D. S. Nº 009-2013-DE - Modifican el Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas - www.mindef.gob.pe



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MINISTERIO DE DEFENSA

Modifican el Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas

DECRETO SUPREMO Nº 009-2013-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28359, se promulgó la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, la misma que fue modificada por Ley Nº 29219 y Ley Nº 29598;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG de fecha 11 de setiembre de 2008, se reglamentaron los artículos modificados por la Ley Nº 29219; así como, se aprobó modificar el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a los anexos (1), (2) y (3);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010, se reglamentaron los artículos modificados por la Ley Nº 29598; así como, se aprobó modificar el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a los anexos (1), (2) y (3);

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1143 del 10 de diciembre de 2012, se han efectuado modificaciones a los artículos 7º, 10º, 14º, 21º, 22º, 23º, 24º, 26º, 33º, 44º, 45º, 46º, 47º, 50º, 51º, 53º, 58º y 59º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1143, dispone que Ministerio de Defensa adecúe el Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como toda norma reglamentaria que se derive de la citada ley;

De acuerdo a lo previsto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, concordante con lo previsto en los artículos 8º numeral 2) literal e) y 11º numeral 3) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del Reglamento


Modificar los artículos 3º, 7º, 8º, 10º, 14º, 18º, 21º, 22º, 23º, 24º, 26º, 33º, 44º, 45º, 46º, 47º, 50º, 51º, 53º, 58º, 59º, 61º y 62º del Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, de acuerdo a los textos siguientes:

"Artículo 3°.- Clasificación

La clasificación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas es la siguiente:

A) En atención a su situación en el servicio:

En Situación de Actividad.

En Situación de Disponibilidad.

En Situación de Retiro.

B) En atención a la naturaleza de sus funciones:

B.1) Procedentes de Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas:

- EJÉRCITO:

Oficiales de Armas.

Oficiales de Servicios.

- MARINA DE GUERRA:

Oficiales de Comando General.

Oficiales Especialistas.

Oficiales de Servicios.

- FUERZA AÉREA:

Oficiales de Armas, Comando y Combate.

Oficiales de Armas Especialistas.

B.2) Procedentes de Universidades:

- EJÉRCITO:

Oficiales de Servicios.

- MARINA DE GUERRA:

Oficiales de Servicios.

- FUERZA AÉREA:

Oficiales de Servicios.

C) En atención a su condición en el servicio:

Oficiales efectivos.

Oficiales asimilados".

"Artículo 7°.- Tiempo mínimo de servicios en el grado militar

El número mínimo de años de servicio en cada grado militar requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente:

1. Subteniente, Alférez de Fragata, o Alférez 4 años
2. Teniente o Teniente Segundo 4 años
3. Capitán o Teniente Primero 4 años
4. Mayor o Capitán de Corbeta 6 años
5. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 6 años
6. Coronel o Capitán de Navío 6 años
7. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 5 años
8. General de División, Vicealmirante o Teniente General Hasta cumplir 40 años de servicio.

Para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de VEINTICUATRO (24) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, TREINTA (30) años de servicio reales y efectivos; y, para General de División, Vicealmirante o Teniente General, TREINTA Y CINCO (35) años de servicio reales y efectivos.

En el caso de los Oficiales de Servicios procedentes de universidades, para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de VEINTIDOS (22) años de servicios reales y efectivos. Para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, VEINTIOCHO (28) años de servicios reales y efectivos.

Para el caso del ascenso al Grado de General de División, Vicealmirante o Teniente General, el requisito de estudios de Alta Especialización Castrence previsto en la Ley, será obligatorio a partir de su implementación" "Artículo 8°.- Efectividad en el grado militar y asimilación Los Oficiales procedentes de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas, tienen la condición de Oficiales Efectivos al obtener el Despacho.

Los Oficiales procedentes de Universidades, se incorporan en la condición de Oficiales Asimilados hasta la fecha en que obtengan su efectividad, bajo las consideraciones siguientes:

A) El tiempo de servicios requerido en la condición de asimilado es de dos (2) años en la respectiva Institución Armada, al cabo de los cuales, se otorga la efectividad en el grado o se cancela la asimilación, de acuerdo con la normatividad que señale cada Institución Armada.

B) Durante el periodo en la condición de asimilado, dicho personal podrá solicitar la cancelación, debiendo de asumir el pago de todos los gastos irrogados al Estado, los que deberán determinarse en la normatividad interna de cada Institución Armada.

C) No tienen derecho a ascenso.

D) No tienen derecho sobre el grado; conservan los atributos de éste, únicamente mientras desempeñan sus funciones.

E) Dentro del mismo grado, serán considerados menos antiguos que los Oficiales efectivos.

F) Los Oficiales asimilados, al cesar en el servicio tienen derecho a la compensación prevista en la Ley sobre la materia.

G) Los Oficiales Asimilados no podrán ser nombrados en misión de estudios en el país ni en el extranjero".

"Artículo 10°.- Del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comandante General de la respectiva Institución Armada

El General de División, el Vicealmirante o el Teniente General, en situación de actividad, que sea designado Jefe del Comando Conjunto o Comandante General de su Institución Armada, ostentará la denominación de General de Ejército, Almirante o General del Aire, respectivamente, otorgándoseles los distintivos correspondientes.

Las denominaciones previstas en el párrafo precedente son ejercidas únicamente con fines de representatividad, no constituyen grado en la jerarquía militar, ni implican mayor remuneración o beneficio adicional al percibido por los Generales de División, Vicealmirantes y Tenientes Generales de la respectiva Institución Armada.

El Oficial General o Almirante que sea nombrado como Jefe del Comando Conjunto o Comandante General de la Institución Armada correspondiente, ejerce la función por un periodo de DOS (2) años. Excepcionalmente, el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas podrá prorrogar, por un año adicional, el nombramiento del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

El Oficial que, durante el ejercicio de cualquiera de los cargos señalados en el párrafo anterior, cumpla los CUARENTA (40) años de servicios, pasa a la situación militar de retiro".

"Artículo 14°.- Empleo

El empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Oficial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y, conforme a su grado, antigüedad y especialidad. No existe empleo honorífico alguno, ni ejercicio del mismo por delegación.

El Oficial en situación de actividad tiene derecho a la asignación de empleo, el mismo que deberá ser remunerado.

Sólo los Oficiales en situación de actividad serán nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución, hasta DOS (2) años antes de estar incursos en las causales para estar considerado para el ascenso de acuerdo al artículo 7º de la Ley de Ascenso de los Oficiales de las Fuerzas Armadas o para el pase al retiro previstas en los artículos 45° y 46° de la Ley de Situación Militar correspondiente.

Asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecidos en la Ley de la materia.

La asignación del empleo se ejecutará tomando en cuenta los criterios siguientes:

A) Necesidad institucional de cubrir Cuadros Orgánicos;

B) Grado, Especialidad y calificaciones ostentadas por el Oficial;

C) Disponibilidad de Oficiales;

D) Cualidades profesionales y personales, y aptitud para el puesto;

E) Prioridad de la Dependencia;

F) Ejercitar y preparar al Oficial en la práctica del Comando y demás funciones derivadas o en sus especialidades;

G) Experiencia adquirida por el Oficial en cargos anteriores, y que se requiera para el nuevo cargo;

H) Aptitud Psicosomática;

I) Condición Psicofísica para la ejecución de las funciones en determinado empleo;

J) Relación de consanguinidad y afinidad;

K) Otras consideraciones del Servicio".

"Artículo 18°.- Vacaciones y Licencias

El desempeño del empleo otorga el derecho a vacaciones anuales de treinta (30) días calendario.

Excepcionalmente, su ejercicio estará sujeto a las necesidades del servicio de cada Institución Armada.

El Oficial en uso de su período vacacional puede transitar libremente por el país o el extranjero, con conocimiento y autorización de su Jefe de Dependencia y de la Dirección de Personal de su respectiva Institución Armada.

El Oficial tiene derecho a solicitar licencia. Su ejercicio requiere autorización expresa de la Dirección de Personal de su respectiva Institución Armada, con conocimiento de la Comandancia General correspondiente. Las causales por las que se puede conceder licencias son las siguientes:

A) Licencia por asuntos particulares

1) Se podrá conceder licencias por asuntos particulares hasta por un máximo de noventa (90) días, en un año, siempre que se encuentre debidamente justificada, pudiéndose volver a conceder después de transcurrido un año del vencimiento del término señalado.

2) El personal de Oficiales percibirá los conceptos siguientes:

a) Los primeros treinta (30) días: el íntegro de la remuneración consolidada y los beneficios que corresponda de conformidad a las normas que regulan la materia.

b) Los segundos treinta (30) días: el 75% de la remuneración consolidada y los beneficios que corresponda de conformidad a las normas que regulan la materia.

c) Los terceros treinta (30) días: el 50% de la remuneración consolidada y los beneficios que corresponda de conformidad a las normas que regulan la materia.

B) Licencia para fines de instrucción

1) La licencia con fines de instrucción podrá concederse a los Oficiales efectivos, únicamente para seguir estudios a tiempo completo y dedicación exclusiva, previa evaluación del Órgano de Educación, cuyo dominio sea de beneficio y aplicación en cada Institución Armada y afín con su especialidad hasta por un período máximo de dos (2) años, por una sola vez. El Oficial que haga uso de la Licencia con fines de instrucción con "goce de haber", en el país o en el extranjero, deberá firmar un contrato de servicios compensatorios, obligándose a permanecer en su Institución Armada, al término de la licencia, por un período igual al tiempo al que dure la licencia, además del tiempo obligatorio que corresponde prestar conforme al artículo 23° del presente Reglamento.

2) El Oficial que se le otorga este tipo de licencia para seguir estudios en el extranjero, deberá reportarse trimestralmente a los Agregados de Defensa del Perú, cuando los hubiera en el país donde realiza los estudios;

en caso no los hubiese informará en el mismo período al Órgano de Educación correspondiente.

A los Oficiales cuyos cónyuges sean Funcionarios Públicos u Oficiales y fuesen nombrados en Misiones Diplomáticas, podrá otorgárseles licencia por instrucción, percibiendo sólo los haberes y beneficios correspondientes a los de su grado en el Perú.

C) Licencia por enfermedad

La licencia por enfermedad, se concede al Personal, a juicio del Órgano de Sanidad de la respectiva Institución Armada siempre que se encuentre enfermo a largo plazo, hasta por un máximo de ocho (8) períodos de tres (3) meses cada uno.

La licencia por gravidez, se otorgará de acuerdo a la Ley que regula el uso del descanso pre y post-natal del personal femenino de las Fuerzas Armadas del Perú.

D) Licencia de suplemento

Se otorga al personal de Oficiales que se encuentra próximo a pasar a la Situación de Retiro y que desarrolla sus actividades a tiempo completo y dedicación exclusiva al servicio de la Patria, lo cual limita su adecuación a la vida civil al pasar a la situación antes mencionada; por lo que se hace necesario exista un período de tiempo que le permita adaptarse a esta nueva situación militar.

Esta licencia permitirá al personal hacer uso de noventa (90) días y se otorgará antes de pasar a la situación de retiro por las condiciones siguientes:

1) Cumplir cuarenta (40) años de servicio como Oficial.

2) Límite de edad en el grado".

"Artículo 21°.- Ascenso en el grado militar por acción de armas

El Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, podrá otorgar el ascenso al grado inmediato superior al Oficial en actividad que cumpla hechos meritorios en acción de armas, fehacientemente comprobados con arreglo a lo establecido en la Ley de Ascensos y su Reglamento".

"Artículo 22°.- Situación Militar

Situación Militar es la condición que determina si el Oficial se encuentra dentro o fuera del Servicio, en forma temporal o definitiva.

Las situaciones en las que puede estar comprendido el personal de las Fuerzas Armadas son, únicamente, las siguientes:

A) Situación de Actividad.

B) Situación de Disponibilidad.

C) Situación de Retiro.

Las abreviaturas de situación de los Oficiales se utilizarán obligatoriamente en todo documento escrito, e irán colocadas inmediatamente después del grado y precediendo al nombre del Oficial.

Las abreviaturas a utilizarse son:

Actividad no lleva

Disponibilidad (D)

Retiro (R)

La situación militar de los Oficiales deberá estar especificada en los documentos de identidad personal expedidos por las Instituciones Armadas correspondientes".

"Artículo 23°.- Tiempo mínimo para cambio de situación militar

El Oficial egresado de la Escuela de Formación de la respectiva Institución Armada, después de haber servido diez (10) años, y el Oficial de procedencia universitaria después de tres (3) años de haber obtenido la efectividad, tiene derecho a solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, observando los requisitos previstos en la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, con los derechos previstos en la legislación sobre la materia.

Los Oficiales que incurran en el delito de deserción, antes de cumplir los plazos estipulados en el párrafo anterior, serán denunciados ante el Fuero Militar Policial, siendo el Procurador Público de la Institución Armada correspondiente el encargado de solicitar el reembolso de los gastos que la Institución efectuó para su formación, estudio y perfeccionamiento correspondiente, en concordancia con lo establecido en el artículo 28° del presente Reglamento".

