Declaran el día 22 de abril como el "Día de los Defensores de la Democracia" y aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29031, Ley que instituye el "Día de los Defensores de la Democracia" y crea la condecoración correspondiente
DECRETO SUPREMO Nº 026-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29031 se instituye el "Día de los Defensores de la Democracia" y se crea la condecoración correspondiente, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados en la lucha contra el terrorismo; y, a todos aquellos que durante la lucha contra - subversiva prestaron eminentes servicios a la Nación, de acuerdo a lo previsto por el artículo 1º de la citada norma;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29031, establece que anualmente, en el "Día de los Defensores de la Democracia", todas las instituciones deben realizar actividades conmemorativas, rindiendo homenaje y resaltando las virtudes de los peruanos que lucharon contra el terrorismo, con el fin de preservar y fortalecer el sistema democrático y el Estado de Derecho;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29031, establece que el Poder Ejecutivo, declarará la fecha en la que se celebrará anualmente el "Día de los Defensores de la Democracia", mediante Decreto Supremo;
En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 6º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;
DECRETA:
Artículo 1º.- Designación del Día
Declárese el día 22 de abril de todos los años, como el "Día de los Defensores de la Democracia".
Artículo 2º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29031, Ley que instituye el "Día de los Defensores de la Democracia" y crea la condecoración correspondiente, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados en la lucha contra el terrorismo; y, a todos aquellos que durante la lucha contra - subversiva prestaron eminentes servicios a la Nación, el cual consta de Un (1) título, Tres (3) capítulos y Cinco (5) artículos.
Artículo 3º.- Asignación Presupuestal
El Sector del Estado que promueva la imposición de la citada Condecoración, asumirá el gasto de la adquisición de las medallas, y otros que demanden el cumplimiento de la citada Ley.
Artículo 4º.- Vigencia
El referido Reglamento de la Ley, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
MIGUEL HIDALGO MEDINA
Ministro del Interior
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1º.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la califi cación de "Defensor de la Democracia" y la entrega de la medalla correspondiente con el fi n de rendir homenaje y resaltar las virtudes de los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados en la lucha contra el terrorismo; y, a todos aquellos que durante la lucha contra-subversiva prestaron eminentes servicios a la Nación, con el fi n de preservar y fortalecer el sistema democrático y el Estado de Derecho.
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS
Artículo 2º.- Actividades conmemorativas a nivel nacional
Anualmente, en el "Día de los Defensores de la Democracia" todas las Instituciones deberán realizar actividades conmemorativas, a nivel nacional, así como embajadas y consulados, rindiendo homenaje y resaltando las virtudes de los peruanos que lucharon contra el terrorismo, con el fi n de preservar y fortalecer el sistema democrático y el Estado de Derecho.
CAPÍTULO III
DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE LA CONDECORACIÓN "MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA"
Artículo 3º.- Del Consejo de la Condecoración
De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 29031, el Consejo de la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia" será conformado por:
- El Presidente del Consejo de Ministros, quien la Presidirá;
- El Ministro de Relaciones Exteriores;
- El Ministro de Defensa;
- El Ministro del Interior; y,
- El Ministro de Justicia.
Dicho Consejo se regirá de acuerdo a su Estatuto.
Artículo 4º.- Elaboración del estatuto del Consejo de la Condecoración
El Consejo de la Condecoración "MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA", será apoyado por un Comité de Trabajo, conformado por un representante de cada Ministerio involucrado, los cuales serán designados por Resolución Ministerial del Sector al cual pertenece, quienes elaborarán un Estatuto en el cual se establecerá:
- Las funciones del Consejo de la Condecoración;
- Los requisitos y procedimientos para ser acreedor del reconocimiento de la Medalla al Defensor de la Democracia;
- Los grados de la citada Condecoración;
- Características de la "Medalla a los Defensores de la Democracia";
- Otros que señale el Consejo de la Condecoración.
Artículo 5º.- De la entrega de la Medalla al Defensor de la Democracia
La entrega de la Medalla al Defensor de la Democracia, se realizará en ceremonia y será concedida por Resolución Suprema de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 29031, siendo entregada de acuerdo a lo establecido en el Estatuto que para tal efecto será elaborado.
[El Peruano: 23/03/2011]
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