OFICIO MÚLTIPLE N° 070-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER - Desplazamiento y progresión en la carrera administrativa - www.minedu.gob.pe



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"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2017 - 2016"


OFICIO MÚLTIPLE N° 070-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER

Srs.
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL


Presente.-

ASUNTO:
Desplazamiento y progresión en la carrera administrativa

De mi consideración,

Me dirijo a usted previo cordial saludo, y en atención a las acciones de desplazamiento de personal administrativo indicar lo siguiente:

1) Mediante Oficio Múltiple N° 014-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER de fecha 06 de marzo de 2014 dirigido a las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas, la Unidad de Personal realizó precisiones respecto a la aplicación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señalando en dicha oportunidad que no se ha establecido disposición en contrario respecto a la Resolución Ministerial N° 639-2004-ED y Resolución de Secretaría General N° 530-2005-ED, por lo que dichas Instancias deben proceder conforme a lo dispuesto en las resoluciones en mención para

efectos de Rotaciones, Ascensos, Reasignaciones y Permutas del personal administrativo del sector educación.

2) No obstante, frente a las incertidumbres presentadas por sus despachos ante la implementación de la Ley del Servicio Civil, se ha identificado que la mayoría de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas no han ejecutado o concluido los procesos de rotación en el plazo establecido, consecuentemente, los procesos siguientes de ascenso y reasignación no se encuentran implementados, cuya situación viene afectando al personal administrativo y en algunos casos se; ha producido la suspensión de los procesos de desplazamiento realizados.

3) Ante dicha situación, esta Unidad de Personal para efectos de concluirse las acciones de desplazamiento correspondientes al presente año 2014 y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 639-2004-ED y Resolución de Secretaría General N° 530-2005-ED, excepcionalmente y por única vez, se autoriza la conclusión o ejecución de los procesos de desplazamiento iniciados correspondientes al presente año 2014, para lo cual deberá remitir a esta Unidad de Personal con carácter de urgente, lo siguiente:

a) Resoluciones de conformación de los Comités de Evaluación para cada proceso, cuyos integrantes deberán ser designados considerando lo dispuesto en las resoluciones precitadas, de preferencia por personal nombrado.

b) Relación detallada de las plazas disponibles para las acciones de desplazamiento.

La información solicitada deberá presentarse a la Unidad de Personal del MINEDU a más tardar el 12 de setiembre del presente año, de forma oficial y por correo electrónico a msanchez@minedu.gob.pe. para efectos de la autorización precitada.

Sobre el particular, se hace de su conocimiento que el cronograma a observarse será el siguiente:

Rotación: ====== Del 15 de setiembre al 15 de octubre
Ascenso: ======= Del 16 de octubre al 30 de noviembre
Reasignación: == Del 01 al 31 de Diciembre

Cabe resaltar que las fechas indicadas no se encuentran sujetas a prórroga alguna, por lo que la información requerida será evaluada por la Unidad de Personal únicamente el día 12 de setiembre del presente hasta las 18 horas, momento en el cual se notificará vía correo electrónico sobre la autorización requerida.

Asimismo, se precisa que los procesos de desplazamientos a realizarse en el presente año 2014. destinados exclusivamente para las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, serán efectivas a partir del 01 de enero de 2015.

Finalmente, se resalta que el presente documento no implica modificación alguna a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 639-2004-ED y Resolución de Secretaría General N° 530-2005-ED, las cuales deberán observarse con carácter de obligatoriedad y bajo responsabilidad para el ejercicio 2015.

Atentamente,

Lic. CARLOS RICARDO WONG VELARDE
Jefe de la Unidad de Personal

CONSULTAS FRECUENTES

DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

PROCESO EXCEPCIONAL - PERIODO 2014

1. De acuerdo al cronograma establecido en el Oficio Múltiple N° 070-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER ¿En qué casos proceden la ROTACIONES?

La ROTACIÓN procede sólo por interés personal considerando ios literales a), b) y d) del artículo 6o de la R. M. N° 639-2014-ED. Es decir, sólo procede en los siguientes casos:

- Dentro de la misma institución educativa.

- De una institución educativa a otra institución educativa ubicada dentro de la jurisdicción de la UGEL/DRE a la cual pertenezca.

- De un cargo a otro cargo según la especialidad o experiencia dentro de la sede central de la UGEL/DRE.

2. De acuerdo al cronograma establecido en el Oficio Múltiple N° 070-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER ¿En qué casos proceden los ASCENSOS?

Ei proceso de ASCENSO sólo se ejecutará en primera etapa, el cual se efectúa en el ámbito de cada entidad:

- Dirección Regional de Educación

- Unidades de Gestión Educativa Local

- Instituciones de Educación Superior

- Instituciones de Educación Básica y Técnico Productiva

3. En caso se encuentre en trámite la Nulidad de algún proceso de desplazamiento. ¿Puedo convocar nuevamente ese proceso?

