D. S. Nº 012-2015-MINEDU - Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés - «Inglés, puertas al mundo» www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés - "Inglés, puertas al mundo"

DECRETO SUPREMO Nº 012-2015-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad;

Que, el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el aprendizaje de por lo menos una lengua extranjera se realizará con la finalidad de ampliar el acceso a la información y facilitar la comunicación, el conocimiento y la valoración de otras culturas y saberes;

Que, por su parte, el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; disponiendo en su artículo 40, que la enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o la enseñanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara, es obligatoria en los estudios de pregrado;

Que, el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, es un plan estratégico de desarrollo nacional que tiene como uno de sus objetivos, impulsar una mejora constante en la calidad de la enseñanza, con el propósito de satisfacer la demanda laboral con mejor competitividad;

Que, la Agenda Nacional de Competitividad 2014 - 2018 Rumbo al Bicentenario, aprobada en la Sesión del 27 de junio de 2014 del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad, creado mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, tiene como Objetivo Final incrementar la competitividad del país para aumentar el empleo formal y el bienestar de la población; estableciendo que en materia de Capital Humano, su objetivo es elevar la productividad laboral, fomentando la formación de capacidades articuladas al mercado de trabajo, incluyendo al Ministerio de Educación, entre otros, como responsable de actividades relacionadas;

Que, el Tercer Objetivo del Acuerdo Nacional denominado Promoción de la Competitividad del País, contiene políticas de desarrollo sectorial, resaltando la igualdad de oportunidades y la inversión en las capacidades humanas;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023 y sus normas modificatorias, garantizando desde su elección como órgano técnico, su autonomía, profesionalismo e imparcialidad; estableciendo en el artículo III del Título Preliminar de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que el servicio civil comprende a todos los servidores civiles que brindan servicios en toda entidad del Estado independientemente de su nivel de gobierno y del régimen en el que se encuentren;

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, este tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Las políticas nacionales conforman la política general de gobierno. Las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros;

Que, adicionalmente, el artículo 5 de la mencionada Ley N° 29158, establece que el ejercicio de las competencias compartidas del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y los gobiernos locales está regido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades, así como por las Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios y las entidades que componen el Poder Ejecutivo, según corresponda;

Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 6 en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la referida Ley, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, en razón de lo antes señalado, resulta necesario aprobar la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Inglés, como una iniciativa que defina los objetivos y lineamientos que la componen; constituyéndose en el principal instrumento orientador de los planes sectoriales e institucionales, programas, proyectos y demás actividades relativas a la enseñanza, aprendizaje y uso del idioma inglés, de todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés


Apruébese la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés (en adelante, Política "Inglés, puertas al mundo"), que en calidad de Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo; la misma que se constituye en el principal instrumento orientador de los planes sectoriales e institucionales, programas, proyectos y demás actividades relacionadas a la enseñanza, aprendizaje y uso del idioma inglés, a cargo de las entidades del Estado.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Política "Inglés, puertas al mundo"

La Política "Inglés, puertas al mundo" es una Política Nacional de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Objetivo General de la Política "Inglés, puertas al mundo"

El objetivo general de la Política "Inglés, puertas al mundo" es que los beneficiarios de la misma desarrollen las competencias comunicativas del idioma inglés, para ampliar su acceso a oportunidades educativas, científicas, tecnológicas y laborales, así como para contribuir a la formación de un capital humano más productivo, y a la inserción en mercados internacionales, con miras a fortalecer la competitividad del país a nivel internacional.

Artículo 4.- Creación de la Comisión Multisectorial para la Implementación de la Política "Inglés, puertas al mundo"

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Implementación de la Política "Inglés, puertas al mundo" (en adelante, la Comisión Multisectorial), adscrita al Ministerio de Educación.

Artículo 5.- Objeto de la Comisión Multisectorial

El objeto de la Comisión Multisectorial es emitir informes así como efectuar el seguimiento y fiscalización de la implementación de la Política "Inglés, puertas al mundo".

