D. LEG. N° 1140.- Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI



D. LEG. N° 1140.- Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI

PODER EJECUTIVO

Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI

DECRETO LEGISLATIVO N° 1140


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante la Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior, entre otras, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 2° de la citada norma;

Es necesario fortalecer las actividades de gobierno interior a fin de garantizar la presencia de las autoridades políticas designadas a nivel nacional, especialmente en las zonas más alejadas del país; establecer una política de gobierno interior moderna como parte de la política interior de Estado; disminuir riesgos y amenazas que afectan o puedan afectar la integridad física de las personas y la propiedad pública o privada; acopiar y sistematizar la información, identificada y comunicada por las autoridades políticas designadas; por lo que se requiere mejorar las capacidades ejecutoras de gobierno interior, haciéndose necesaria la creación de un organismo público ejecutor, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Creación y Naturaleza


Créase la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal. Está adscrita al Ministerio del Interior.

Artículo 2°.- Ámbito de Competencia

La ONAGI es competente para otorgar garantías personales; garantizar el correcto desarrollo de las promociones comerciales, rifas con fines de sociales y colectas públicas; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas. La Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene competencia de alcance nacional.

Artículo 3°.- Domicilio

La ONAGI tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima, tiene jurisdicción a nivel nacional y cuenta con órganos desconcentrados necesarios para el cumplimiento de sus fines.

TÍTULO II

PRINCIPIOS Y VALORES

Artículo 4°.- Principios


La ONAGI se rige, entre otros, por los siguientes principios:

1) Principio de calidad en los servicios: Presta servicios de calidad y responde de manera oportuna y adecuada a las necesidades de los usuarios.

2) Principio de trato justo e igualitario: La atención a los administrados se brinda con imparcialidad, asegurando la igualdad y la no discriminación por razones de género, edad, raza, ideología, religión, nivel económico, o de otra índole.

3) Principio de integralidad: Ejecuta sus actividades coordinando, consensuando e interrelacionándose con todo el conjunto del Estado y las actividades privadas a nivel nacional, a fin de que se implementen adecuadamente las políticas nacionales y programas de gobierno que garantizan el desarrollo integral del país.

4) Principio de eficiencia: Ejecuta sus actividades eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores de la administración pública.

5) Principio de desconcentración: Ejecuta sus actividades en forma desconcentrada, consensuada y coordinando con todos los niveles de gobierno y sectores la ejecución de las políticas de gobierno, a fin de alcanzar mayor eficiencia, efectividad y la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad.

Artículo 5°.- Valores La ONAGI, se rige por los valores de honestidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, justicia, reciprocidad, orden y disciplina, entre otros.

TÍTULO III

FUNCIONES

Artículo 6°.- Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior


La ONAGI tiene las siguientes funciones:

1) Dirigir y supervisar a los Gobernadores Regionales;

2) Dirigir, designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales, Gobernadores Distritales y Tenientes Gobernadores, garantizando la presencia del Estado en todo el territorio nacional;

3) Otorgar garantías para preservar el orden público y la integridad física de las personas;

4) Sistematizar la información que se requiera para conocer la situación relacionada a las actividades del Gobierno Nacional, en sus respectivas jurisdicciones; así como aquella información que se estime relevante;

5) Autorizar, supervisar, controlar y fiscalizar la realización de promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas a nivel nacional;

6) Adjudicar los premios no reclamados para fines sociales;

7) Otorgar garantías para la realización de concentraciones públicas, eventos sociales, espectáculos deportivos y no deportivos;

8) Formar y desarrollar las capacidades y competencias de las autoridades políticas designadas y del personal de la institución;

9) Coadyuvar con todos los sectores del Poder Ejecutivo, en el seguimiento del desarrollo y ejecución de las políticas nacionales en el ámbito de su competencia, en coordinación y articulación con la Presidencia del Consejo de Ministros;

10) Facilitar las acciones destinadas a una eficaz gestión de las entidades del Poder Ejecutivo, a través de los Gobernadores y Tenientes Gobernadores, en el ámbito de su competencia;

11) Desarrollar, conducir y supervisar proyectos por delegación, que debe autorizarse a través de convenio o resolución ministerial del Sector correspondiente;

12) Imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas en el ámbito de su competencia;

13) Proponer disposiciones normativas que regulen el accionar de las autoridades políticas designadas;

14) Recopilar y proporcionar la información que requiera el Gobierno Nacional, que coadyuve al mantenimiento del orden interno y la paz social;

15) Coordinar con la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones; y, 16) Coordinar a través de los Gobernadores y Tenientes Gobernadores con las rondas campesinas para el cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO IV

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 7°.- Estructura Orgánica


La estructura orgánica básica de la ONAGI está compuesta por:

- Alta Dirección

- Jefatura de la ONAGI

- Secretaría General

- Órgano de Control Institucional

- Órganos de Administración Interna

- Órganos de Línea

- Órganos Desconcentrados

- Gobernaciones y Tenencias de Gobernación

El desarrollo de la estructura, organización y funciones son establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

CAPÍTULO II

LA JEFATURA

Artículo 8°.- Jefatura de la ONAGI


La Jefatura es el órgano de mayor jerarquía, está a cargo del Jefe de la ONAGI; quien cumple las funciones de conducción, supervisión y control de las acciones y actividades de las autoridades políticas designadas.