"Artículo 24°.- Cambio de estado civil

El Oficial, en Situación de Actividad o Disponibilidad, al contraer matrimonio debe comunicar inmediatamente el hecho al órgano de personal de su respectiva Institución Armada. La comunicación del nuevo estado civil se efectúa en atención a la prestación de servicios de bienestar en la respectiva Institución.

En el caso que el Oficial contraiga matrimonio con extranjero(a) deberá además comunicarlo previamente a su respectiva Comandancia General por conducto regular.

Si posteriormente el Oficial cambiara su estado civil, deberá comunicarlo de la misma manera, presentando el documento oficial correspondiente en un plazo no mayor de un (1) mes".

"Artículo 26°.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión de servicio o misión de estudios en el exterior.

El Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la presente norma, más el tiempo de servicio compensatorio dispuesto en el presente artículo.

El tiempo compensatorio se computa en función al costo irrogado al Estado (costo de los cursos, compensación económica, pasajes, viáticos y otros montos otorgados por el Estado), que se calcula sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al término de la comisión de servicio o misión de estudios para la que fue nombrado. Se considera equivalente una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a un (1) mes de tiempo de servicio compensatorio, el que no puede ser mayor a SEIS (6) años y se calcula de la manera siguiente:

Fórmula:

CIE (soles)
TSC = ------------------ = Nº meses de tiempo compensatorio
1UIT (soles)

Donde:

TSC = Tiempo de Servicio Compensatorio (meses)

CIE = Costo Irrogado al Estado (soles)

UIT = Unidad Impositiva Tributaria (soles)

El número de meses de tiempo de servicio compensatorio, calculado de acuerdo a la fórmula anterior, deberá considerarse como un número entero, sin considerar la fracción de mes.

En el caso de que el Oficial no cumpla el tiempo mínimo compensatorio, dispuesto en el presente artículo, deberá reembolsar a su Institución Armada el costo de los estudios y capacitaciones recibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Dicho reembolso no habilita en modo alguno, la posibilidad de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, sin haber cumplido el tiempo de servicio compensatorio correspondiente.

El Oficial a quien se otorgue licencia con fines de instrucción en el extranjero, que no genere costos al Estado, pero que perciba remuneración durante ese periodo, debe compensar a la Institución Armada a la que pertenece, el tiempo mínimo previsto en el artículo 23°, más el tiempo otorgado para fines de instrucción.

El Comandante General de cada Institución Armada debe garantizar que el Oficial nombrado en misión de estudios en el extranjero, tenga la especialidad correspondiente al curso a recibir y cumpla con los requisitos que para tal efecto se requieran, independientemente que estos irroguen o no gastos al Estado.

Al retorno de los estudios efectuados en el extranjero, el Oficial deberá ser asignado como mínimo cuatro (4) años a un empleo donde desarrolle funciones de docencia o acordes con los conocimientos adquiridos durante su permanencia en el extranjero".

"Artículo 33°.- Medida disciplinaria

El pase a la situación de disponibilidad del Oficial, por medida disciplinaria, se produce por la comisión de falta muy grave que contravenga las disposiciones de la presente norma y de la legislación que prescriba las obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva Institución Armada, independientemente de lo resuelto judicialmente, previo informe de recomendación del Consejo de Investigación o por haber sido sentenciado de manera condenatoria en primera instancia.

En caso que el Oficial no dejara consentir la sentencia condenatoria, haciendo uso de los medios impugnatorios que prevé la ley, en sede jurisdiccional, su pase a la situación de disponibilidad estará supeditado al resultado final de los mismos.

Los procedimientos, así como la clasificación y tipificación de las infracciones y sus respectivas sanciones que garantizan los derechos constitucionales del Oficial comprendido en la presente causal, serán establecidos en la norma que regula el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas".

"Artículo 44°.- Causales de retiro

A) El Oficial pasa a la situación de retiro por cualquiera de las causales siguientes:

1. Límite de edad en el grado.

2. Cumplir CUARENTA (40) años de servicios.

3. Renovación.

4. Enfermedad o incapacidad sicosomática.

5. Límite de permanencia en situación de disponibilidad.

6. Medida disciplinaria.

7. Insuficiencia profesional.

8. Sentencia judicial.

9. Cese en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas.

10. Límite de veces sin alcanzar vacante en el Proceso de Ascenso.

11. A su solicitud.

12. Participar en la ruptura del orden constitucional.

Entiéndase esta causal como el hecho de suprimir o modificar el régimen constitucional contribuyendo con su accionar a deponer a las autoridades elegidas o a consolidar gobiernos de facto.

B) El pase a la situación de retiro es dispuesto según la categoría del Oficial por las autoridades que a continuación se indican, mediante la respectiva Resolución, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano o notificada según sea el caso.

1. Por el Presidente de la República, para Oficiales Generales y Almirantes, mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta de su respectiva Institución Armada.

2. Por el Ministro de Defensa, para Oficiales Superiores, mediante Resolución Ministerial, refrendada por el Comandante General del Instituto que corresponde, a propuesta de su respectiva Institución Armada.

3. Por el Comandante General, para Oficiales Subalternos, mediante Resolución de la Comandancia General, refrendada por el Director o Comando de Personal.

C) Se efectuará una ceremonia en cada Institución Armada al personal que pase a la Situación de Retiro por las causales siguientes:

1. Límite de edad en el grado

2. Cumplir CUARENTA (40) años de servicios.

3. Renovación.

4. Cesar en el cargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas".

"Artículo 45°.- Causal por límite de edad en el grado

El Oficial egresado de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas o procedente de centros educativos universitarios, pasa a la situación de retiro por límite de edad en el grado, en atención a los máximos de edad establecidos, para cada grado militar, conforme al siguiente detalle:

A) Para Oficiales egresados de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas:

1. General de División, Vicealmirante o Teniente General 66 años

2. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 64 años

3. Coronel o Capitán de Navío 61 años

4. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 59 años

5. Mayor o Capitán de Corbeta 55 años

6. Capitán o Teniente Primero 38 años

7. Teniente o Teniente Segundo 34 años

8. Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 30 años

B) Para Oficiales procedentes de Universidades:

1. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 63 años

2. Coronel o Capitán de Navío 62 años

3. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 61 años

4. Mayor o Capitán de Corbeta 58 años

5. Capitán o Teniente Primero 55 años

6. Teniente o Teniente Segundo 52 años"

"Artículo 46°.- Causal por cumplimiento de 40 años de servicios

El Oficial al cumplir CUARENTA (40) años de servicios, reales y efectivos, pasa automáticamente a la situación de retiro".

