Autorizan ejecución de la Encuesta «Estadística Mensual de Turismo 2014» para Establecimientos de Hospedaje a nivel nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 093-2014-INEI
Lima, 3 de abril de 2014
Visto, el Oficio Nº 041-2014-MINCETUR/SG/OGEE, de la Oficina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2014", para establecimientos de hospedaje.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas oficiales del país;
Que, en armonía con lo dispuesto por el artículo 17º del citado Decreto Legislativo, la Oficina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), es la encargada de planear, coordinar y supervisar las actividades estadísticas que se desarrollen en su Sector, por lo que tiene previsto la ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2014", a través de establecimientos de hospedaje, con la finalidad de elaborar los indicadores económicos oficiales que midan la capacidad hotelera ofertada, su grado de utilización a nivel nacional, regional y local, con el propósito de orientar y estimular las iniciativas privadas para satisfacer la creciente demanda y mejora en la calidad de los servicios de alojamiento para estancias cortas ofrecidas;
Que, resulta pertinente autorizar la ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2014", dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a prestar servicios de alojamiento colectivo para estancias cortas, a través de establecimientos de hospedaje, establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, así como aprobar el formulario respectivo, para efectos de lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2014" para Establecimientos de Hospedaje a nivel nacional; dirigida a las personas naturales y jurídicas, que desarrollen actividades de alojamiento colectivo para estancias cortas en el territorio nacional. Estará a cargo de la Oficina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y, de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.
Artículo 2º.- Aprobar, el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Dichos formularios, serán diligenciados con información de los meses de enero a diciembre de 2014 y, serán devueltos sin costo alguno, a las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo correspondientes.
Articulo 3º.- Precisar, que la citada Encuesta, en Lima Metropolitana, Región Lima y en la Región Callao, está dirigida de forma exhaustiva, a todos los establecimientos de hospedaje Clasificados y Categorizados por la autoridad competente de Turismo como de cinco (5), cuatro (4) y tres (3) estrellas, a los Albergues; a los Resort, y a los Ecolodge; y a una muestra aleatoria seleccionada de las categorías dos (2) estrellas, una (1) estrella y del estrato de hospedajes No Clasificados, cuya relación se encuentra en la página Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe). En las otras Regiones del país, la Encuesta está dirigida a la totalidad de los establecimientos de hospedaje.
Artículo 4º.- Autorizar, que las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se refiere el artículo 3º de la presente Resolución, preferentemente accedan al formulario electrónico disponible en la página Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe) o soliciten gratuitamente el formato impreso en Lima: en la Oficina General de Estudios Económicos del MINCETUR, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 050, Sótano 1, Urbanización Corpac, San Isidro; y en las otras ciudades del país, en las Direcciones Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.
Artículo 5°.- Establecer, como plazo máximo para la presentación de los formularios diligenciados con la información solicitada, hasta el octavo día hábil de concluido cada mes a informar.
Artículo 6º.- Las personas y empresas que incumplan en el plazo establecido, con la presentación de los formularios diligenciados de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2014" para Establecimientos de Hospedaje, serán pasibles de ser multadas, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa no exime de la presentación de la información.
Artículo 7º.- Disponer, que la Base de Datos de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2014", se remita en medio magnético al Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
[El Peruano: 14/04/2014]
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