecido, el Comité de Evaluación procederá a retirarlo del (los) Concurso(s), debiendo comunicar dicha situación al MINEDU, a través del formato respectivo, y al postulante.
6.5.2 Aplicación de los instrumentos de la segunda etapa
6.5.2.1 El Comité de Evaluación procede a revisar el informe escalafonario correspondiente, a fin de verificar la Trayectoria Profesional declarada por cada postulante y le asigna el puntaje correspondiente.
6.5.2.2 El Comité de Evaluación realiza una entrevista a los postulantes que acreditan cumplir los requisitos, para valorar su nivel de afinidad o posibilidad de aporte al Proyecto Educativo Regional y la califica dentro del plazo establecido en el cronograma. Las preguntas, criterios de calificación e indicadores que se tomará en cuenta en la entrevista son acordados por el propio Comité de Evaluación.
6.5.2.3 El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma para el desarrollo de la evaluación descentralizada, realiza la verificación del cumplimiento de requisitos; de la Trayectoria Profesional declarada y, de ser el caso; del derecho a recibir las bonificaciones correspondientes: realiza la entrevista a los postulantes y absuelve los reclamos que presenten los postulantes respecto de la evaluación a su cargo.
6.5.2.4 El Comité de Evaluación debe ingresar los resultados de las evaluaciones a su cargo en el aplicativo proporcionado por el MINEDU y elaborar el acta correspondiente, dentro del plazo establecido en el cronograma.
6.5.2.5 Adicionalmente, el MINEDU aplica a los postulantes que han pasado a esta etapa una Evaluación de Competencias. Dicha evaluación se realiza de manera grupal, en las fecha, hora y lugar establecidos por el MINEDU, La Evaluación de Competencias tiene puntaje mínimo requerido para poder acceder a los cargos en concurso.
6.5.3 Presentación de ternas y elección de Directores de UGEL
6.5.3.1 Concluido el proceso de evaluación descrito en el numera! anterior, el MINEDU establece y publica, dentro del plazo establecido en el cronograma, las ternas de postulantes para el cargo de Director de UGEL, considerando el orden de mérito y preferencias de los postulantes que superaron la puntuación mínima requerida en la Evaluación de Competencias. Dicho orden de mérito se establece según la suma de los puntajes obtenidos en la primera etapa (según la ponderación de este cargo) y la segunda etapa, más las bonificaciones de Ley que correspondan. Las preferencias se establecen según lo consignado por el propio postulante en su proceso de inscripción.
6.5.3.2 Excepcionalmente, se permitirá que un postulante pueda integrar más de una terna cuando las preferencias de los postulantes o el número de profesores que superen la Evaluación de Competencias impida generar ternas con diferentes postulantes para todos los cargos de Director de UGEL de una misma región. La inclusión de dichos postulantes en las ternas se realiza considerando los puntajes finales y el orden de preferencia de los postulantes consignado en su inscripción.
6.5.3.3 El Director Regional de Educación, o quien haga sus veces, debe elegir al Director de cada UGEL de su jurisdicción necesariamente de entre la terna propuesta para el cargo; y designarlo dentro del plazo establecido en el cronograma mediante resolución.
6.5.3.4 Si un postulante forma parte de dos (02) o más ternas, solo puede ser elegido en una de ellas.
6.5.3.5 El Director Regional de Educación, a través del formato establecido por el MINEDU y dentro del plazo establecido en el cronograma, informa sobre la elección del Director de UGEL.
6.5.4 Definición de Director/Jefe de Gestión Pedagógica de DRE/UGEL y Publicación de resultados de los Concursos
6.5.4.1 Una vez designados los Directores de UGEL, el MINEDU procede a definir los ganadores del Concurso de Acceso a Cargo de Director/Jefe de Gestión Pedagógica de DRE/UGEL. Para determinar los ganadores, se retiran del listado de postulantes a dichos cargos, a aquellos que fueron designados como Directores de UGEL según lo establecido en el numera! 6.5.3.
6.5.4.2 Los cargos de Director/Jefe de Gestión Pedagógica de DRE/UGEL se asignan considerando el orden de mérito y preferencias de los postulantes a dichos cargos en la región.
