Aprueban Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0622-2011-ED
Lima, 16 de diciembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 y el literal a) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado, asimismo dentro de sus funciones está la de definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad;
Que, en tal sentido, las actividades educativas en el Año Escolar 2012 deben desarrollarse dentro del marco establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias, así como del Sistema Educativo Descentralizado;
De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 27783; Ley de Bases de la Descentralización, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2012 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO PRODUCTIVA, la misma que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas cumplan lo dispuesto en la Directiva aprobada en el artículo precedente.
Artículo 3.- Encargar al Viceministerio de Gestión Pedagógica y Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dictar las normas y disposiciones complementarias y específicas, en lo que les corresponda, y que resulten necesarias para la mejor aplicación de la Directiva aprobada.
Artículo 4.- La Directiva aprobada en el artículo 1, será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Educación www.minedu.gob.pe/normatividad/, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS O'BRIEN
Ministra de Educación
[El Peruano: 19/12/2011]
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