No, porque en tanto el acto administrativo no sea declarado Nulo conforme al artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, es considerado válido y mantiene su eficacia conforme al artículo 9o de la citada normativa,

4. Existiendo plazas en la sede administrativa de la UGEL/DRE. ¿Proceden los ascensos del personal administrativo de instituciones educativas a la sede de la UGEL/DRE?

De acuerdo al numeral precedente, en este proceso excepcional NO se ejecutarán los ascensos del personal administrativo de instituciones educativas a la sede de la UGEL/DRE.

5. Si en la DRE/UGEL, se culminó uno de los procesos de desplazamiento en el marco de las Resolución Ministerial N° 639-2004-ED y Resolución de Secretaría General N° 530-2005-ED. ¿puedo volver a ejecutar ese proceso culminado en este proceso excepcional?

No. Por ejemplo, si en la institución se culminó con el proceso de Rotación y quedaron pendientes los procesos de Ascenso y Reasignación, no puede volver a ejecutarse el proceso de Rotación. Sin embargo, puede aperturar los procesos de Ascenso y Reasignación, en ese orden.

Asimismo, si se culminó con los procesos de Rotación y Ascenso, únicamente podría convocarse el proceso de Reasignación.

CONSULTAS GENERALES


6. ¿Procede la rotación del cargo de Trabajador de Servicio al cargo de Oficinista?

No, si bien es cierto, estos dos (2) cargos pertenecen al mismo Grupo Ocupacional y el mismo Nivel Remunerativo, de acuerdo al Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, aprobado con R.M. N° 091-2012-ED, no responden a funciones y exigencias similares y/o afines, por el contrario son funciones de diferente naturaleza.

7. ¿Qué se debe observar en los procesos de Rotación?

Para efectuar la rotación de un cargo a otro igual o similar deberá observarse las funciones y requisitos establecidos en el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, aprobado con R.M. N° 091-2012-ED.

Los cargos deben pertenecer al mismo Grupo Ocupacional y el mismo Nivel Remunerativo.

8. ¿Procede ejecutar el proceso de reasignación de un servidor administrativo de una institución educativa a un cargo igual o similar de una instancia de gestión educativa Descentralizada (UGEL/DRE)?

No, toda vez que el MINEDU no ha dictado norma expresa autorizando la convocatoria mediante concurso de mérito, conforme lo señala el artículo 80° de la R.M. N° 639-2004-ED.

9. El personal administrativo que por razones de destaques, licencias sin goce de haber no cumple con el tiempo mínimo de un año de servicios oficiales en forma real y efectiva en su cargo actual. ¿Puede participar en los procesos de rotación o reasignación?

No, porque en los artículos 5 y 37 de la R.M. N° 639-2004-ED, se establece entre otros requisitos, que el servidor acredite como mínimo un año de servicios oficiales prestados en forma real y efectiva en el lugar del último cargo.

10. ¿Procede conformar un solo Comité de Evaluación para los procesos de rotación y reasignación o debe conformarse un Comité por cada proceso?

Si procede en ambos casos, toda vez que es potestad de cada entidad definir la conformación del Comité de Evaluación en el marco de la R.M. N° 639-2014-ED,

Se debe recordar que la Comisión de Evaluación de Ascenso está conformado por cuatro (04) integrantes, conforme se establece en la RSG N° 530-2G05-ED.

11. El servidor que conforma el Comité de Evaluación de Rotación o Reasignación, ¿puede postular al proceso que corresponda?

No, toda vez que no puede asumir la condición de evaluador y evaluado.

12. ¿Procede considerar como plaza vacante para los procesos de rotación, ascenso y reasignación una plaza que se encuentre en proceso judicial?

No, una plaza que se encuentra judicializada, no puede ser considerada para ningún proceso de desplazamiento, en tanto no se defina su situación en el proceso judicial.

13. ¿Es posible conformar dos Comisiones, una para la Sede Institucional de la DRE y otra Comisión para los institutos de Educación Superior?

No, el responsable del proceso de rotación, reasignación y ascenso es la DRE.

14. Si la entidad a mi cargo cuenta con 02 sindicatos ¿puedo elegir un representante de cada sindicato para cada una de las comisiones?

No, el Comité o los Comités de Evaluación para los Procesos de Rotación y Reasignación, están integrados, entre otros, por "un representante de la organización sindical debidamente acreditado".

En cuanto a la Comisión de Evaluación para Ascenso de Personal Administrativo, está conformado, entre otros, por "un representante titular y un suplente del Sindicato mayoritario de los trabajadores administrativos legalmente reconocido".

PÁGINA WEB MINEDU:
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