6.5.4.3 En caso de empate en los puntajes finales se aplican los siguientes criterios de prelación:
a) Mayor puntaje en la Prueba Única Nacional.
b) Mayor puntaje en la Evaluación de Competencias.
c) Mayor puntaje en el rubro de Formación de la Trayectoria Profesional.
d) Mayor puntaje en el rubro de Experiencia de la Trayectoria Profesional.
e) Mayor puntaje en e) rubro Méritos de la Trayectoria Profesional.
6.5.4.4 Los resultados de los Concursos son publicados por el MINEDU, dentro del plazo establecido en el cronograma.
6.5.5 Emisión de resoluciones
6.5.5.1 Las DRE y UGEL que tengan condición de Unidad Ejecutora, según corresponda, emiten las respectivas resoluciones de designación en el cargo dentro del plazo establecido en el cronograma. Excepcionalmente, las resoluciones de designación podrán ser emitidas por las Unidades Operativas siempre que la Unidad Ejecutora a la que pertenece delegue dichas facultades mediante Resolución.
6.5.5.2 La omisión o retraso genera responsabilidad administrativa, y no afecta el derecho del postulante ganador. Las resoluciones de designación deben ser emitidas necesariamente a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, caso contrario carecen de validez.
6.6 ETAPA EXCEPCIONAL
6.6.1 Acto público de selección de ternas para plazas vacantes del cargo de Director de UGEL.
6.6.1.1 En caso de que luego de la emisión de resoluciones de la segunda etapa del Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de UGEL queden plazas sin designar, el Comité de Evaluación realiza un acto público de selección de nuevas ternas para el cargo. Solo pueden presentarse al acto público tas postulantes que se inscribieron para dicho cargo y superaron la Evaluación de Competencias pero no lograron ser designados en la etapa anterior. Dichos postulantes seleccionan por estricto orden mérito la terna de la que quieren formar parte, hasta que todas las ternas queden conformadas. En caso no lograse conformarse alguna terna, la plaza será declarada desierta.
6.6.1.2 El Director Regional de Educación, o quien haga sus veces, debe seleccionar al Director de cada UGEL de su jurisdicción necesariamente de entre la terna propuesta para el cargo; así como, emitir su designación dentro del plazo establecido en el cronograma.
6.6.2 Acto público de selección de plazas vacantes de los cargos de Director/Jefe de Gestión Pedagógica de DRE/UGEL
En caso de que luego de la emisión de resoluciones de la segunda etapa del Concurso Público de Acceso a los Cargos de Director/Jefe de Gestión Pedagógica de DRE/UGEL queden plazas sin designar, el Comité de Evaluación debe realizar un acto público de selección de plazas. Solo pueden presentarse al acto público los postulantes que se inscribieron para dichos cargos y superaron la Evaluación de Competencias pero no lograron ser designados en la etapa anterior. Dichos postulantes seleccionan por estricto orden mérito la plaza de su interés.
6.6.3 Emisión de resoluciones de la Etapa Excepcional
Las DRE o UGEL, según corresponda, emiten las resoluciones de designación conforme a la señalado en el numeral 6.5.5.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1. El requisito previsto en el literal c) del artículo 58 del Reglamento de la LRM, no será considerado en la presente convocatoria, de conformidad con lo señalado en la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la LRM.
7.2. El puntaje final obtenido por los postulantes en los concursos es cancelatorio, solo tiene efectos para el concurso en que se inscribió. No genera ni otorga ningún derecho para cubrir vacante alguna, fuera del mismo.
7.3. La designación de Director de UGEL, Jefe de Gestión Pedagógica de UGEL y Director de Gestión Pedagógica de DRE rige a partir del 01 de agosto de 2016. El designado asumirá el cargo en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, caso contrario, incurre en abandono de cargo, debiendo iniciarse el proceso disciplinario correspondiente.
7.4. Las plazas sometidas a concurso no adjudicadas, luego de la Etapa Excepcional, son declaradas desiertas por la DRE y/o UGEL cuando:
a) No pudieron ser cubiertas en el marco de los concursos.
b) En caso de renuncia o retiro del postulante ganador de la plaza antes de la toma del cargo.
c) En caso no hubieran postulantes aptos suficientes para conformar la terna de Director de UGEL.
d) En caso de dar por concluida o dejar sin efecto una designación.
e) En caso de abandono de cargo.
f) Por alguna causa no prevista en la presente norma que impida la culminación del procedimiento de designación o adjudicación.