Es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, y como tal ejerce la representación legal de la institución.

Es designado por resolución suprema. Su remoción se sujeta a la misma formalidad de su designación.

El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicación exclusiva.

Artículo 9°.- Requisitos

Para ser Jefe de la ONAGI se requiere:

1) Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio;

2) Tener título profesional, haber ejercido la profesión por un periodo no menor de diez (10) años o acreditar no menos de cinco (05) años de experiencia como funcionario público o en cargos de dirección en entidades públicas o privadas;

3) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública al momento de ser designado para el cargo;

4) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en insolvencia; y, 5) No haber sido condenado por delito doloso.

Artículo 10º.- Funciones del Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior El Jefe de la ONAGI ejerce las siguientes funciones:

1) Proponer al Sector la aprobación de políticas públicas en materias de su competencia;

2) Representar a la ONAGI ante los Órganos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales;

3) Proponer la designación de Gobernadores Regionales;

4) Designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales, Gobernadores Distritales y Tenientes Gobernadores;

5) Supervisar el cumplimiento de las políticas, lineamientos y directivas en materia de promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas a nivel nacional;

6) Supervisar el otorgamiento de garantías, tanto personales como aquellas para la realización de concentraciones públicas, eventos sociales, espectáculos deportivos y no deportivos;

7) Velar por el adecuado manejo de los recursos;

8) Aprobar el proyecto de ROF, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y demás instrumentos de gestión, para su aprobación por la entidad correspondiente;

9) Promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa eficiente, priorizando el buen trato a los usuarios y la buena imagen del país;

10) Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

11) Aprobar el Plan de Gestión Institucional y las políticas de administración, personal, finanzas, relaciones institucionales y la adquisición de inmuebles;

12) Aprobar el Plan Estratégico Institucional;

13) Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan el cumplimiento de sus fines;

14) Aprobar la memoria anual, los estados financieros y sus respectivas notas;

15) Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Secretario General u otros funcionarios de ONAGI; y, 16) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo a la normatividad aplicable.

Artículo 11°.- Incompatibilidad

El ejercicio del cargo de Jefe de la ONAGI estará sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios públicos, conforme a la normatividad correspondiente.

CAPÍTULO III

LA SECRETARÍA GENERAL


Artículo 12°.- Secretaría General

La Secretaría General es la máxima autoridad administrativa de la institución. Es designado y removido por Resolución Jefatural del Jefe de la ONAGI, de quien depende.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 13°.- Autoridades políticas


Son autoridades políticas designadas el Gobernador Regional, Gobernador Provincial, el Gobernador Distrital y el Teniente Gobernador, quienes representan al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción y de acuerdo a su competencia, contribuyendo al orden interno, la gobernabilidad y la paz social. Son funcionarios de confianza, y para su designación no requieren haber nacido en la jurisdicción en la que son designados.

El reglamento, establece los requisitos, procedimientos de designación, competencias, funciones, atribuciones y prohibiciones de las autoridades políticas.

Artículo 14°.- Gobernaciones Regionales

Las Gobernaciones Regionales son dirigidas por los Gobernadores Regionales, quienes son responsables de la coordinación, control y orientación a las autoridades políticas designadas bajo su competencia.

Colabora con los diversos sectores en el seguimiento del desarrollo y ejecución de las políticas nacionales y públicas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros. Su competencia es de ámbito regional y realizan sus funciones conforme a los lineamientos dispuesto por la ONAGI. Son designados por Resolución Suprema.

Artículo 15°.- Gobernaciones Provinciales

Las Gobernaciones Provinciales son dirigidas por los Gobernadores Provinciales, los cuales son responsables del control de los gobernadores bajo su jurisdicción; así como de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI, en lo que corresponda. Su competencia es de ámbito provincial y son designados por el Jefe de la ONAGI.

Artículo 16°.- Gobernaciones Distritales

Las Gobernaciones Distritales son dirigidas por los Gobernadores Distritales quienes son responsables del control de los Tenientes Gobernadores bajo su jurisdicción; así como de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI, en lo que corresponda. Su competencia y jurisdicción es de ámbito distrital y son designados por el Jefe de la ONAGI.

Artículo 17°.- Tenencias de Gobernación

Las Tenencias de Gobernación son dirigidas por los Tenientes Gobernadores, quienes son responsables de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI. Su competencia y jurisdicción es el centro poblado al que se le designe por el Jefe de la ONAGI.

Los Tenientes Gobernadores ejercen función pública, la cual es no remunerada.