"Artículo 47°.- Causal por Renovación

Para pasar al retiro por la causal de Renovación, se observará lo siguiente:

A) Con el fin de procurar la renovación de los cuadros de Oficiales y en atención a criterios objetivos y debidamente fundamentados por la respectiva Junta Calificadora, podrán pasar a la Situación de Retiro por la presente causal los Oficiales Generales y Almirantes y Oficiales Superiores, en atención a:

1. Los requerimientos de efectivos de cada una de las Instituciones Armadas.

2. El número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso en la respectiva Institución Armada.

3. El número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo.

B) Parámetros para la ejecución del proceso de Renovación:

1. La renovación se ejecuta una vez al año, inmediatamente después de producido el proceso de ascenso correspondiente y, en casos excepcionales, cuando así lo considere el Comando, observándose toda la normatividad señalada en el presente artículo.

2. La propuesta de renovación de Oficiales Generales y Almirantes es presentada por escrito por el Comandante General de cada Institución al Ministro de Defensa para su acuerdo y trámite, previo informe del Consejo de Investigación correspondiente. La aprobación es potestad del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.

3. La propuesta de renovación de Oficiales Superiores será presentada por escrito por los Comandantes Generales de cada una de las Instituciones Armadas, al Ministro de Defensa para su aprobación, previo informe de los Consejos de Investigación respectivos constituidos en Junta Calificadora.

4. El pase al retiro del Oficial por la citada causal deberá ser notificado a éste por escrito. Las notificaciones a los Oficiales Generales y Almirantes deberán ser hechas personalmente por el Comandante General de la respectiva Institución Armada, y a los Oficiales Superiores por los Directores de Personal.

5. Las Juntas Calificadoras deberán mantener actualizado el registro de actas del proceso de renovación.

C) Para que los Oficiales sean considerados en el proceso de renovación deberán:

1. Contar con un mínimo de servicios reales y efectivos de VEINTE (20) años como Oficial.

2. Para Generales de División, Vicealmirantes o Tenientes Generales, contar con un mínimo de UN (1) año de permanencia en el grado computado a la fecha del proyectado cambio de situación militar.

3. Para Generales de División, Vicealmirantes o Tenientes Generales, cuando se haya designado como Comandante General de su Institución, a un Oficial de menor antigüedad, conforme lo establece la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.

4. Para Generales de Brigada, Contralmirantes y Mayores Generales, contar con un mínimo de DOS (2) años de permanencia en el grado computados a la fecha del proyectado cambio de situación militar.

5. Para Oficiales Superiores, contar con un mínimo de CUATRO (4) años de permanencia en el grado computados a la fecha del proyectado cambio de situación militar.

6. Tener limitada sus proyecciones profesionales relativas al grado que ostenta, de conformidad con lo establecido por la respectiva Junta Calificadora.

7. No estar comprendido en otras causales de pase al retiro.

8. No estar sometido a Consejo de Investigación.

9. No estar sometido al Fuero Militar Policial.

Los requisitos mencionados en los numerales 8 y 9 serán materia de evaluación por la Junta Calificadora, la que recomendará su aplicación o no al Comandante General de su Institución Armada.

Los Oficiales Generales y Almirantes y Oficiales Superiores comprendidos en la presente causal, al pasar a la Situación de Retiro, percibirán las pensiones y otros beneficios conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia.

D) El Personal de Oficiales en situación de actividad que laboran en el Fuero Militar Policial, para efectos de pase a la situación de retiro por renovación, se sujetarán a lo dispuesto en el presente artículo, así como a lo establecido en el artículo 56° de la Ley 29182 - Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1096.

E) Las cantidades establecidas del Efectivo de Organización para cada Grado, de Armas, Comando y Servicios, que pasarán a la Situación Militar de Retiro por la causal de Renovación, a partir del año 2013, anualmente serán las siguientes:

1. EJÉRCITO DEL PERÚ

Oficiales de Armas
Para General de División, hasta 03
Para Generales de Brigada, de 01 hasta 17
Para Coronel, de 01 hasta 80
Para Teniente Coronel, de 01 hasta 95
Para Mayores, de 01 hasta 70

Oficiales de Servicios
Para Generales de Brigada, de 01 hasta 03
Para Coroneles, de 01 hasta 25
Para Teniente Coroneles, de 01 hasta 30
Para Mayores, de 01 hasta 30

2. MARINA DE GUERRA

Oficiales de Comando y Especialistas
Para Vicealmirantes, hasta 02
Para Contralmirantes, de 01 hasta 12
Para Capitán de Navío, de 01 hasta 24
Para Capitán de Fragata, de 01 hasta 20
Para Capitán de Corbeta, de 01 hasta 12

Oficiales de Servicios
Para Contralmirantes, de 01 hasta 03
Para Capitán de Navío, de 01 hasta 12
Para Capitán de Fragata, de 01 hasta 12
Para Capitán de Corbeta, de 01 hasta 10

3. FUERZA AÉREA

Oficiales de Armas
Para Tenientes Generales, hasta 02
Para Mayores Generales, de 01 hasta 08
Para Coroneles, de 01 hasta 23
Para Comandantes, de 01 hasta 20
Para Mayores, de 01 hasta 10

Oficiales de Servicios
Para Mayores Generales, de 01 hasta 02
Para Coroneles, de 01 hasta 07
Para Comandantes, de 01 hasta 09
Para Mayores, de 01 hasta 11".

"Artículo 50°.- Causal por medida disciplinaria

El pase a la situación de retiro del Oficial, por medida disciplinaria, se produce al verificarse la comisión de infracciones muy graves debidamente tipificadas en la norma que regula la materia, así como en las disposiciones de la presente norma y la contravención de las leyes que prescriban obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva Institución Armada, independientemente de lo resuelto judicialmente, previa recomendación del Consejo de Investigación.

"Artículo 51°.- Causal por insuficiencia profesional

El pase a la Situación de Retiro del Oficial, por insuficiencia profesional, se produce al verificarse alguna de las causales siguientes:

A) Cuando cumplido el requisito de tiempo de servicio en el grado, transcurra UN (1) año sin que el Oficial se presente a las pruebas de eficiencia para el ascenso o para su inscripción en el Cuadro de Mérito, excepto el caso de enfermedad o lesión comprobada.

B) Cuando el Oficial en el transcurso de su carrera, es desaprobado DOS (2) veces en los cursos obligatorios de capacitación o perfeccionamiento y DOS (2) consecutivas o TRES (3) discontinuas en la respectiva prueba de eficiencia para el ascenso o la inscripción en el Cuadro de Mérito.

C) Cuando el Oficial demuestre reiterada deficiencia o probada falta de responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

D) Cuando desapruebe en TRES (3) oportunidades el promedio anual de la prueba de suficiencia física y en el mismo grado. Quedan exceptuados los casos en que la salud esté afectada como consecuencia de operaciones militares.