7.5. La plaza declarada desierta es cubierta mediante una designación excepcional entre los profesores postulantes a los Concursos que lograron superar la Prueba Única Nacional y la Evaluación de Competencias y que, pese a ello, no lograron ser adjudicados. Para tal efecto se sigue el siguiente procedimiento, de acuerdo al cargo que corresponda:
a) El Director de la DRE selecciona al Director de UGEL entre los postulantes a la región para dicho cargo que no fueren designados.
b) El Director de la DRE designa por orden de mérito al Director de Gestión Pedagógica de la DRE entre los postulantes a la región para dicho cargo que no fueron designados.
c) El Director de UGEL, designa por orden de mérito al Jefe de Gestión Pedagógica de una UGEL entre los postulantes a la respectiva UGEL para dicho cargo que no fueron designados.
La resolución correspondiente la emite la DRE/UGEL, según sea el caso, por un periodo máximo de un año. El profesor percibe por dicho cargo los conceptos remunerativos que establece la LRM.
7.6. En caso un profesor con separación preventiva se adjudique el cargo de Director de UGEL o de Director/Jefe de Gestión Pedagógica de DRE/UGEL, no podrá ejercer de manera efectiva el cargo en tanto dure dicha medida. En este periodo el cargo será cubierto mediante designación excepcional, conforme a lo señalado en el numeral 7.5 de la presente Norma Técnica. En caso se levante la medida preventiva durante el periodo de designación, el profesor ocupará el cargo por el periodo restante. En el supuesto que la medida preventiva continúe vigente al término del periodo de designación, el profesor deberá postular nuevamente para ocupar alguno de estos cargos en Concurso.
7.7. En el caso de las IIEE que dependen directamente de la DRE, esta asume las funciones y responsabilidades asignadas a la UGEL por la presente Norma Técnica.
7.8. En caso de detectarse falsedad de todo o parte de la información proporcionada por el postulante, será retirado del(los) Concurso(s) por disposición del Comité de Evaluación. En este caso la DRE o UGEL, según corresponda, iniciará los procesos administrativos disciplinarios correspondientes y/o las denuncias civiles o penales respectivas. Si se confirma la falsedad o falsificación luego de haberse producido la adjudicación de plaza, la DRE o UGEL, según corresponda, debe dejar sin efecto dicha adjudicación; sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que resulten pertinentes, debiendo informar a la Dirección Técnico Normativa de Docentes del MINEDU sobre las acciones adoptadas.
7.9. En caso de detectarse que un postulante ha sido suplantado, éste será automáticamente descalificado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales que el MINEDU adopte.
7.10. El MINEDU asegurará que todas las plazas en concurso cuenten con el financiamiento correspondiente al momento de su adjudicación.
7.11. El MINEDU establecerá mediante norma específica los criterios y procedimientos de la evaluación anual de la gestión del Director de UGEL y Director/Jefe de Gestión Pedagógica, a la que hace referencia el artículo 33 de la LRM.
7.12. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, carece de validez legal, cualquier disposición legal o administrativa emitida por los Gobiernos Regionales que contravenga o modifique lo regulado en la presente norma técnica.
7.13. Para garantizar la transparencia, objetividad y confiabilidad de los procesos de los Concursos, el MINEDU vela por el resguardo y la custodia de los instrumentos de evaluación de titularidad de éste, los que conforman el banco de preguntas que podrían ser empleadas en futuros concursos y/o evaluaciones docentes.
7.14. Todo aquello que no sea contemplado por la presente norma será absuelto por la Dirección General de Desarrollo Docente.
8. RESPONSABILIDADES
La aplicación de la presente norma es responsabilidad del MINEDU, los Gobiernos Regionales y sus IGED.
9. ANEXOS
Anexo I: Formato de declaración jurada.
Anexo II: Modelo de Evaluación.
Yo,..........................................., identificado (a) con DNI N°........................................... y con domicilio en .............................
DECLARO BAJO JURAMENTO:
- No tener sanción vigente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD).
- No estar cumpliendo sanción administrativa de suspensión o cese temporal en el cargo.
- No haber sido condenado por los delitos señalados en la Ley N° 29988.
En caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo establecido en el artículo 411° del Código Penal, concordante con el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En fe de lo cual firmo la presente.
