MINISTERIO DE SALUD
DECRETO SUPREMO Nº 002-2011-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través del artículo 1º de la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, se autorizó el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad;
Que, mediante Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, se autorizó a efectuar el nombramiento de dicho personal que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encontraran prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2005-SA, elevado a rango de ley por la Ley Nº 28632, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional;
y mediante Decreto Supremo Nº 097-2006-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, los mismos que establecieron los procedimientos para el nombramiento del personal inmerso en las leyes de nombramiento citadas en los párrafos precedentes;
Que, para tal efecto, se conformaron comisiones evaluadoras que se encargaron de calificar que el personal contratado cumpla con los requisitos exigidos en los reglamentos de las Leyes Nº 28498 y Nº 28560;
las mismas que concluyeron sus funciones con la emisión de los Cuadros Finales de Méritos, los cuales deben ser aplicados respetando el orden de mérito obtenido por cada participante, lo que implica que a la fecha de ejecución del nombramiento gradual, también se incluya a aquellas personas que no cuenten con vínculo contractual con la entidad, toda vez que se debe considerar que éstas fueron debida y oportunamente evaluadas, según lo dispuesto en las referidas leyes y sus reglamentos;
Que, de conformidad con lo establecido por el literal c) del numeral 9.1 del Artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2011, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modificatorias y complementarias, de modo que el referido nombramiento resulta aplicable al personal que no haya sido nombrado en el marco de las citadas leyes hasta la fecha vigencia de la Ley Nº 29626;
Que, de otro lado, el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la acotada Ley de Presupuesto, establece que para la aplicación de lo señalado en el párrafo precedente es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público regulado por la Directiva número 001-2009-EF/76.01 "Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el registro centralizado de planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público", aprobada por la Resolución Directoral número 016-2009-EF/76.01 y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario;
Que, conforme a lo expuesto, resulta conveniente establecer lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2011 en el marco de las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, con la finalidad de que, en el más breve plazo, se realicen los nombramientos en el sector Salud autorizados por la Ley Nº 29626;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase los "Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2011 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales", que en anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos generales que deben seguir las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales para efectuar el proceso de nombramiento dispuesto por las Leyes N° 28498 y N° 28560, en el marco de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.
2. AMBITO DE APLICACIÓN
Los presentes lineamientos son de cumplimiento obligatorio para las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales.
3. MARCO GENERAL
3.1 De acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9°, Medidas en materia de personal de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autoriza el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes Nº 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias; que no hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes.
3.2 De acuerdo a lo señalado en el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para la aplicación del nombramiento del personal a que se refiere las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, regulado por la Directiva Nº 001-2009- EF/76.01, Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y que cuente con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
3.3 Mediante Ley Nº 28632, que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 019-2005-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28498, se modifica algunos artículos del mencionado reglamento incluyendo en sus alcances al personal contratado por las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS.
Asimismo, mediante Ley Nº 29156, se precisa que está comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº 28560, el personal contratado de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 El nombramiento de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, se realizará en el nivel de inicio de cada línea de carrera o grupo ocupacional y/o categoría remunerativa del cargo a asignarse.
4.2 La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud - MINSA ha establecido el número de personas a ser nombradas correspondiente al 15% del total de personal declarado apto, de acuerdo con la información brindada por las Comisiones de Primer Nivel de Nombramiento de las unidades ejecutoras de salud, según se detalla en los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte de los presentes lineamientos.
4.3 En caso de existir personal declarado apto por las Comisiones de Primer Nivel de Nombramiento que a la fecha no cuenten con vínculo contractual vigente con las Unidades Ejecutoras de Salud, deberán ratificar su opción de acogerse al presente proceso de nombramiento, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba los presentes lineamientos en el diario oficial El Peruano, caso contrario se procederá al nombramiento del personal que le sigue en orden de mérito.
4.4 Los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces en cada unidad ejecutora de salud, bajo responsabilidad, deberán registrar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, las personas declaradas aptas para el nombramiento a que se refieren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los presentes lineamientos en el diario oficial El Peruano.
En el caso de las personas declaradas aptas por las respectivas comisiones de primer nivel que no cuentan con vínculo contractual y que no hayan ratificado su opción de acogerse al presente proceso de nombramiento, no serán considerados en el mismo.
4.5 Los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces en cada unidad ejecutora de salud, bajo responsabilidad, deberán remitir a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA, la relación nominal de las personas a ser nombradas que hayan sido contratadas por los CLAS y de aquellas que a la fecha no cuenten con vínculo contractual vigente con las unidades ejecutoras de salud, así como los costos de nombramiento respectivo, según Formato A (modelo adjunto) desde el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público del Sector Público, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba los presentes lineamientos en el diario oficial El Peruano.
