D. LEG. N° 1137.- Ley del Ejército del Perú - www.ejercito.mil.pe



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PODER EJECUTIVO

Ley del Ejército del Perú

DECRETO LEGISLATIVO N° 1137


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la reforma de la legislación orientada al fortalecimiento institucional del sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 2° del citado dispositivo legal;

El alcance de la facultad legislativa precitada, comprende la actualización del marco legal y organizacional del Ejército del Perú, en concordancia con lo establecido en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Asimismo, la presente regulación normativa se inserta dentro del proceso de modernización del Estado, donde el perfeccionamiento de las instituciones democráticas es vital para el aseguramiento de una gestión pública eficiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DEL EJÉRCITO DEL PERÚ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto


El presente Decreto Legislativo determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y estructura orgánica básica del Ejército del Perú.

Artículo 2°.- Naturaleza jurídica

El Ejército del Perú es una Institución, con calidad de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio de Defensa.

Es unidad ejecutora del Ministerio de Defensa.

TÍTULO II

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS

Artículo 3º.- Ámbito de competencia


El Ejército del Perú controla, vigila y defiende el territorio nacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

Interviene y participa en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y leyes vigentes.

Participa en el desarrollo económico social del país, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social, en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, así como en las acciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 4º.- Funciones


El Ejército del Perú, en el marco de sus competencias y de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico, cumple las siguientes funciones:

1) Garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia.

2) Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del territorio nacional, en concordancia con la normatividad legal vigente.

3) Participar en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y la normatividad legal vigente.

4) Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de Seguridad y Defensa Nacional.

5) Desarrollar actividades de inteligencia orientadas a la Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia.

6) Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normatividad legal vigente.

7) Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Terrestre de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional.

8) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) u otros organismos internacionales.

9) Participar en la implementación y conducción del Sistema de Vigilancia de Fronteras.

10) Desarrollar la investigación académica y científico-tecnológica, en el ámbito de su competencia, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras.

11) Participar con los organismos de otros sectores en la formulación de los objetivos y políticas para el desarrollo de los intereses nacionales.

12) Gestionar ante el Ministerio de Defensa el patrocinio del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

13) Las demás que se señalen por ley.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5º.- Estructura Orgánica Básica


El Ejército del Perú está compuesto por los siguientes órganos y sus funciones y atribuciones específicas se establecerán en el reglamento de la presente norma:

1) Alto Mando

El Alto Mando es el órgano de más alto nivel de la Institución encargado de tomar las decisiones estratégicas sobre las políticas y objetivos institucionales. Está conformado por:

- El Comandante General

- El Jefe del Estado Mayor General

- El Inspector General

2) Órganos Consultivos

Los Órganos Consultivos son los encargados de analizar aquellos asuntos trascendentales relacionados con el funcionamiento y desarrollo de la Institución, asesorando en temas que le sean consultados por el Comandante General del Ejército, quien los convoca y preside.

3) Órgano de Control Institucional

El Órgano de Control Institucional es responsable del control gubernamental en la institución de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura orgánica de la institución.

4) Órgano de Defensa Jurídica

El Órgano de Defensa Jurídica es encargado de ejercer la defensa jurídica de los intereses del Ejército del Perú, de conformidad con la normativa legal vigente.

5) Órgano de Inspectoría

El Órgano de Inspectoría es aquel cuyas competencias se circunscriben a asuntos militares, operacionales y disciplinarios.

6) Órganos de Administración Interna

Los Órganos de Administración Interna son aquellos que brindan apoyo a las actividades operacionales del Ejército del Perú.

7) Órganos de Línea

Los Órganos de Línea son los entes operacionales de la institución y lo conforman las Divisiones de Ejército y la Aviación del Ejército.

CAPÍTULO II

DEL ALTO MANDO

Artículo 6º.- Comandancia General del Ejército


La Comandancia General del Ejército es el órgano de comando del más alto nivel del Ejército del Perú. Es ejercido por el Comandante General del Ejército, quien depende del Ministro de Defensa. Es desempeñado por el General de División designado por el Presidente de la República entre los tres (03) Generales de División de mayor antigüedad en el escalafón de Oficiales en actividad, para lo cual no se considera, de ser el caso, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

otorgándosele la denominación distintiva de General de Ejército, mientras desempeñe el cargo.