En.......................... de.......................... de 2016
FIRMA
DNI
1. PRIMERA ETAPA
En esta etapa se aplica a todos los postulantes inscritos la Prueba Única Nacional, Dicha prueba está compuesta por tres (03) subpruebas: Subprueba de Comprensión Lectora, Subprueba de Casos de Gestión y Subprueba de Casos Pedagógicos.
Subprueba | Número de ítems | Tiempo estimado de respuesta |
Comprensión Lectora | 30 | 1 hora |
Casos de Gestión | 15 | 1,5 horas |
Casos Pedagógicos | 15 | 1,5 horas |
La aplicación de la Prueba Única Nacional se realiza en fecha determinada por el cronograma en los locales de evaluación dispuestos para este efecto en todas las regiones del país. Para responder a esta prueba, se ha asignado un tiempo máximo de 4 horas con 30 minutos. En la aplicación, el postulante recibe las pruebas en formato impreso y debe colocar sus respuestas en la Ficha de Respuesta que le es entregada en el aula.
El peso de las subpruebas para determinar el puntaje en la Prueba Única Nacional depende del cargo al que se postula. En el Cuadro N°2 se presentan los pesos para el caso del cargo de Director de UGEL y en el Cuadro N°3 se presentan los pesos para el caso de los cargos de Director/Jefe de Gestión Pedagógica de DRE/UGEL.
Subprueba | Número de ítems | Valor del ítem | Puntaje máximo | Puntaje mínimo requerido |
Comprensión Lectora | 30 | 1 | 30 | 18 |
Casos de Gestión | 15 | 4 | 60 | No tiene |
Casos Pedagógicos | 15 | 2 | 30 | No tiene |
Subprueba | Número de ítems | Valor del ítem | Puntaje máximo | Puntaje mínimo requerido |
Comprensión Lectora | 30 | 1 | 30 | 18 |
Casos de Gestión | 15 | 2 | 60 | No tiene |
Casos Pedagógicos | 15 | 4 | 30 | No tiene |
Para pasar a la segunda etapa, el postulante debe haber superado el puntaje mínimo exigido en la subprueba de Comprensión Lectora y obtener un puntaje en la Prueba Única Nacional que lo ubique en el orden de mérito suficiente para alcanzar alguna de las vacantes de evaluación asignadas a la región y cargo en los que se inscribió.
1.1. Subprueba de Comprensión Lectora
Consta de un total de treinta (30) ítems. Cada ítem correctamente respondido otorga al postulante un (01) punto, de forma que el puntaje máximo es de treinta (30) puntos. Esta subprueba tiene un puntaje mínimo exigido de dieciocho (18) puntos para pasar a la siguiente etapa de los Concursos.
Evalúa la capacidad del postulante para construir el significado de textos de diversos tipos y formatos, funcionales al ejercicio directivo en el sector educativo. En particular, evalúa la capacidad de ubicar información explícita en textos complejos; la capacidad de integrar información de uno o más textos para inferir su tema, su propósito o las relaciones lógicas implícitas entre sus distintos componentes; y la capacidad de reflexionar críticamente sobre el contenido y la forma de textos simples o múltiples.
1.2. Subprueba de Casos de Gestión
Evalúa la capacidad del postulante para seleccionar indicadores de gestión, relacionarlos con resultados educativos e identificar, evaluar y ponderar los indicadores más críticos. Asimismo, evalúa la capacidad de recoger información del estado del servicio educativo para retroalimentar al sistema, teniendo en cuenta las secuencias y temporalidades propias a la gestión pública.
Consta de un total de quince (15) ítems.
Para el caso del cargo de Director de UGEL, cada ítem correctamente respondido otorga al postulante cuatro (04) puntos, de forma que el puntaje máximo es de sesenta (60) puntos. Esta subprueba no tiene puntaje mínimo exigido.
Para el caso de los cargos de Director de Gestión Pedagógica de DRE y de Jefe de Gestión Pedagógica de UGEL, cada ítem correctamente respondido otorga al postulante dos (02) puntos, de forma que el puntaje máximo es de treinta (30) puntos. Esta subprueba no tiene puntaje mínimo exigido.