El Oficial que pase a la Situación de Retiro por insuficiencia profesional debe ser previamente citado, oído y haber ejercido su derecho de defensa. Examinadas las pruebas de insuficiencia profesional y sus antecedentes profesionales, el Consejo de Investigación emite el informe de recomendación respectivo, a quien corresponda".

"Artículo 53°.- Causal por cesar en el cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

El Oficial que, en el desempeño del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cesa en sus funciones antes de cumplir los CUARENTA (40) años de servicios previstos en la Ley, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele el total de años de servicios antes indicado.

El Oficial que, en el desempeño del cargo de Comandante General de su respectiva Institución Armada, es nombrado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y cesa en sus funciones antes de cumplir los CUARENTA (40) años de servicios previstos en la Ley de Situación Militar, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele el total de años de servicios antes indicado.

Igualmente, cuando un General de División, Vicealmirante o Teniente General es nombrado como Comandante General de su institución, los Generales de División, Vicealmirantes o Tenientes Generales, de mayor antigüedad, pasarán a la situación de retiro, reconociéndoseles CUARENTA (40) años de servicios".

"Artículo 58°.- Ejercicio de derechos y obligaciones

El Oficial en Situación de Retiro ejerce, sin limitación alguna, los derechos y obligaciones consagrados en la Constitución Política del Perú.

Está obligado a respetar a las Instituciones Militares y a quienes las comandan, y a preservar la imagen institucional. Asimismo, en su condición de Oficial en Situación de Retiro, está obligado a guardar reserva sobre información clasificada por la Ley de la materia, relacionada con la Seguridad Nacional, de responsabilidad de las Fuerzas Armadas.

El Oficial que incumpla estas obligaciones está incurso en responsabilidad civil y penal de acuerdo a ley y será denunciado ante el Ministerio Público por el Procurador Público de la Institución Armada correspondiente".

"Artículo 59°.- Pérdida de la condición de militar El retiro del grado militar, honores, remuneración o pensión, en atención a la Sentencia Judicial, comporta la pérdida de la condición de militar y determina la prohibición definitiva del desempeño del cargo, empleo o servicio alguno en las Instituciones del Sector.

La pérdida de la condición de militar se hace pública en la respectiva ceremonia de degradación, en atención a los procedimientos previstos en la normativa de las Instituciones Armadas".

"Artículo 61°.- Disposiciones Generales

Los Consejos de Investigación son órganos de carácter permanente, encargados de la investigación de los casos a que haya lugar, en atención a lo prescrito en la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, así como las disposiciones de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y las leyes que prescriban obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva Institución Armada".

"Artículo 62°.- Competencia

Los Consejos de Investigación tienen competencia para la investigación de situaciones en las que el Oficial realice acciones o incurra en omisiones que constituyan infracciones disciplinarias establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y en la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.

Los Consejos de Investigación están integrados en atención a la categoría del personal de Oficiales en Situación de Actividad y Disponibilidad. Son convocados por disposición del Comandante General de la respectiva Institución Armada.

El Informe escrito de recomendación del respectivo Consejo es sometido, para su resolución, a consideración del Comandante General de la Institución Armada."

Artículo 2°.- Aplicación progresiva del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.

Para la aplicación del artículo 7° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, se tendrán en consideración los siguientes aspectos generales:

A) El citado período no podrá exceder el proceso de ascenso del año 2018 (Promoción 2019), al cabo del cual se habrá concluido su implementación en la totalidad de las promociones de Oficiales.

B) De acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0671 DE/SG del 26 de julio de 2011, cada Institución Armada aplicará las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo y se disgregan de la manera siguiente:

Anexo 1: Ejército del Perú

Anexo 2: Marina de Guerra del Perú

Anexo 3: Fuerza Aérea del Perú".

Artículo 3°.- Aplicación inmediata de los artículos 10°, 44°, 46° y 53° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas

Las Instituciones Armadas a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aplicarán inmediatamente los artículos 10°, 44°, 46° y 53° de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4°.- Adecuación de la Normatividad Interna

Las Instituciones Armadas, en el plazo de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, incorporarán en su normatividad interna los aspectos específicos derivados de la adecuación efectuada al Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, adecuarán su normativa interna a efecto de considerar puntaje al personal que cuente con capacitación profesional y aquella que implique destreza y esfuerzo físico de manera permanente y actualizada, conforme a los requerimientos institucionales.

Artículo 5°.- Régimen Disciplinario

El régimen disciplinario del personal militar se rige por la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su reglamento.

Artículo 6º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

Artículo 7º.- Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

ANEXO 1

(DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7°, DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL EJÉRCITO DEL PERÚ) REGLAMENTO DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA OFICIALES PROCEDENTES DE LA EMCH

1. Para efecto de la interpretación y aplicación de las disposiciones siguientes, entiéndase como Promoción de un año determinado a los Oficiales que fueron dados de alta el 1° de enero de dicho año, por ejemplo se debe considerar Promoción 2014, a los Oficiales (Alféreces y/o Subtenientes) que egresan a partir del 1° de enero de 2014.

2. Con la finalidad de regular el ascenso por promociones de egreso de la EMCH al grado de Teniente Coronel hasta General de División, podrán ascender en este período de transición hasta el 2018, Promoción de ascenso 2019, con el tiempo mínimo en cada grado que se detalla a continuación:

[ANEXO]

3. Ascenso a los siguientes grados:

a. Ascenso a Teniente

- Promoción de la EMCH Setiembre 2009 y Promoción 2010 ascenderán el 1° de Enero del 2014

- Promoción de la EMCH 2011 ascenderá el 1° de Enero del 2015

- Promoción de la EMCH 2012 ascenderá el 1° de Enero del 2016

- Promoción de la EMCH 2013 ascenderá el 1° de Enero del 2017

- Promoción de la EMCH 2014 ascenderá el 1° de Enero del 2018

- Promoción de la EMCH 2015 ascenderá el 1° de Enero del 2019

- Promoción de la EMCH 2016 ascenderá el 1° de Enero del 2020

- Promoción de la EMCH 2017 ascenderá el 1° de Enero del 2021

- Promoción de la EMCH 2018 ascenderá el 1° de Enero del 2022; y así sucesivamente.

b. Ascenso a Capitán

- Promoción de la EMCH 2006 ascenderá el 1° de Enero del 2014

- Promoción de la EMCH 2007 ascenderá el 1° de Enero del 2015

- Promoción de la EMCH 2008 ascenderá el 1° de Enero del 2016

- Promoción de la EMCH 2009 ascenderá el 1° de Enero del 2017

- Promoción de la EMCH Setiembre 2009 y Promoción 2010 ascenderán el 1° de Enero del 2018