TÍTULO V

FACULTAD SANCIONADORA

Artículo 18°.- Facultad sancionadora


La ONAGI en cumplimiento de sus funciones, tiene la facultad de sancionar la infracción de los procedimientos administrativos o resoluciones que emita. Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento.

Artículo 19°.- Infracciones

Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la ONAGI:

1) Realizar promociones comerciales, rifas con fines sociales o colectas públicas, sin la autorización de la ONAGI;

2) Realizar publicidad sin consignar la resolución autoritativa;

3) No cumplir con realizar las promociones comerciales o rifas con fines sociales, luego de efectuada la publicidad;

4) El incumplimiento parcial o total de lo dispuesto en la Resolución autoritativa;

5) La omisión de la adopción de las medidas correctivas recomendadas por el debido cumplimiento de las resoluciones autoritativas;

6) La omisión, incumplimiento o ejecución en forma deficiente o fraudulenta, en la remisión de documentos e información requerida en los plazos establecidos, dando cuenta del cumplimiento de la resolución autoritativa;

7) No cumplir con la entrega efectiva de los premios ofrecidos a los ganadores dentro del plazo establecido o entregar premios diferentes a los autorizados; y, 8) No poner a disposición de la ONAGI, los premios no reclamados en los plazos establecidos.

Artículo 20°.- Sanciones

La ONAGI aplicará, según la gravedad de la infracción cometida, conforme a su reglamento, las siguientes sanciones:

1) Amonestación escrita;

2) Multa, sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y hasta un máximo de cien (100) UIT, de acuerdo con la gravedad de la infracción, según cuadro de infracciones a ser aprobado en el reglamento respectivo; y,

3) Cancelación de la resolución autoritativa.

La comisión de las infracciones contenidas en los numerales 1), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del artículo 19 será sancionada con multa; y en el caso de los numerales 4) y 5) adicionalmente se procederá a la cancelación de la resolución autoritativa correspondiente. La comisión de la infracción contenida en el numeral 2) será sancionada con amonestación escrita.

El reglamento de la ONAGI establece el procedimiento, formalidades, escalas, criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación.

La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL

Artículo 21°.- Régimen económico y financiero


Son recursos de la entidad:

1) Los que se consignan en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y sus modificatorias

2) Las tasas por concepto de derecho de trámite de los procedimientos administrativos de su competencia, conforme a su TUPA;

3) Las multas por concepto de infracción a los procedimientos administrativos y resoluciones que emita la ONAGI, conforme a su reglamento de infracciones y sanciones.

4) Los que provienen de la cooperación nacional e internacional de conformidad a la normatividad vigente;

5) Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos u organismos internacionales; y,

6) Los recursos directamente recaudados.

Artículo 22°.- Régimen laboral

El personal de la ONAGI, está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

El régimen laboral del personal de la ONAGI que se transfiere de la Dirección General de Gobierno Interior se rige por el Decreto Legislativo 276.

En ambos casos, se procederá a su adecuación cuando se apruebe la ley que regula el régimen del servicio civil en el sector público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Facultad para requerir apoyo


Para garantizar el cumplimiento de sus funciones, la Oficina Nacional de Gobierno Interior podrá requerir la participación de los sectores, entidades y organismos públicos en el marco de sus competencias.

SEGUNDA. Transferencia de funciones

Autorízase al Ministerio del Interior a transferir a la ONAGI el acervo documentario, sistemas informáticos, activos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados actualmente a la Dirección General de Gobierno Interior.

TERCERA. Transferencia presupuestal y financiamiento

Autorízase al Ministerio del Interior a transferir a la Oficina Nacional de Gobierno Interior los recursos presupuestales de la Unidad Ejecutora 027 - Dirección General de Gobierno Interior, lo cual será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior, a propuesta de este último.

La implementación de las medidas y acciones dispuestas en el presente Decreto Legislativo, se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

CUARTA. Vigencia de la norma

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Aprobación de Instrumentos de gestión


El ROF de la ONAGI se presentará en el plazo máximo de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para su aprobación en el Consejo de Ministros a través del Decreto Supremo respectivo.

El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) se presentarán en el plazo máximo de treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días calendarios, respectivamente, de aprobado el indicado ROF.

En tanto no se aprueben los instrumentos de gestión previstos en la presente disposición complementaria, se autoriza a la Oficina Nacional de Gobierno Interior para que mantenga las funciones, estructura orgánica e instrumentos de gestión de la Dirección General de Gobierno Interior, establecida por el Decreto Supremo Nº 002-2012-IN.

SEGUNDA. Texto Único de Procedimientos Administrativos

En tanto se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONAGI, será de aplicación el TUPA de la Dirección General de Gobierno Interior.

TERCERA. Autorización al MININTER para acciones de personal

Autorízase al Ministerio del Interior disponer las acciones de personal necesarias para garantizar la continuidad del servicio, en tanto se culmine con el proceso de implementación de la ONAGI, en virtud del presente Decreto Legislativo y conforme a las leyes anuales de presupuesto.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior

[El Peruano: 10/12/2012]





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