4.6 La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA remitirá a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo a que se refiere el numeral 4.5, el costo de nombramiento de personal en virtud a las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, así como el informe de validación a que hace referencia el literal h) del numeral 1.4 del artículo 1° de la Ley N° 29626, a fin de que elabore el proyecto de decreto supremo para la respectiva transferencia de partidas para el caso de los Gobiernos Regionales y Organismos Públicos y el proyecto de Resolución Secretarial para el caso del Pliego 011 - MINSA, equivalente al aporte diferencial necesario, el cual será calculado de manera individual en base a la diferencia del costo total de la plaza a nombrar y el monto que percibe como honorarios el personal contratado. Para el caso del personal que no cuente con vínculo contractual vigente con las Unidades Ejecutoras de Salud, el aporte diferencial equivaldrá al costo total de la plaza a nombrar;
el mismo tratamiento se seguirá para el personal contratado por otra fuente de financiamiento distinta a la de recursos ordinarios.
4.7 Una vez autorizada la transferencia de partidas, las oficinas de planeamiento y presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos respectivos, desagregarán dicha transferencia mediante Resolución de su Titular, a nivel de unidad ejecutora, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobado el decreto supremo y autorizarán la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto Institucional de cada una de ellas, conforme a la normatividad presupuestaria vigente.
4.8 Las Unidades Ejecutoras de salud, luego de realizar las modificaciones presupuestales dentro de los plazos previstos en los respectivos dispositivos legales, solicitarán a las oficinas de planeamiento y presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos respectivos, opinión favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar la modificación del Presupuesto Analítico de Personal con el propósito de crear las plazas necesarias para el nombramiento, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
5. MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP
5.1 Las oficinas de planeamiento y presupuesto o las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras de Salud deberán efectuar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP en caso no se cuente con los cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal señalado en los numerales 4.2. Para ello, dichas unidades deberán solicitar a sus Pliegos respectivos la aprobación de las modificaciones correspondientes a fin de considerar los cargos necesarios para los nombramientos, en un plazo que no deberá exceder los veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba los presentes lineamientos en el diario oficial El Peruano.
5.2 Las oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras deberán elaborar las modificaciones del CAP, de acuerdo a los criterios técnicos que establece el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal.
Para la creación de los cargos previstos se tendrá en cuenta la necesidad institucional, así como la naturaleza de las funciones y el nivel de la responsabilidad que amerita el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura.
5.3 El proyecto de CAP elaborado por las oficinas de planeamiento y presupuesto, o las que hagan sus veces en las diversas unidades ejecutoras de salud, deberán ser presentados; en el caso del Pliego 011 - MINSA y de sus organismos públicos a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto respectiva; y en el caso de los gobiernos regionales, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, adjuntando lo siguiente:
• Informe Técnico, que deberá contener el informe de las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces en las unidades ejecutoras de salud, el cual incluirá la relación nominal del personal a ser nombrado y el informe a través del cual se otorga la disponibilidad presupuestal para el financiamiento de los cargos.
• Informe Legal.
5.4 La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA y las Gerencias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de los gobiernos regionales, respectivamente, emitirán opinión al respecto. En caso de ser favorable, propondrán la norma aprobatoria correspondiente a sus titulares de pliego, en un plazo que no excederá a los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación. En caso existan observaciones, las unidades ejecutoras contarán con cinco (05) días hábiles a partir del día siguiente de comunicadas las mismas, para su respectiva subsanación.
6. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO ANALITICO DE PERSONAL - PAP
6.1 La Modificación del Presupuesto Analítico de Personal 2011, aprobado con la Resolución respectiva, se realizará de la siguiente manera:
[VER PRESUPUESTO ANALITICO DE PERSONAL 2011 DETALLE DE DISTRIBUCION DE PLAZAS DEL EMPLEADO NOMBRADO EN NORMAS LEGALES]
7. NOMBRAMIENTO DE PERSONAL
7.1 Únicamente las unidades ejecutoras de salud de los pliegos que hayan cumplido lo señalado en los numerales precedentes, podrán emitir las resoluciones de nombramiento correspondientes, según las plazas aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal modificado del año 2011.
7.2 Las resoluciones de nombramiento deberán consignar las cadenas funcionales programáticas y de gastos correspondientes, así como el artículo que precise la prohibición de desplazamiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, durante los cinco años siguientes al nombramiento a otra dependencia de salud, de acuerdo a lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2005-SA que aprueba el Reglamento de la Ley N°28498, elevado a rango de ley por la Ley N° 28632; y en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 097-2006- EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28560.
8. USO DEL APLICATIVO INFORMÁTICO PARA EL REGISTRO CENTRALIZADO DE PRESUPUESTO DE PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO
8.1 Cada unidad ejecutora de salud será responsable de la actualización del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2 de los presentes lineamientos.
[Ver anexos en Normas Legales - El Peruano]
[El Peruano: 19/02/2011]
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