La pretensión del Ministerio de Educación (MINEDU) de otorgar una bonificación del 10 % sobre el puntaje final alcanzado para cada Licenciado de las Fuerzas Armadas, tal como lo ha expresado y estipulado en el numeral 6.9.3. de la Norma Técnica del concurso aprobada por Resolución N° 1551-2014-MINEDU del 09 de setiembre 2014, resulta ser exagerada, injusta y sobre todo ilegal; pues no se ajusta a los dictaminado por la legislación nacional, no es característica de población vulnerable y menos puede ser criterio que asegure calidad a un directivo de colegio alguno, más todavía si consideramos que no están en concurso las plazas directivas de los colegios policiales y de las Fuerzas Armadas.
Veamos: La Ley del Servicio Militar es la Ley N° 29248 de junio de 2008, en su artículo 61 estipula los "Beneficios de los licenciados"; ese artículo 61 fue modificado, junto a otros artículos de esta ley, por el Decreto Supremo N° 1146-DE de diciembre 2012; entonces la redacción en vigencia es la siguiente: "El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado, al momento de licenciarse y por única vez, tiene los siguientes beneficios: 1. Bonificación de diez por ciento (10 %) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptará las acciones correspondientes".
Los reglamentos: El primer reglamento de la ley en mención fue aprobado por Decreto Supremo N° 021-2009-DE/SG en agosto de 2009; pero este fue derogado por el Decreto Supremo N° 003-2013-DE de junio de 2013, la cual en su artículo 88 dice: "El personal del Servicio Militar Acuartelado, al momento de licenciarse y por única vez, tiene los beneficios siguientes: 1. Bonificación de diez por ciento (10 %) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptará las acciones correspondientes".
Entonces, notemos que, bajo ningún punto de vista el actual concurso directivo es un "concurso para puestos de trabajo", no es para acceder a puestos de trabajo pues todos los que concursan ya tienen un trabajo en la administración pública y de no lograr cupo entre las plazas directivas no van a quedar desocupados en el trabajo que ya tienen.
Si queremos aproximarnos al espíritu de la Ley, digamos que la diferencia vital y decisiva entre los artículos modificados y derogados con la nueva redacción es el agregado de la frase "al momento de licenciarse y por única vez"; no es para siempre ni para todo y entre los postulantes al actual concurso el mínimo permitido son once años de servicio; lo que se facilita es el acceso al trabajo, el cual indudablemente ya lo tienen. No se avizora una pro militarización de la administración pública en el espíritu de la Ley.
La norma técnica del concurso también estipula en su numeral 6.3.9. que el abono está conforme a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2010-SERVIR/PE, lo cual no es verdad. Veamos: La Resolución en mención establece los criterios para asignar la bonificación del 10 % en concursos para puestos de trabajo de los licenciados de las Fuerzas Armadas y lo especifica en su artículo 4, el cual dice: "Aquellos postulantes que superen todas las etapas mencionadas precedentemente, y hubiesen acreditado documentalmente la condición de personal licenciado de las Fuerzas Armadas, recibirán una bonificación del 10 % en la última de las etapas señaladas (Entrevista)"; está claro que en el presente concurso no hay entrevista, pues no es concurso de acceso reciente a puestos de trabajo, y ninguna legislación prevé que sea reemplazada por otra etapa, por lo tanto no procede la bonificación no hay donde darla ni razones para otorgarla.
Espero que los equipos del MINEDU y todos los intervinientes en la organización hagan esta corrección por el bien del magisterio, la salud del concurso, el buen derrotero de todos los cambios pedagógicos que se están trabajando y el respeto a nuestra legislación.
RESPECTO AL 15 % DE ABONO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Considero correcto y justo, aplaudo la Ley N° 29973 que norma esta bonificación. Solo me permito hacer una atingencia: Consideren la definición de persona con discapacidad que la misma Ley ofrece en su artículo 2, "La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás".
• Sigifredo Sánchez Crisanto
Sullana - Perú
sigsancri@yahoo.com
lamula.pe
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