- Promoción de la EMCH 2011 ascenderá el 1° de Enero del 2019

- Promoción de la EMCH 2012 ascenderá el 1° de Enero del 2020

- Promoción de la EMCH 2013 ascenderá el 1° de Enero del 2021

- Promoción de la EMCH 2014 ascenderá el 1° de Enero del 2022; y así sucesivamente.

c. Ascenso a Mayor

- Promoción de la EMCH 2002 ascenderá el 1° de Enero del 2014

- Promoción de la EMCH 2003 ascenderá el 1° de Enero del 2015

- Promoción de la EMCH 2004 ascenderá el 1° de Enero del 2016

- Promoción de la EMCH 2005 ascenderá el 1° de Enero del 2017

- Promoción de la EMCH 2006 ascenderá el 1° de Enero del 2018

- Promoción de la EMCH 2007 ascenderá el 1° de Enero del 2019

- Promoción de la EMCH 2008 ascenderá el 1° de Enero del 2020

- Promoción de la EMCH 2009 ascenderá el 1° de Enero del 2021

- Promoción de la EMCH Setiembre 2009 y Promoción 2010 ascenderán el 1° de Enero del 2022; y así sucesivamente.

d. Ascenso a Teniente Coronel

- Promoción de la EMCH 1998 ascenderá el 1° de Enero del 2014

- Promoción de la EMCH 1999 ascenderá el 1° de Enero del 2015

- Promoción de la EMCH 2000 ascenderá el 1° de Enero del 2016

- Promoción de la EMCH 2001 ascenderá el 1° de Enero del 2018

- Promoción de la EMCH 2002 ascenderá el 1° de Enero del 2019

- Promoción de la EMCH 2003 ascenderá el 1° de Enero del 2021

- Promoción de la EMCH 2004 ascenderá el 1° de Enero del 2022; y así sucesivamente.

e. Ascenso a Coronel

- Promoción de la EMCH 1993 ascenderá el 1° de Enero del 2014

- Promoción de la EMCH 1994 ascenderá el 1° de Enero del 2015

- Promoción de la EMCH Enero 1995 ascenderá el 1° de Enero del 2016

- Promoción de la EMCH Julio 1995 y Promoción 1996 ascenderán el 1° de Enero del 2018

- Promoción de la EMCH 1997 ascenderán el 1° de Enero del 2019

- Promoción de la EMCH 1998 ascenderán el 1° de Enero del 2022; y así sucesivamente.

f. Ascenso a General de Brigada

- Promoción de la EMCH 1987 ascenderá el 1° de Enero del 2014

- Promoción de la EMCH 1988 ascenderá el 1° de Enero del 2015

- Promoción de la EMCH 1989 ascenderá el 1° de Enero del 2016

- Promoción de la EMCH Agosto 1989 ascenderá el 1° de Enero del 2018

- Promoción de la EMCH Agosto 1990 ascenderá el 1° de Enero del 2019

- Promoción de la EMCH 1992 ascenderá el 1° de Enero del 2022; y así sucesivamente.

g. Ascenso a General de División

- Promoción de la EMCH 1982 ascenderá el 1° de Enero del 2014

- Promoción de la EMCH 1983 ascenderá el 1° de Enero del 2015

- Promoción de la EMCH 1984 ascenderá el 1° de Enero del 2016

- Promoción de la EMCH 1985 ascenderá el 1° de Enero del 2017

- Promoción de la EMCH 1986 ascenderá el 1° de Enero del 2019

- Promoción de la EMCH 1987 ascenderá el 1° de Enero del 2022; y así sucesivamente.

4. A partir del proceso de ascenso 2019, Promoción de ascenso 2020; todas las promociones de egreso de la EMCH deberán cumplir con los requisitos de años en el grado y años de servicio como Oficial dispuesto en el Artículo 7° del Decreto Legislativo.

PARA OFICIALES DE PROCEDENCIA UNIVERSITARIA

1. Con la finalidad de regular el ascenso por promociones de ingreso al Ejército del grado de Mayor hasta General de Brigada, podrán ascender en este período de transición hasta el 2018, Promoción de ascenso 2019, con el tiempo mínimo en cada grado que se detalla a continuación:

[ANEXO]

Para el ascenso al grado de Capitán, Mayor y Teniente Coronel, según se hayan asimilado en los grados de Teniente, Capitán y Mayor respectivamente; los años considerados en dichos grados serán años como Oficiales efectivos.

2. Para los Oficiales que se asimilaron con el grado de Teniente o Capitán, mientras dure el periodo de transitoriedad progresiva, el ascenso al grado de Coronel será de acuerdo a los años de servicio siguientes:

- Promoción de ascenso 2014 :DIECINUEVE (19) años de servicio

- Promoción de ascenso 2015 :VEINTE (20) años de servicio

- Promoción de ascenso 2016 :VEINTIÚN (21) años de servicio

- Promoción de ascenso 2017 :VEINTIDÓS (22) años de servicio

Contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Oficial Asimilado.

3. Para los Oficiales que se asimilaron con el grado de Mayor, mientras dure el periodo de transitoriedad progresiva, el ascenso al grado de Coronel, será de acuerdo a los años de servicio siguientes:

- Promoción de ascenso 2014 :DIECISIETE (17) años de servicio

- Promoción de ascenso 2015 :DIECIOCHO (18) años de servicio

- Promoción de ascenso 2016 :DIECINUEVE (19) años de servicio

- Promoción de ascenso 2017 :VEINTE (20) años de servicio

- Promoción de ascenso 2018 :VEINTIÚN (21) años de servicio

- Promoción de ascenso 2019 :VEINTIDÓS (22) años de servicio

Contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Oficial Asimilado.

4. Para los Oficiales del grado de Coronel, mientras dure el periodo de transitoriedad progresiva, el ascenso al grado de General de Brigada será de acuerdo a los años de servicio siguientes:

- Promoción de ascenso 2014 :VEINTISÉIS (26) años de servicio

- Promoción de ascenso 2016 :VEINTISIETE (27) años de servicio

- Promoción de ascenso 2018 :VEINTIOCHO (28) años de servicio

Contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Oficial Asimilado.

5. Sólo continuarán asimilándose Oficiales con el grado de Teniente o Capitán.

6. A partir del proceso de ascenso 2019, Promoción de ascenso 2020; todas las promociones de ingreso al Ejército deberán cumplir con los requisitos de años en el grado y años de servicio como Oficial efectivo, dispuesto en el Artículo 7° del Decreto Legislativo.

