Encargar las funciones del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2015-MINEDU
Lima, 05 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones, la misma que tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley, la SUNEDU es responsable del licénciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licénciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Asimismo señala que la SUNEDU es también responsable, en el marco de su competencia, de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones que por normativa específica se encuentren facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como de fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;
Que, el artículo 20 de la Ley señala que el Superintendente de la SUNEDU es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal. Es designado mediante resolución suprema a propuesta del Ministro de Educación por un periodo de tres años, pudiendo ser renovada su designación por un periodo adicional;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, establece que el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, conformará la Comisión Organizadora de la SUNEDU, la cual podrá estar integrada por miembros de la sociedad civil;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 337-2014-MINEDU de fecha 22 de julio de 2014, se conformó la Comisión Organizadora de la SUNEDU, a que se hace referencia en el párrafo precedente, la misma que fue reconformada mediante la Resolución Ministerial N° 581-2014-MINEDU de fecha 30 de diciembre de 2014;
Que, el Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), constituido por la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, mediante acta de sesión de fecha 12 de diciembre, dispuso hacer
efectivo el 19 de diciembre de 2014 el corte definitivo de las funciones de los órganos de la ANR que brindan servicios;
Que, mediante Memorando N° 029-GT LEY UNIVERSITARIA-LEY 30220/PRES-2014, el Presidente del referido Grupo de Trabajo recomienda que se encarguen las funciones del Superintendente de la SUNEDU al Presidente de la Comisión Organizadora de la SUNEDU, exclusivamente en lo referido a los literales a), d), f), j) y k) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, a fin de garantizar la implementación de la entidad y la prestación de los servicios a la ciudadanía, hasta la designación del titular de la referida entidad;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 30220, Ley Universitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Encargar las funciones del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), al Presidente de la Comisión Organizadora de dicha entidad, señor JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN, en adición a sus funciones, a partir del 05 de enero de 2015, y hasta la designación de su Titular, exclusivamente en lo referido a los literales a), d), f), j) y k) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, a fin de garantizar su implementación y la prestación de los servicios a la ciudadanía.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese y comuniqúese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
• www.sunedu.gob.pe
[El Peruano: 05/01/2015]
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