Artículo 6.- Conformación de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial estará conformada de la siguiente manera:

a. Dos representantes del Ministerio de Educación, uno de los cuales la presidirá y el otro ejercerá las funciones de Secretario Técnico;

b. Un/una representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

c. Un/una representante del Ministerio de Defensa;

d. Un/una representante del Ministerio del Interior;

e. Un/una representante del Ministerio de la Producción;

f. Un/una representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

g. Un/una representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

h. Un/una representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

i. Un/una representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

j. Un/una representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR);

k. Un/una representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); y,

l. Un/una representante del Consejo Nacional de la Competitividad (CNC).

Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial designarán mediante resolución de su titular, y en el caso del Consejo Nacional de la Competitividad, mediante comunicación escrita, a sus representantes titular y alterno, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen su cargo ad honorem.

Artículo 7.- De la instalación de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Funciones de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar el informe que contenga la propuesta del Plan de Implementación de la Política "Inglés, puertas al mundo"; así como, la propuesta de líneas de acción que se desarrollarán al 2021, para la implementación de dicha Política.

b) Emitir informes que coadyuven a la definición de las prioridades estratégicas y metas anuales de la Política "Inglés, puertas al mundo", en base a las coordinaciones realizadas con las entidades correspondientes, en el marco de sus funciones y competencias.

c) Emitir informes que contengan recomendaciones para las acciones de implementación de la Política "Inglés, puertas al mundo", en base a los estudios que se realicen para identificar la situación, necesidades, avances y oportunidades de mejora de dicha Política.

d) Realizar el seguimiento a la implementación de la Política "Inglés, puertas al mundo", articulando las acciones que realicen las entidades del Poder Ejecutivo con los tres niveles de gobierno.

e) Hacer seguimiento a los planes sectoriales e institucionales, programas, proyectos y demás actividades desarrolladas e implementadas por las entidades participantes para dar cumplimiento a la Política "Inglés, puertas al mundo".

f) Emitir informes que recomienden mecanismos de recopilación y organización de la información necesaria para la implementación de la Política "Inglés, puertas al mundo".

g) Emitir informes anuales sobre el avance en el cumplimiento del Plan de Implementación al 2021.

h) Emitir informes cada tres (03) años, sobre la evaluación de los resultados intermedios del Plan de Implementación al 2021.

Artículo 9.- Del apoyo de entidades del sector público y privado

La Comisión Multisectorial cuenta con el apoyo que considere necesario de los órganos, unidades orgánicas y dependencias de las entidades que la conforman, para el mejor cumplimiento de sus funciones; pudiendo solicitarles la información que consideren pertinente. Con el mismo fin, puede convocar a otras entidades del sector público o privado, quienes participan con derecho de voz pero sin voto.

Artículo 10.- Del Reglamento Interno

El Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores a su instalación; el mismo que deberá ser aprobado previamente por la Comisión Multisectorial.

El Reglamento Interno contiene disposiciones para el correcto desarrollo de sus funciones y la organización de la Comisión Multisectorial.

Artículo 11.- Financiamiento

La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los Pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 12.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo serán publicados en los Portales Institucionales de los sectores que refrendan esta norma, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 13.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Adopción de estándares internacionales de competencia en inglés

La implementación de la Política "Inglés, puertas al mundo" se realizará teniendo en cuenta los parámetros del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas Modernas - MCER.

NivelNiveles del Consejo de EuropaDescripción del nivelUsuario
1A1PrincipianteElemental
2A2Elemental
3B1IntermedioIndependiente
4B2Intermedio alto
5C1AvanzadoExperimentado
6C2Avanzado alto

Fuente: Marco Común Europeo de Referencias para las Lenguas Modernas

SEGUNDA.- Plan de Implementación al 2021 de la Política "Inglés, puertas al mundo"

En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la instalación de la Comisión Multisectorial, el Ministerio de Educación aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por los titulares de los sectores competentes, el Plan de Implementación al 2021 de la Política "Inglés, puertas al mundo", que contendrá las estrategias, iniciativas, metas trazadas y acciones en el periodo 2015 - 2021, a cargo de las entidades señaladas en el artículo 6 del presente Decreto Supremo, así como las herramientas para realizar el seguimiento y evaluación correspondientes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

JAIME SAAVEDRA CHANDUVI
Ministro de Educación

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

ANA MARIA SANCHEZ DE RIOS
Ministra de Relaciones Exteriores

DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior

MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

[El Peruano: 10/07/2016]





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