Artículo 7º.- Funciones

Son funciones del Comandante General del Ejército del Perú, las siguientes:

1) Aprobar, orientar y dirigir la Política General de la institución para el cumplimiento de la misión asignada.

2) Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Terrestre de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados.

3) Asesorar al Ministro de Defensa en el ámbito de su competencia.

4) Asesorar al Ministro de Defensa en la adopción de las políticas y suscripción de acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica.

5) Proponer al Ministro de Defensa la ejecución de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica.

6) Proponer al Ministro de Defensa iniciativas para la proyección y desarrollo del ámbito de su competencia, sistema de protección nacional y amazónica, así como otros sistemas en que participe el Ejército del Perú.

7) Proponer al Ministerio de Defensa los requerimientos de bienes, servicios y obras que requiere la institución de acuerdo a su Plan Anual de Metas, en concordancia con su Plan Anual de Adquisiciones.

8) Proponer al Ministerio de Defensa los bienes y servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de secreto militar.

9) Integrar el Comité de Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

10) Poner a disposición del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los medios y recursos necesarios del ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los Planes de Seguridad y Defensa Nacional.

11) Disponer los medios para la participación en el control del orden interno de acuerdo con la normatividad legal vigente.

12) Emitir las disposiciones correspondientes en el ámbito de su competencia, para contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

13) Formular y desarrollar la Doctrina en el ámbito de su competencia.

14) Formular, normar, coordinar, conducir y supervisar las políticas de gestión institucional, requeridas para la preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Terrestre de las Fuerzas Armadas del Perú.

15) Disponer y supervisar que se ejecuten las acciones para el control, vigilancia y defensa del territorio nacional.

16) Disponer acciones para el adecuado desarrollo de las actividades de inteligencia orientadas a la Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia.

17) Disponer las acciones para la organización, entrenamiento y empleo de las reservas terrestres, así como supervisar las actividades relacionadas con la movilización nacional en el ámbito de su responsabilidad, de acuerdo a ley.

18) Disponer las acciones para desarrollar la investigación académica y científico-tecnológica, orientadas a incrementar o renovar la capacidad operacional de la institución, a través de la transferencia tecnológica, producción, coproducción y compensaciones industriales.

19) Disponer la participación del Ejército del Perú en Operaciones de Paz cuando sean requeridas.

20) Disponer la participación del Ejército del Perú en la ejecución de las Políticas de Estado en materia de Seguridad y Defensa Nacional, Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente.

21) Coordinar y supervisar la ejecución de actividades que contribuyan a la interoperabilidad e interoperatividad para el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas.

22) Supervisar la participación del Ejército del Perú en ejercicios y operaciones combinadas y multinacionales.

23) Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional en concordancia con los lineamientos del Sector Defensa, así como supervisar su permanente ejecución, evaluación y actualización.

24) Ejecutar el presupuesto institucional como Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa, de conformidad con la normatividad legal vigente.

25) Disponer acciones para el desarrollo del soporte telemático y las tecnologías de la información y comunicaciones que garanticen enlaces oportunos y seguros a los componentes operacionales y administrativos de la Institución, en relación con la misión asignada.

26) Disponer la participación de la institución en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda.

27) Disponer acciones para la adecuada participación en Defensa Civil, en casos de emergencia en zonas de desastre, aplicando los planes institucionales de protección civil.

28) Disponer la ejecución de tareas en el ámbito de su responsabilidad relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección de recursos naturales y del medio ambiente con Ejércitos de países limítrofes, en concordancia a acuerdos bilaterales y normatividad vigente.

29) Disponer las acciones para desarrollar las actividades relacionadas con la ciencia del ambiente en el ámbito de su competencia, con el fin de contribuir al desarrollo nacional.

30) Organizar, entrenar y emplear las reservas terrestres.

31) Las demás que se señalen por ley.

CAPÍTULO III

ÓRGANO DE PLANEAMIENTO Y ASESORAMIENTO

Artículo 8º.- Estado Mayor General


El Estado Mayor General es el órgano de planeamiento y asesoramiento del más alto nivel. Tiene como función principal, realizar el planeamiento estratégico institucional, formular la programación y supervisar la ejecución del presupuesto institucional correspondiente, así como la supervisión de los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión, para el logro de los mismos, en el corto, mediano y largo plazo.

