RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 6556-2011-MML/GTU-SRT.- Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Javier Prado (Lima)



RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 6556-2011-MML/GTU-SRT.- Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Javier Prado (Lima)

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Javier Prado

GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUBGERENCIA DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 6556-2011-MML/GTU-SRT


Lima, 12 de julio de 2011

VISTO.- El Informe Nº 470-2011-MML/GTU-SETT, de fecha 30 de junio del 2011, emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paradero de Transporte Público, y;

CONSIDERANDO:

Que, el acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que:

«La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte público»;

Que, la Ordenanza Nº 1338-MML, en el numeral 31 del artículo 5Aº define al Paradero de Transporte Regular como «el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros»;

Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones), establece:

«La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima;

Que, el inciso 4 del artículo 103º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que:»Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes:

4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima»;

Que, mediante el Informe 470-2011-MML/GTU-SETT de fecha 30 de junio del 2011, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera técnicamente Factible la autorización de paraderos de transporte regular en la Av. Javier Prado (Tramo Av. Brasil / Av. Paseo de la República), de acuerdo a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos y la verificación de los aspectos necesarios;

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; la Ordenanza Nº 1338-MML; la Ordenanza Nº 812-MML; y demás normas vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Javier Prado (Tramo Av. Brasil / Av. Paseo de la República); tal y como se detalla a continuación:

[VER IMAGEN ADJUNTO]

Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.

Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identificados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución.

Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.

Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados.

Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.

Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados.

Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución.

Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR J. CARRILLO CUYA
Subgerente
Subgerencia de Regulación de Transporte
Gerencia de Transporte Urbano

[El Peruano: 03/08/2011]





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