ANEXO 2

(DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ) AL REGLAMENTO DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS

PARA OFICIALES PROCEDENTES DE LA ESCUELA NAVAL DEL PERÚ

1. Para efecto de la interpretación y aplicación de las disposiciones siguientes, entiéndase como PROMOCION 2003, a los Oficiales que fueron Alféreces de Fragata a partir del 1° de enero de 2003.

2. Los Oficiales que no hayan ascendido en procesos de ascensos anteriores y los que no alcancen vacante en el proceso de ascenso para su promoción, podrán participar en los siguientes procesos de ascensos al grado inmediato superior.

3. Ascenso a los siguientes Grados:

a. Ascenso a Teniente Segundo:

- Promoción 2010 ascenderá el año 2014.

- Promoción 2011 ascenderá el año 2015.

- Promoción 2012 ascenderá el año 2016.

- Promoción 2013 ascenderá el año 2017.

- Promoción 2014 ascenderá el año 2018.

- Promoción 2015 ascenderá el año 2019. y así sucesivamente.

b. Ascenso a Teniente Primero:

- Promoción 2006 ascenderá el año 2014.

- Promoción 2007 ascenderá el año 2015.

- Promoción 2008 ascenderá el año 2016.

- Promoción 2009 ascenderá el año 2017.

- Promoción 2010 ascenderá el año 2018.

- Promoción 2011 ascenderá el año 2019. y así sucesivamente.

c. Ascenso a Capitán de Corbeta:

- Promoción 2002 ascenderá el año 2014.

- Promoción 2003 ascenderá el año 2015.

- Promoción 2004 ascenderá el año 2016.

- Promoción 2005 ascenderá el año 2017.

- Promoción 2006 ascenderá el año 2018.

- Promoción 2007 ascenderá el año 2019. y así sucesivamente.

d. Ascenso a Capitán de Fragata:

- Promoción 1998 ascenderá el año 2014.

- Promoción 1999 ascenderá el año 2015.

- Promoción 2000 ascenderá el año 2016.

- Promoción 2001 ascenderá el año 2018.

- Promoción 2002 ascenderá el año 2019.

- Promoción 2003 ascenderá el año 2021. y así sucesivamente.

e. Ascenso a Capitán de Navío:

- Promoción 1993 ascenderá el año 2014.

- Promoción 1994 ascenderá el año 2015.

- Promoción 1995 ascenderá el año 2016.

- Promoción 1996 ascenderá el año 2018.

- Promoción 1997 ascenderá el año 2019.

- Promoción 1998 ascenderá el año 2022.

- Promoción 1999 ascenderá el año 2023.

- Promoción 2000 ascenderá el año 2024. y así sucesivamente.

f. Ascenso a Contralmirante:

- Promoción 1987 ascenderá el año 2014.

- Promoción 1988 ascenderá el año 2015.

- Promoción 1989 ascenderá el año 2016.

- Promoción 1990 ascenderá el año 2018.

- Promoción 1991 ascenderá el año 2019.

- Promoción 1992 ascenderá el año 2022.

- Promoción 1993 ascenderá el año 2023.

- Promoción 1994 ascenderá el año 2024. y así sucesivamente.

g. Ascenso a Vicealmirante:

- Promoción 1982 ascenderá el año 2014.

- Promoción 1983 ascenderá el año 2015.

- Promoción 1984 ascenderá el año 2016.

- Promoción 1985 ascenderá el año 2017.

- Promoción 1986 ascenderá el año 2019.

- Promoción 1987 ascenderá el año 2022.

- Promoción 1988 ascenderá el año 2023. y así sucesivamente.

Los Oficiales rezagados de las promociones 1990, 1991 y 1992 podrán ascender al grado de Capitán de Navío con un mínimo de SEIS (6) años en el grado de Capitán de Fragata.

PARA OFICIALES DE PROCEDENCIA UNIVERSITARIA

1. Para los Oficiales que se asimilaron con el grado de Teniente Segundo o Teniente Primero en el periodo comprendido entre el proceso de ascenso 2013, promoción 2014 y proceso de ascenso 2018, promoción 2019, el ascenso a los siguientes grados será de acuerdo al detalle siguiente:

a. OFICIALES QUE SE ASIMILARON CON EL GRADO DE TENIENTE PRIMERO:

Al grado de Contralmirante:

[ANEXO]

A partir de la promoción 1993 se ascenderá con un mínimo de VEINTIOCHO (28) años de servicio y SEIS (6) años en el grado.

Al grado de Capitán de Navío:

[ANEXO]

A partir de la promoción 1999 se ascenderá con un mínimo de VEINTIDOS (22) años de servicio y SEIS (6) años en el grado.

Al grado de Capitán de Fragata:

[ANEXO]

A partir de la promoción 2008 se ascenderá con un mínimo de QUINCE (15) años de servicio y SEIS (6) años en el grado.

Al grado de Capitán de Corbeta:

[ANEXO]

A partir de la promoción 2012 se ascenderá con un mínimo de OCHO (8) años de servicio.

b. OFICIALES QUE SE ASIMILARON CON EL GRADO DE TENIENTE SEGUNDO:

Al grado de Contralmirante:

[ANEXO]

A partir de la promoción 1992 se ascenderá con un mínimo de VEINTIOCHO (28) años de servicio y SEIS (6) años en el grado.

Al grado de Capitán de Navío:

[ANEXO]

A partir de la promoción 1998 se ascenderá con un mínimo de VEINTIDOS (22) años de servicio y SEIS (6) años en el grado.

Al grado de Capitán de Fragata:

[ANEXO]

A partir de la promoción 2001 se ascenderá con un mínimo de DIECISEIS (16) años de servicio y SEIS (6) años en el grado.

Al grado de Capitán de Corbeta:

A partir de la promoción 2004 se ascenderá con un mínimo de DIEZ (10) años de servicio y CUATRO (4) años en el grado.

Al grado de Teniente Primero:

A partir de la promoción 2007 se ascenderá con un mínimo de SEIS (6) años de servicio.

2. Para los Oficiales que se asimilaron con el grado de Teniente Segundo o Teniente Primero, el ascenso al grado de Contralmirante, a partir del proceso del ascenso 2019, promoción 2020, deberán contar con un mínimo de VEINTIOCHO (28) años reales y efectivos contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Oficial Asimilado y SEIS (6) años en el grado.

3. Para el ascenso al grado de Capitán de Navío, a partir del proceso del ascenso 2019, promoción 2020, deberán contar con un mínimo de VEINTIDOS (22) años reales y efectivos contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Oficial Asimilado y SEIS (6) años en el grado.

