ORDENANZA N° 013-2015-CR/GOB.REG.TACNA.- Declaran feriado no laborable en el ámbito territorial del departamento de Tacna el día 14 de setiembre de todos los años, en homenaje a la festividad del Señor de Locumba



ORDENANZA N° 013-2015-CR/GOB.REG.TACNA.- Declaran feriado no laborable en el ámbito territorial del departamento de Tacna el día 14 de setiembre de todos los años, en homenaje a la festividad del Señor de Locumba
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Declaran feriado no laborable en el ámbito territorial del departamento de Tacna el día 14 de setiembre de todos los años, en homenaje a la festividad del Señor de Locumba

ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2015-CR/GOB.REG.TACNA


EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de agosto del dos mil quince, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 21 establece: "Los (...) lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales (...), son patrimonio cultural de la Nación (...). Están protegidos por el Estado (...). Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo (...)". Asimismo, el artículo 191 prescribe: "Los gobiernos regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)".

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)".

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 considera como atribución del Consejo Regional: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo, en su artículo 38 señala: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia".

Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su artículo 1 establece: "Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en: (...) 2. BIENES INMATERIALES Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural".

Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna de fecha 31 de agosto del 2015 al pasar a la estación de orden del día el PEDIDO Nº 008-2015-NEMM-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de Agosto del 2015 efectuado por el Consejero Regional Prof. Nixon Mamani Mamani, quien solicita: "SE EVALUE LA PROPUESTA NORMATIVA: DECLARAR FERIADO NO LABORABLE PARA LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN LAS DEPENDENCIAS PUBLICAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, EN EL AMBITO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO, EL DIA 14 DE SETIEMBRE DE TODOS LOS AÑOS EN HOMENAJE A LA FESTIVIDAD DEL SEÑOR DE LOCUMBA, CON DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION"; señalándose entre otros aspectos que mediante Resolución Viceministerial Nº 060-2015-VMPCIC-MC emitida por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y publicada en el diario oficial "El Peruano" el 18 de mayo del 2015 se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de Locumba y a la Peregrinación al Santuario del Señor de Locumba, del distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, resolución en la cual se sustenta ampliamente los antecedentes y desarrollo de dicha festividad.

Que, la Festividad del Señor de Locumba se realiza en el distrito de Locumba, ubicado en la provincia de Jorge Basadre, en la región Tacna, a 94 km. al norte de la ciudad de Tacna. Como parte importante de esta tradición religiosa, se desarrolla la peregrinación hacia la Basílica del Señor de Locumba, templo también conocido como Santuario del Señor de Locumba, ubicado en la plaza central de Locumba, y en cuyo interior se alberga la imagen de este Cristo crucificado, remontándose los antecedentes de dicha tradición a la época colonial.

Que, el día central de la Festividad del Señor de Locumba es el 14 de setiembre, la difusión y trascendencia de esta celebración ha generado que la devoción por la sagrada imagen del Señor de Locumba crezca cada vez más y acoja cada año a un mayor número de fieles que llegan a este pueblo, desde todo el Perú y de países vecinos, para expresar su fe, existiendo diversos relatos orales presentes en la memoria colectiva de la población que describen los milagros realizados por este Cristo a lo largo de los años, mediante los cuales salvó a su pueblo de sequías, hambrunas, epidemias y enfermedades, entre otras desgracias.

Que, la presente norma regional tiene por objeto declarar el 14 de setiembre de cada año como día no laborable en el Departamento de Tacna, en conmemoración del día central de la festividad del Señor de Locumba, día memorable para la región y la nación, disponiéndose la inclusión de dicha fecha en el calendario de festividades regionales; así como facilitar la peregrinación al Santuario del Señor de Locumba, propiciando la realización de actividades de culto y devoción así como turísticas y educativas.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR feriado no laborable para los trabajadores que laboran en las dependencias públicas del Gobierno Regional de Tacna, en el ámbito territorial del Departamento, el día 14 de setiembre de todos los años en homenaje a la festividad del Señor de Locumba, declarada patrimonio cultural de la Nación, con el fin de facilitar la peregrinación de la ciudadanía al Santuario del Señor de Locumba y la participación activa en dicha festividad.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que las horas dejadas de laborar, serán compensadas en las semanas posteriores al evento, de acuerdo a lo que establezca el titular de la entidad pública regional correspondiente, en función a sus propias necesidades.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes los titulares de las entidades del Sector Público Regional adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día feriado.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos en la fecha 14 de setiembre será considerada como día inhábil.

Artículo Quinto.- PRECISAR que los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se harán efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la Dirección Regional de Educación y demás entes regionales competentes, incluyan en el calendario de festividades regionales lo dispuesto en la presente ordenanza regional, propiciándose actividades de culto y devoción así como turísticas y educativas.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna la implementación a nivel del departamento de Tacna la presente Ordenanza Regional.

Artículo Octavo.- DISPONER que la presente ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Noveno.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de agosto del año dos mil quince.

SANTOS PABLO AGAMA
Presidente
Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 9 de setiembre de 2015

OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Tacna

[El Peruano: 11/09/2015]





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