Ley que modifica la Ley 29031, Ley que instituye el Día de los Defensores de la Democracia y crea la condecoración correspondiente
LEY Nº 29960
Artículo único. Objeto de la Ley
Modifícanse el título y los artículos 1 y 2 de la Ley 29031, Ley que instituye el Día de los Defensores de la Democracia y crea la condecoración correspondiente, en los términos siguientes:
"Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Institúyense el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; y a todos aquellos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación.
Artículo 2°.- Actividades conmemorativas
El 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año, las instituciones educativas deben realizar actividades conmemorativas a los Días de los Defensores de la Democracia, rindiendo homenaje, guardando un minuto de silencio y resaltando las virtudes de los peruanos que lucharon contra los delincuentes terroristas con el fin de preservar y fortalecer el sistema democrático y el Estado de derecho; así como entonando el Himno Nacional.
Las instituciones educativas, estatales y particulares, el primer lunes de cada mes, deben recordar y resaltar las virtudes de los peruanos que luchan contra los delincuentes terroristas, condenar los actos criminales del terrorismo, recordar aquellas fechas en que este hizo daño al país y las capturas de los principales cabecillas del terrorismo: de Abimael Guzmán Reynoso, el 12 de setiembre de 1992; del rescate de los rehenes de la residencia del embajador de Japón, el 22 de abril de 1997;
de la captura del dirigente senderista Florindo Eleuterio Flores Hala, el 12 de febrero de 2012; y otras fechas que la dirección de la institución educativa considere importantes, bajo responsabilidad de su director.
Los medios de comunicación públicos y privados deben considerar en su programación los espacios necesarios para difundir y resaltar las virtudes de los peruanos que luchan contra los delincuentes terroristas."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derógase el artículo 5 de la Ley 29031, Ley que instituye el Día de los Defensores de la Democracia y crea la condecoración correspondiente.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 12/12/2012]
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