
ORDENANZA Nº 1680
Ordenanza reglamentaria de la interferencia de vías en la provincia de Lima
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de marzo del 2013, el Dictamen Nº 08-2013-MML-CMCDCyTU de la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, 27-2013-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales y Nº 80-2013-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización;
Aprobó la siguiente:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
BASE LEGAL, ALCANCES, OBJETO Y FINALIDAD
Artículo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen legal aplicable a la interferencia de vías públicas, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rígidas y sentido de circulación de tránsito en Lima Metropolitana.
Asimismo, tiene por objeto regular las condiciones y requisitos para solicitar la interferencia de vías, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rígidas, sentido de circulación de tránsito, así como el régimen sancionador aplicable para lo supuestos de incumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene por finalidad garantizar y proteger el derecho de los ciudadanos de transitar libremente, y sin obstáculos por las vías públicas que importe un riesgo real o potencial para su integridad física, la propiedad privada y pública, velar por el orden y la seguridad en la vía pública, así como garantizar que se adopten las medidas o previsiones necesarias cuando una vía se encuentre interferida de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Asimismo, tiene por finalidad restringir y/o eliminar la ocupación indebida de la calzada; así como también declarar y/o modificar el sentido de circulación de las vías que permitan la debida canalización del tránsito vehicular.
Artículo 3.- Alcance
La presente Ordenanza Marco tiene alcance en las vías de la provincia de Lima y es de cumplimiento obligatorio para todas las Municipalidades Distritales que la integran, Policía Nacional del Perú, así como las personas naturales o jurídicas que soliciten la interferencia de vías en cualquiera de las modalidades, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rígidas, así como la declaración y/o modificación del sentido de circulación de tránsito que establezca la presente Ordenanza, en la vías públicas de la provincia de Lima.
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[El Peruano: 13/04/2013]
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