Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Javier Prado
GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUBGERENCIA DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 6556-2011-MML/GTU-SRT
Lima, 12 de julio de 2011
VISTO.- El Informe Nº 470-2011-MML/GTU-SETT, de fecha 30 de junio del 2011, emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paradero de Transporte Público, y;
CONSIDERANDO:
Que, el acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que:
«La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte público»;
Que, la Ordenanza Nº 1338-MML, en el numeral 31 del artículo 5Aº define al Paradero de Transporte Regular como «el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros»;
Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones), establece:
«La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima;
Que, el inciso 4 del artículo 103º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que:»Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes:
4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima»;
Que, mediante el Informe 470-2011-MML/GTU-SETT de fecha 30 de junio del 2011, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera técnicamente Factible la autorización de paraderos de transporte regular en la Av. Javier Prado (Tramo Av. Brasil / Av. Paseo de la República), de acuerdo a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos y la verificación de los aspectos necesarios;
Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; la Ordenanza Nº 1338-MML; la Ordenanza Nº 812-MML; y demás normas vigentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Javier Prado (Tramo Av. Brasil / Av. Paseo de la República); tal y como se detalla a continuación:
[VER IMAGEN ADJUNTO]
Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.
Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identificados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución.
Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.
Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados.
Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.
Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados.
Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución.
Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR J. CARRILLO CUYA
Subgerente
Subgerencia de Regulación de Transporte
Gerencia de Transporte Urbano
[El Peruano: 03/08/2011]
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