El director de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) en entrevista a Radio Capital recordó a los directores de las instituciones educativas públicas y privadas del país que las solicitudes de aprobación de excursiones o visitas de los estudiantes a presentarse en la UGEL deben reunir los siguientes requisitos:
1.- Solicitud suscrita por el Director de la Institución Educativa.
2.- Plan de excursión o visita de los estudiantes en la que se precisará el lugar de salida, lugar o lugares de destino, relación de estudiantes participantes, día y hora de salida así como de retorno.
3.-Declaración jurada de los padres o apoderado, otorgando el permiso correspondiente para cada estudiante participante de la excursión o visita de los estudiantes.
4.- Relación de los docentes, tutores y padres de familia que acompañan a los estudiantes.
5.- Copia del contrato con la empresa de transporte o agencia de viajes, de traslado y retorno de los estudiantes, la póliza de seguro de vida y de accidentes de los pasajeros.
6.- Constancia de la reserva confirmada de transporte terrestre, ferroviario, aéreo o marítimo para la realización de la excursión o visita de los estudiantes, comprendiendo el lugar de salida, de retorno y para cada uno de los lugares turísticos a visitar.
7. Constancia expedida por la Dirección Regional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la que se certifique que la empresa de transporte a cargo de la excursión o visita de los estudiantes cuenta con el permiso respectivo para realizar estos servicios.
8.- Constancia oficial que acredite que la unidad móvil que transportará a los estudiantes, cuenta con la certificación de operatividad que garantice encontrarse en condiciones técnicas óptimas de cumplir con la ruta de la excursión o visita de los estudiantes. Asimismo, contar con la capacidad necesaria para el normal transporte de los participantes en la ruta de la excursión.
9.- Las excursiones o visitas de los estudiantes se realizarán en los meses de enero a noviembre.
10.- Las Unidades de Gestión Educativa Local, darán a conocer a las instituciones educativas de su jurisdicción un catálogo de rutas turísticas de todo el Perú con un calendario de visitas.
11.- Las Unidades de Gestión Educativa Local, establecerán el número máximo de excursiones mensuales para cada ruta turística, teniendo en cuenta la demanda de solicitudes de aprobación formuladas por las instituciones educativas.
12.- Para el caso específico de las excursiones o visitas guiadas a la ciudad del Cusco y Machu Picchu, en atención a la creciente demanda de solicitudes de aprobación de excursiones o visitas guiadas a nivel nacional, se deberá previamente establecer las coordinaciones con las entidades responsables de ambos lugares con la finalidad de evitar retrasos y postergaciones en perjuicio de los estudiantes.
13.- Las Unidades de Gestión Educativa Local coordinarán con la entidad correspondiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio del Interior para el establecimiento de la ruta más segura para el desarrollo de la excursión o visita de los estudiantes, así como la verificación de la aprobación y control de la seguridad.
Comentar esta noticia