4. En adición a lo estipulado en los párrafos (2) y (3), a partir del proceso de ascenso 2019, promoción 2020, se aplicará la tabla siguiente:

a. Oficiales que se hayan asimilado o se asimilen con el grado de Teniente Segundo

[ANEXO]

b. Oficiales que se hayan asimilado o se asimilen con el grado de Teniente Primero

[ANEXO]

ANEXO 3

(DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY DE SITUACION MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA FUERZA AEREA DEL PERU) AL REGLAMENTO DE LA LEY DE SITUACION MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS.

PARA OFICIALES PROCEDENTES DE LA EOFAP

1) Para efecto de la interpretación y aplicación de las disposiciones siguientes, entiéndase como promoción 2014, a los Oficiales que fueron Alféreces a partir del 1º de enero de 2014.

2) Cuando se mencione que una promoción "ascenderá" determinado año, deberá entenderse que indicada promoción se presentará por primera vez.

3) Con la finalidad de regular el ascenso por promociones de los Oficiales en todos los grados que no hayan ascendido en su debida oportunidad y con su promoción podrán ascender en los siguientes procesos en este periodo de transición.

4) Mientras dure el Período de Transitoriedad, podrán presentarse hasta con cuatro (04) años en el grado como mínimo los Oficiales Subalternos, hasta con cinco (05) años en el grado como mínimo los Oficiales Superiores y para los Oficiales candidatos para el grado de Mayor General con cinco (05) años en el grado como mínimo.

5) Al término del Período de Transitoriedad a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº1143 será exigible el cumplimiento obligatorio de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 7º del presente Reglamento, referente a los años de servicio en el grado y tiempo de servicios como Oficial.

6) Las vacantes para ascensos deberán ser otorgadas por promociones y especialidades.

7) El ascenso al grado inmediato superior será de acuerdo al siguiente detalle:

a. Ascenso a Teniente FAP
- Promoción 2010 ascenderá el año 2014
- Promoción 2011 ascenderá el año 2015
- Promoción 2012 ascenderá el año 2016
- Promoción 2013 ascenderá el año 2017
- Promoción 2014 ascenderá el año 2018
- Promoción 2015 ascenderá el año 2019
- Promoción 2016 ascenderá el año 2020 y así sucesivamente.

b. Ascenso a Capitán FAP
- Promoción 2006 ascenderá el año 2014
- Promoción 2007 ascenderá el año 2015
- Promoción 2008 ascenderá el año 2016
- Promoción 2009 ascenderá el año 2017
- Promoción 2010 ascenderá el año 2018
- Promoción 2011 ascenderá el año 2019
- Promoción 2012 ascenderá el año 2020 y así sucesivamente.

c. Ascenso a Mayor FAP
- Promoción 2002 ascenderá el año 2014
- Promoción 2003 ascenderá el año 2015
- Promoción 2004 ascenderá el año 2016
- Promoción 2005 ascenderá el año 2017
- Promoción 2006 ascenderá el año 2018
- Promoción 2007 ascenderá el año 2019
- Promoción 2008 ascenderá el año 2020, y así sucesivamente.

d. Ascenso a Comandante FAP
- Promoción 1998 ascenderá el año 2014
- Promoción 1999 ascenderá el año 2015
- Promoción 2000-A ascenderá el año 2016
- Promoción 2000-B ascenderá el año 2017
- Promoción 2001 ascenderá el año 2018
- Promoción 2002 ascenderá el año 2019
- Promoción 2003 ascenderá el año 2021, y así sucesivamente.

e. Ascenso a Coronel FAP
- Promoción 1993 ascenderá el año 2014
- Promoción 1994 ascenderá el año 2015
- Promoción 1995 ascenderá el año 2016
- Promoción 1996 ascenderá el año 2018
- Promoción 1997 ascenderá el año 2019
- Promoción 1998 ascenderá el año 2022
- Promoción 1999 ascenderá el año 2023
- Promoción 2000-A ascenderá el año 2024
- Promoción 2000-B ascenderá el año 2024
- Promoción 2001 ascenderá el año 2025
- Promoción 2002 ascenderá el año 2026, y así sucesivamente.

f. Ascenso a Mayor General FAP
- Promoción 1987 ascenderá el año 2014
- Promoción 1988 ascenderá el año 2015
- Promoción 1989 ascenderá el año 2016
- Promoción 1990 ascenderá el año 2018
- Promoción 1991 ascenderá el año 2019
- Promoción 1992 ascenderá el año 2022
- Promoción 1993 ascenderá el año 2023
- Promoción 1994 ascenderá el año 2024
- Promoción 1995 ascenderá el año 2025
- Promoción 1996 ascenderá el año 2026
- Promoción 1997 ascenderá el año 2027
- Promoción 1998 ascenderá el año 2028, y así sucesivamente.

g. Ascenso a Teniente General FAP
- Promoción 1981 ascenderá el año 2014
- Promoción 1982 ascenderá el año 2015
- Promoción 1983 ascenderá el año 2016
- Promoción 1984 ascenderá el año 2017
- Promoción 1985 ascenderá el año 2017
- Promoción 1986 ascenderá el año 2019
- Promoción 1987 ascenderá el año 2022
- Promoción 1988 ascenderá el año 2023
- Promoción 1989 ascenderá el año 2024
- Promoción 1990 ascenderá el año 2025
- Promoción 1991 ascenderá el año 2026
- Promoción 1992 ascenderá el año 2027, y así sucesivamente.

PARA OFICIALES DE PROCEDENCIA UNIVERSITARIA

1. Cuando se mencione el año de ingreso de los Oficiales de Servicio y se diga que será considerado como Oficial Candidato, deberá entenderse que los Oficiales que ingresaron a la Fuerza Aérea en el indicado año, se presentarán por primera vez y el ascenso estará supeditado a la cantidad de vacantes que sean asignadas.

2. Para los Oficiales que se asimilaron con el grado de Teniente, Capitán o Mayor, el tiempo mínimo de servicios como oficial será contado a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Oficial Asimilado.

3. A partir de la publicación del presente Reglamento, sólo se asimilarán Oficiales con el grado de Teniente o Capitán.

4. Para los Oficiales de servicios, el ascenso al grado inmediato superior durante el periodo de transitoriedad será con el tiempo mínimo de servicios en el grado y tiempo mínimo de servicios como oficial contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Oficial Asimilado que se detallan en el cuadro siguiente:

[ANEXO]

5. Para los Oficiales de servicios, después del año 2019, el ascenso al grado inmediato superior será con el tiempo mínimo de servicios en el grado y como oficial que se detalla en el cuadro siguiente:

[ANEXO]

[El Peruano: 03/10/2013]





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