Elabora las políticas institucionales relativas a la protección y promoción de los intereses del Ejército y asesora en la toma de decisiones al Comandante General, en las diferentes áreas de su competencia.

El cargo de Jefe del Estado Mayor General del Ejército es ejercido por un General de División, de preferencia, el que sigue en antigüedad al Comandante General del Ejército. Es designado por Resolución Suprema.

Su organización se regula en el reglamento de la presente norma.

Artículo 9°.- Funciones del Jefe del Estado Mayor General

Son funciones del Jefe del Estado Mayor General:

1) Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Estado Mayor General.

2) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Comandante General.

3) Preparar el planeamiento estratégico institucional.

4) Ejecutar y supervisar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de su competencia.

5) Propone la programación de su presupuesto en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Defensa.

6) Supervisar los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión para el logro de los mismos en el corto, mediano y largo plazo.

7) Elaborar y proponer las políticas institucionales respecto a la protección y promoción de los intereses del Ejército del Perú.

8) Proponer la modernización y racionalización administrativa de la gestión institucional.

9) Proponer las acciones destinadas a promover el desarrollo tecnológico, así como proponer al Comandante General las compensaciones industriales de interés institucional.

10) Las demás que le dicte el Comandante General y las señaladas por norma expresa.

Su estructura administrativa se regula en el reglamento de la presente norma.

CAPÍTULO IV

ÓRGANO DE INSPECTORÍA

Artículo 10º.- Inspectoría General


La Inspectoría General es el órgano encargado de las funciones de control, supervisión e investigación de los asuntos militares, operacionales y disciplinarios en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normatividad legal vigente.

Artículo 11º.- Inspector General

El cargo de Inspector General será ejercido por un General de División, de preferencia, el que sigue en antigüedad al Jefe del Estado Mayor General del Ejército, quien dirige, coordina y controla el funcionamiento de la Inspectoría General en el cumplimiento de sus funciones.

Es designado por Resolución Suprema.

Artículo 12°.- Funciones

1) Supervisar, investigar y evaluar los asuntos militares, operacionales y disciplinarios, proponiendo las acciones que resulten convenientes.

2) Realizar inspecciones a los órganos y unidades orgánicas.

3) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas.

4) Las demás señaladas en el reglamento de la presente norma y las leyes sobre la materia.

CAPÍTULO V

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 13º.- Órgano de Control Institucional


El Órgano de Control Institucional es el encargado de efectuar exclusivamente el control de la gestión administrativa y económico-financiera de los recursos y bienes del Estado asignados, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.

El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

Artículo 14º.- Comandos de Apoyo


Los Comandos de Apoyo son órganos encargados de realizar los procesos y actividades para cumplir la función específica de apoyo administrativo, técnico y normativo de personal, educación y doctrina, logística, inteligencia, reserva y movilización, asuntos civiles, salud y otros inherentes a las funciones del Ejército del Perú.

Asimismo, proporciona apoyo administrativo, económico y de seguridad al Cuartel General del Ejército, en concordancia con las disposiciones del Comando Institucional.

Los Comandos de Apoyo están al mando de un Oficial General y son los siguientes:

- Comando de Personal del Ejército

- Comando de Educación y Doctrina del Ejército

- Comando Logístico del Ejército

- Comando General de Apoyo del Ejército

Los Comandos y demás órganos que conforman su organización interna, funciones y atribuciones, se establecerán en el reglamento de la presente norma.

Artículo 15º.- Secretaría de la Comandancia General del Ejército

La Secretaría de la Comandancia General del Ejército es el órgano responsable de proporcionar apoyo administrativo y asesoramiento al Comandante General del Ejército, efectuando el estudio, preparación, tramitación y archivo de la documentación oficial interna y externa con el fin de contribuir a la gestión y toma de decisiones oportunas. Está a cargo de un General de Brigada.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 16°.- Divisiones de Ejército


Las Divisiones de Ejército son los órganos encargados de ejecutar la finalidad primordial del Ejército, preparar la fuerza terrestre en su ámbito de responsabilidad, participar en el desarrollo socioeconómico, en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en los estados de excepción. Su número y ámbito son determinados por Decreto Supremo. El cargo de Comandante General de la División de Ejército será ejercido por un Oficial General.

