Decreto Supremo que aprueba el Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú señala que, el Estado determina la Política Nacional de Salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, así como diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado;
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, establece como una de las Metas Emblemáticas para el desarrollo de la infancia y la adolescencia en el Perú, reducir la tasa de maternidad adolescente en 20%, estableciendo como Objetivo Estratégico Nº 3: Consolidar el crecimiento y desarrollo integral de las y los adolescentes de 12 a 17 años de edad, señalando como Resultado Esperado Nº 9: "Las y los adolescentes postergan su maternidad y paternidad hasta alcanzar la edad adulta";
Que, el embarazo en adolescentes es un problema de salud pública en la Subregión Andina, y que además de poner en riesgo la salud, significa un gran obstáculo en la posibilidad de construir un proyecto de vida por parte de los y las adolescentes;
Que, las y los adolescentes que enfrentan un embarazo no planificado afrontan un número importante de dificultades en la dimensión individual, familiar y social como son: el abandono de sus parejas, la imposibilidad de concluir sus estudios escolares (que limita sus planes de vida y el acceso a oportunidades de desarrollo), el incremento de los riesgos de morbilidad de la adolescente embarazada y del recién nacido, la limitada capacidad de la adolescente madre para cuidar y criar a su niño/a.
Asimismo, el inicio temprano de las relaciones sexuales sin protección a su vez coloca a los y las adolescentes en riesgo de adquirir infecciones de transmisión sexual incluyendo el VIH/SIDA;
Que, en este contexto, el Gobierno Peruano asumió el compromiso de abordar el problema en la Reunión Ordinaria de Ministras y Ministros de Salud del Área Andina en el mes de marzo de 2007, quienes emitieron la Resolución REMSAA XXVII/437, en la que se resolvió "reconocer las consecuencias del embarazo no planificado en adolescentes como un problema de salud pública dentro de la Subregión y declarar prioritarios los planes para su prevención y atención integral";
Que, los diferentes sectores del Estado bajo la conducción del Ministerio de Salud, en un trabajo concertado y articulado, en concordancia con el marco de las competencias y responsabilidades que les corresponden, y con el propósito de crear las condiciones necesarias que contribuyan a cumplir con los objetivos y metas comprometidas en la Cumbre del Milenio con énfasis en el Objetivo 5 - Mejorar la salud materna - y de esta forma, permitir que los y las adolescentes mejoren sus condiciones de vida y alcancen una mayor equidad en el acceso a la salud y al desarrollo, han elaborado el Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021;
Que, el aludido Plan Multisectorial, tiene como objetivo establecer las acciones que deben desarrollar las diferentes instancias involucradas del sector público y de la sociedad civil, para prevenir y disminuir el embarazo en adolescentes en el país; propiciando las condiciones necesarias para cumplir con los objetivos y metas comprometidas en la Cumbre del Milenio con énfasis en el Objetivo 5, permitiendo que los y las adolescentes mejoren sus condiciones de vida y alcancen una mayor equidad en el acceso a la salud y al desarrollo;
Que, en tal virtud, es necesario aprobar el Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021, con la finalidad de contar con un instrumento que establezca el fortalecimiento de las acciones a ser realizadas por los tres niveles de gobierno para prevenir y disminuir el embarazo en adolescentes en el país;
Que, asimismo, es necesario constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente que se encargue, entre otros aspectos, del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan a que se contrae el considerando precedente;
Que, el numeral 2 del artículo 6º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función del Poder Ejecutivo planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébese el Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021, cuyo Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Del Alcance
El Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021, es de alcance nacional y comprende a todas las Entidades de la Administración Pública de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local).
Artículo 3º.- Financiamiento
Las acciones que se realicen en el marco del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021, se financiarán con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y en el marco de las normas legales vigentes.
Artículo 4º.- De la Comisión Multisectorial Permanente
Constitúyase la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021, con la finalidad de contribuir al cumplimiento eficaz de sus objetivos y líneas de acción estratégica, la cual estará adscrita al Ministerio de Salud y estará integrada de la siguiente forma:
- El (la) Viceministro(a) de Salud, del Ministerio de Salud quien lo presidirá;
- El (la) Secretario (a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros;
- El (la) Viceministro(a) de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;
- El (la) Viceministro(a) de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
- El (la) Viceministro(a) de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
- El (la) Viceministro(a) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
- El (la) Viceministro (a) de Orden Interno del Ministerio del Interior;
- El (la) Viceministro(a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
- El (la) Viceministro(a) de Turismo;
- El (la) Viceministro(a) de Relaciones Exteriores; y,
- El (la) Jefe(a) del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
Se invitará para que formen parte de la Comisión a la máxima autoridad del Ministerio Público, del Poder Judicial y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en calidad de miembros supernumerarios.
Asimismo, podrán participar en calidad de invitados un(a) representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, un(a) representante de la Defensoría del Pueblo, un(a) representante del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y un(a) representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
Artículo 5°.- Instalación de la Comisión
La Comisión Multisectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes de publicado el presente Decreto Supremo.
Artículo 6°.- De los representantes alternos
Las entidades del Estado referidas en el artículo 4º, mediante resolución de su titular, podrán designar a dos (2) representantes alternos; preferentemente especializados en temas de embarazo en adolescentes, en el término de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo.
Artículo 7°.- De la Secretaría Técnica
La Dirección General de Salud de las Personas, del Ministerio de Salud, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.
Artículo 8°.- De las Funciones de la Comisión Multisectorial Permanente
La Comisión Multisectorial Permanente tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer la labor de apoyo al seguimiento y monitoreo, y acompañar el proceso de evaluación del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021.
b) Aprobar las fichas técnicas de indicadores y recolección de información que permitan efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021.
c) Coordinar y articular la implementación de las acciones contenidas en el Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021.
d) Elaborar informes anuales de los avances del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021.
e) Coordinar con los pliegos respectivos a fin de garantizar la programación y priorización de los recursos necesarios para la ejecución del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021.
f) Coordinar con los gobiernos regionales y gobiernos locales, a fin que dentro del marco de sus funciones y competencias, incorporen los objetivos del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021, en sus políticas regionales y locales, pudiendo establecer a su vez planes regionales y locales dentro del marco del referido Plan.
h) Formular su Reglamento Interno, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Sector Salud en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación.
i) Elaborar la propuesta del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes para el siguiente periodo.
Artículo 9º.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, y su anexo en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.
Artículo 10º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Salud, y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
[El Peruano: 07/11/2013]
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