1.3. Subprueba de Casos Pedagógicos
Evalúa la capacidad del postulante para llevar a cabo la gestión pedagógica en el ámbito de competencia de las IGED en el marco de los lineamientos de política educativa vigentes. En particular, evalúa la capacidad de analizar situaciones del quehacer educativo identificando problemas y potencialidades para tomar decisiones a la luz de fines y principios de la educación y de principios pedagógicos actuales, la capacidad de identificar el alineamiento de iniciativas de diversos ámbitos a los actuales enfoques de aprendizaje, y la capacidad de reconocer la pertinencia de propuestas pedagógicas en el marco de proyectos educativos regionales, locales o institucionales.
Consta de un total de quince (15) ítems.
Para el caso del cargo de Director de UGEL, cada ítem correctamente respondido otorga al postulante dos (02) puntos, de forma que el puntaje máximo es de treinta (30) puntos. Esta subprueba no tiene puntaje mínimo exigido.
Para el caso de los cargos de Director/Jefe de Gestión Pedagógica de DRE/UGEL, cada ítem correctamente respondido otorga al postulante cuatro (04) puntos, de forma que el puntaje máximo es de sesenta (60) puntos. Esta subprueba no tiene puntaje mínimo exigido.
2. SEGUNDA ETAPA
Para el caso de los postulantes al cargo de Director de UGEL, pasan a esta etapa los postulantes de las escalas V y VI que han superado el puntaje mínimo de la subprueba de Comprensión Lectora y que, de acuerdo a su puntaje en la Prueba Única Nacional obtenido según la ponderación del Cuadro N°2, alcancen por orden de mérito alguna de las vacantes de evaluación para el cargo de Director de UGEL en la región en la que se inscribieron.
Para el caso de los postulantes a los cargos de Director/Jefe de Gestión Pedagógica de DRE/UGEL y de Jefe de Gestión Pedagógica de UGEL, pasan a esta etapa los postulantes de las escalas IV, V y VI que han superado el puntaje mínimo de la subprueba de Comprensión Lectora y que, de acuerdo a su puntaje en la Prueba Única Nacional obtenido según la ponderación del Cuadro N°3, alcancen por orden de mérito alguna de las vacantes de evaluación para dichos cargos en la región en la que se inscribieron.
En la segunda etapa se aplican a los postulantes tres instrumentos: Evaluación de Competencias, Entrevista y Valoración de la Trayectoria Profesional. El primer instrumento es aplicado por el MINEDU; mientras que los dos últimos instrumentos son aplicados por los Comités de Evaluación. De estos tres instrumentos, solo el primero, la Evaluación de Competencias, tiene un puntaje mínimo exigido.
Instrumento | Puntaje máximo | Puntaje mínimo requerido |
Evaluación de Competencias | 90 | 36 |
Valoración de Trayectoria Profesional | 45 | No tiene |
Entrevista | 45 | No tiene |
2.1. Evaluación de Competencias
Este instrumento busca evaluar las características personales que se traducen en comportamientos visibles para el desempeño laboral exitoso en los cargos en concurso. Las competencias suponen la puesta en juego de conocimientos, habilidades y actitudes para la resolución de problemas complejos.
Para esta evaluación se emplean diversas actividades individuales o grupales y situaciones simuladas que permitan identificar y evaluar en los postulantes indicadores comportamentales ligados a las siguientes competencias: Liderazgo, Actitud de Servicio, Trabajo en Equipo, Sentido de Urgencia, Orientación a Resultados, Innovación y Mejora Continua y Comunicación Efectiva. Para el diseño de la evaluación y de los criterios de calificación, se utiliza como marco de referencia el Diccionario de Competencias del perfil de Gerente Público de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR
La evaluación de competencias tiene una duración aproximada de cuatro (04) a cinco (05) horas por grupo evaluado1. La gradación de los niveles es del 1 al 5, para lo cual se establece una escala equivalente de calificación con un puntaje máximo de noventa (90) puntos. Para superar esta etapa el postulante debe obtener como mínimo treinta y seis (36) puntos, que lo ubique en la clasificación "Dentro de lo esperado".
==========================================
1 Los tiempos son referenciales podrían ser modificados por los evaluadores del grupo según lo estimen necesario.
GRADO | PUNTAJE | CATEGORIA |
1 | De 0 a 17 | Muy por debajo de lo esperado |
2 | De 18 a 35 | Por debajo de lo esperado |
3 | De 36 a 53 | Dentro de lo esperado |
4 | De 54 a 71 | Por encima de lo esperado |
5 | De 72 a 90 | Muy por encima de lo esperado |
2.2. Registro de la Trayectoria Profesional (lista de chequeo)
Este instrumento evalúa tres (3) aspectos:
• Formación Académica y Profesional.