Su organización interna, conformación y funciones se establecen en el reglamento de la presente norma.

Artículo 17°.- Aviación del Ejército

La Aviación del Ejército es el órgano encargado de ejecutar operaciones aéreas de acuerdo a las necesidades de las diversas organizaciones del Ejército o como Elemento de Maniobra de los Comandos Operacionales, en todo el territorio nacional. El cargo de Comandante General de la Aviación del Ejército, será ejercido por un General de Brigada o Coronel. Su organización interna y composición se establecen en el reglamento de la presente norma.

TÍTULO IV

RELACIONES Y COORDINACIONES

Artículo 18°.- Relaciones


El Ejército del Perú puede relacionarse con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fin de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 19°.- Coordinación

El Ejército del Perú coordina con entidades públicas y privadas, sobre los aspectos referidos a su participación en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil, acciones cívicas, vuelos de acción cívica, desarrollo de ciencia y tecnología y, en general, en aspectos vinculados al ámbito de su competencia.

TÍTULO V

PERSONAL Y RESERVAS TERRESTRES

Artículo 20°.- Composición de Personal


1) El personal del Ejército del Perú está compuesto por Personal Militar y Personal Civil. Sólo los peruanos de nacimiento o los nacidos en el extranjero de padre o madre peruanos, siempre que hayan sido inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad pueden pertenecer al Ejército del Perú.

2) El Personal Militar del Ejército del Perú está conformado por Personal de Oficiales, Personal de Cadetes, Personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales, Personal de Alumnos y Personal de Tropa, los cuales se rigen por sus correspondientes leyes.

3) El Personal Civil está constituido por ciudadanos, que de preferencia hayan realizado el servicio militar, y que por razón de su profesión, especialidad u oficio, prestan servicio en el Ejército del Perú. Se rigen por las normas del sector público, sectoriales y de la institución que le son aplicables.

Artículo 21°.- Reservas terrestres

1) El Personal de la Reserva está constituido por aquel que requiere el Ejército del Perú, al cual organiza, entrena y emplea para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica sobre la materia.

2) Conforman el material de la reserva terrestre aquellos bienes y servicios que requiere el Ejército del Perú, para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo establecido en la legislación específica sobre la materia.

TÍTULO VI

RÉGIMEN PATRIMONIAL

CAPÍTULO I

Artículo 22º.- Recursos patrimoniales


Son recursos patrimoniales:

1) Los bienes muebles e inmuebles asignados.

2) Las donaciones o transferencias patrimoniales de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.

3) Otros activos de naturaleza patrimonial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

ÚNICA.- Empleo de capacidad disponible


El Ejército del Perú, en observancia del mandato constitucional de participación en el desarrollo económico y social del país, por razones de alto interés público y manifiesta conveniencia nacional, podrá emplear su capacidad disponible en la operación, conducción y mantenimiento de los servicios públicos en caso de emergencia y fuerza mayor.

Los gastos que demande la atención de los requerimientos de transporte que efectúen las entidades públicas en apoyo al cumplimiento de sus funciones, serán asumidos íntegramente por dichas entidades, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Con dicha finalidad, autorícese a las entidades a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de éste último.

En el caso de Gobiernos Regionales, la transferencia de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Gobierno Regional correspondiente; y en el caso de los Gobiernos Locales, los recursos se transfieren a través de transferencias financieras que se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Municipal. El Ministerio de Defensa dicta las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente norma, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Adecuación de la estructura orgánica


Facúltese al Comandante General del Ejército del Perú a emitir las disposiciones pertinentes, a efectos de la adecuación progresiva de la estructura orgánica establecida en la presente norma, a partir de la entrada en vigencia de la misma, cuyo plazo no deberá exceder de ciento veinte (120) días hábiles.

SEGUNDA.- Documentos de gestión institucional

Los documentos de gestión institucional pertenecientes al Ejército del Perú, se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas del Sector.

TERCERA.- Reglamento

El reglamento de la presente norma deberá ser formulado en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, una vez culminada la adecuación de la estructura orgánica, debiendo ser presentado para su trámite de aprobación al Ministerio de Defensa, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogatoria


Deróguese el Decreto Legislativo 437, Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano y las demás disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

[El Peruano: 10/12/2012]





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