LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 14º DE LA LEY NÚM. 28036, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE, Y EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY NÚM. 29544, LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY NÚM. 28036
LEY Nº 29665
Artículo 1º.- Modificación del artículo 14º de la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte
Modifícase el artículo 14º de la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, con el texto siguiente:
"Artículo 14º.- Consejos regionales del deporte
A nivel regional, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) cuenta con consejos regionales integrados por seis (6) miembros, que son los siguientes:
1. Un (1) Presidente designado por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD), a propuesta del presidente del gobierno regional.
2. Un (1) miembro elegido por las ligas deportivas de la región o departamentales.
3. Un (1) miembro elegido por las municipalidades provinciales.
4. Un (1) miembro elegido por las municipalidades distritales.
5. Un (1) miembro de la gerencia, dirección o área que tenga competencia en materia deportiva regional, en representación del gobierno regional.
6. Un (1) miembro representante de las universidades e institutos superiores de la región.
El vicepresidente y el secretario son elegidos entre sus miembros.
Los miembros de los consejos regionales del deporte ejercen su cargo ad honórem, a excepción de su presidente."
Artículo 2º.- Modificación del artículo 3º de la Ley núm. 29544, Ley que modifica artículos de la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte
Modifícase el artículo 3º de la Ley núm. 29544, Ley que modifica artículos de la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, con el texto siguiente:
"Artículo 3º.- Texto Único Ordenado (TUO)
Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario y mediante decreto supremo, apruebe el Texto Único Ordenado de la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte."
Artículo 3º.- Derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 4º.- Vigencia
La presente Ley es de aplicación inmediata y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Período del cargo de los presidentes en ejercicio
Los presidentes de los consejos regionales del deporte designados por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD), de conformidad con la legislación anterior y que están en ejercicio de sus funciones, continúan en sus cargos por el período señalado en sus resoluciones de designación.
SEGUNDA.- Entrega del cargo de presidente
Los presidentes de los consejos regionales del deporte que hayan transferido su cargo a los gerentes de desarrollo social de los gobiernos regionales en aplicación del artículo 14º de la Ley núm. 29544, Ley que modifica artículos de la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, entregan el cargo a su anterior titular en el plazo no menor de diez (10) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, quien debe cumplir el período establecido en la resolución de designación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de febrero de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
[El Peruano: 19/02/2011]
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