• Méritos.
• Experiencia Profesional.
El puntaje máximo de este instrumento es de cuarenta y cinco (45) puntos. Este instrumento no tiene puntaje mínimo requerido.
El postulante deberá completar la información sobre su Trayectoria Profesional en el formato proporcionado por el MINEDU a través de su portal institucional, de acuerdo a las pautas que les serán comunicadas oportunamente. La información registrada en el formato tiene valor de declaración jurada.
La documentación de sustento de la información declarada en el formato, será presentada ante el Comité de Evaluación, el cual verificará y calificará la Trayectoria Profesional considerando los valores que a continuación se presentan:
RUBRO | CRITERIO | SUB CRITERIO | PUNTAJE MÁXIMO POR CRITERIO | PUNTAJE MÁXIMO POR RUBRO |
1.- | 1.1 Estudios de Post-grado. (Seleccione solo el máximo grado académico obtenido) | [] Grado de Doctor. (16 puntos) | 15 | 20 |
[] Estudios concluidos de doctorado. (12 puntos) | ||||
[] Grado de Maestro/Magíster. (8 puntos) | ||||
[] Estudios concluidos de maestría. (4 puntos) | ||||
1.2 Título profesional pedagógico de segunda especialidad/especíalización en educación. | 2 | |||
1.3 Otro título profesional no pedagógico. | 2 | |||
2.- | 2.1 Palmas Magisteriales. | 4 | 10 | |
2.2 Reconocimiento o felicitación por logro o contribución en la gestión y/o práctica pedagógica. | 3 | |||
2.3 Libro en autoría o coautoría. | 3 | |||
3.- | 3.1 Experiencia en el cargo de Director o Subdirector en IE pública. Un punto por cada año lectivo completo** (hasta 6 puntos). | 15 | ||
3.2 Experiencia en el cargo de Director de DRE o UGEL con permanencia mínima de un año calendario completo*** en el cargo. | ||||
3.3 Director o Jefe de gestión pedagógica en DRE o UGEL, con permanencia mínima de un año calendario completo*** en el cargo. | ||||
3.4 Especialista en educación en el Área de Gestión Pedagógica, con permanencia mínima de un año calendario completo*** en el cargo. | ||||
PUNTAJE TOTAL | 45 |
1.- FORMACIÓN ACADÉMICA PROFESIONAL
2.- MÉRITOS
3.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
* Los criterios de la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional se acreditan con el informe Escalafonario, emitido con una antigüedad no mayor a seis (6) meses al momento de la acreditación.
** Se considera año lectiva completo solo si se acredita experiencia en el cargo en una misma IE desde el inicio hasta el final del año escolar.
*** Se considera año calendario completo solo si se acredita experiencia en el cargo en una misma DRE o UGEL a lo largo de por lo menos un año calendario completo.
2.3. Entrevista
En la entrevista el Comité de Evaluación valora la afinidad y posibilidad de aporte de los postulantes al Proyecto Educativo de la Región, así como aspectos relevantes de su perfil profesional y personal para el adecuado desempeño de los cargos en concurso. El Comité de Evaluación debe determinar con antelación cuáles son las preguntas, criterios e indicadores que tomará en cuenta para valorar a los diferentes postulantes. El puntaje máximo de este instrumento es cuarenta y cinco (45) puntos.
3. Obtención del Puntaje Final
La obtención del puntaje final para el establecimiento del orden mérito en los concursos se realiza sumando el puntaje de la Prueba Única Nacional (obtenido de la ponderación de las subpruebas que la componen, según corresponda al cargo) y el puntaje en cada uno de los tres instrumentos aplicados en la segunda etapa. Adicionalmente se aplican las bonificaciones de Ley que correspondan.
• www.minedu.gob.pe
[El Peruano: 10/11/2015]
• CRONOGRAMA CONCURSO DIRECTORES DE UGEL Y DRE
» R. M. Nº 524-2015-MINEDU - Convocan a los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación y aprueban Cronograma en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial - LRM - www.minedu.gob.pe
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