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ANÁLISIS: Jornada Laboral de 30 y 40 Horas y Remuneración según Escala Magisterial (Fernando Gamarra Morales)

¤ 03/10/2016 ¤ educacionenred.pe ¤ 13 comentarios
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ANÁLISIS: Jornada Laboral de 30 y 40 Horas y Remuneración según Escala Magisterial (Fernando Gamarra Morales)


JORNADA LABORAL DE 30 Y 40 HORAS Y REMUNERACIÓN SEGÚN ESCALA MAGISTERIAL


El artículo 21.1 literal a) de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación para financiar diversas acciones de los Gobiernos Regionales entre los cuales se encuentra el pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas de nivel de educación secundaria para la implementación de la jornada laboral a 30 horas, en el marco de lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, que establece que a partir del año 2014, la jornada laboral del profesor de 24 horas semanales del profesor del nivel secundario de la modalidad de educación básica regular, podrá incrementarse a razón de no más de dos horas pedagógicas semanales.

Es así como la jornada laboral del profesor del nivel de educación secundaria de educación básica regular se ha venido incrementando progresivamente durante el tiempo, primero a 26, luego a 28 y ahora, a partir de setiembre de 2016, a 30 horas pedagógicas semanales, equiparando dicha jornada laboral a la de los profesores del nivel de educación inicial y primaria.

De lo expresado anteriormente, de acuerdo al artículo 57 de la Ley de Reforma Magisterial que establece los índices de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) y del Decreto Supremo Nº 290-2012-EF que fijó la RIM del Profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM) siendo este de S/. 51,83 por hora de trabajo semanal-mensual, las remuneraciones brutas de los profesores nombrados serán las que se muestran a continuación:

REMUNERACIÓN BRUTA SEGÚN ESCALA MAGISTERIAL Y JORNADA LABORAL

Escala MagisterialÍNDICE (%)R IM (S/.)x 30 horas (S/.)x 40 horas (S/.)
110051.831554.902073.20
211057.011710.302280.40
312564.791943.702591.60
414072.562176.802902.40
517088.112643.303524.40
6200103.663109.804146.40
7230119.213576.304768.40
8260134.764042.805390.40


Las características de la RIM están estipuladas en la Ley Nº 30002 en donde establece que el 65% de la RIM está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.

Las contribuciones sociales para fines de salud son asumidas por el empleador, en este caso el Estado Peruano.

El artículo 6 inciso a) de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que el aporte de los trabajadores en actividad equivale al 9% de la remuneración o ingreso y es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos. Es decir que si el Estado paga el 9% del 65% de la RIM este equivaldría a 5,85%. Por ejemplo el Estado paga contribuciones por salud para un profesor de la III escala magisterial (30 horas) un total de S/.113,71 mensuales en vez de S/.174,93 si es que el total de la RIM estaría afecto a cargas sociales, es decir que el estado se está ahorrando S/.61,22 por cada profesor de 30 horas de la III escala magisterial.

En otras palabras el Estado como empleador paga menos contribución social para los profesores porque el Estado al considerar solamente el 65% de la RIM que perciben los maestros como base para el pago de las contribuciones a ESSALUD se estaría ahorrando un 35% de lo que realmente debería aportar, ello significa menor ingreso para ESSALUD el cual no podrá reducir sus prestaciones de salud a los profesores y los deberá atender como si por ellos se aportará el 100% de lo que realmente corresponde. En otras palabras a efectos de determinar el monto de las contribuciones sociales (Essalud y contribuciones para fines previsionales) se considerará que el maestro al servicio del Estado solo percibe el 65% de su remuneración real.

La Ley Nº 30002, Ley que establece las características de la RIM, no es una Ley a favor de los docentes porque cuando se retiren del servicio solo percibirán como pensión el 65% de su RIM de acuerdo a su escala magisterial y a esa pensión habrá que descontarle el 4% como aporte a ESSALUD, el cual es de cargo del pensionista y ya no del Estado (artículo 6 inciso b de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).

Al profesor activo le corresponde asumir las contribuciones sociales para fines previsionales (sea al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de pensiones), para lo cual se descuenta y retiene un porcentaje de la remuneración al trabajador, el 13% si pertenece a la ONP y si está afiliado al SPP se determina en función de la comisión por saldo que su respectiva AFP les cobre de acuerdo a la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

Si un profesor activo pertenece a la ONP, entonces le retienen el 13% del 65% de su RIM es decir el 8,45%, por ejemplo un profesor de la III escala magisterial (30 horas) le descuentan S/. 164,24, pero si la RIM fuera el 100% de naturaleza pensionable, el descuento sería de S/. 252,68 claro que esta diferencia de S/.88.44 permite al profesor contar con mayor liquidez mensual mientras sea activo ya que se le aplica un menor descuento a su sueldo, pero en perjuicio de su futura pensión además de originar un desmedro en los fondos del Sistema Nacional de Pensiones que por años viene siendo subsidiada por el Estado, y también una merma en las cuentas de capitalización individual en caso el maestro haya optado por aportar a una AFP (Sistema Privado de Pensiones).

Para saber el importe neto de dinero que realmente se recibirá, basta con restar de la remuneración bruta el 13% del 65% de la RIM por concepto de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) para obtener las siguientes remuneraciones netas.

REMUNERACIÓN NETA SEGÚN ESCALA MAGISTERIAL Y JORNADA LABORAL

Escala MagisterialÍNDICE (%)RIM (S/.)Dcto. 13% del 65% de la RIM por sistema de pensionesx 30 horas (S/.)Dcto. 13% del 65% de la RIM por sistema de pensionesx 40 horas (S/.)
110051.83131.391423.51175.191898.01
211057.01144.521565.78192.692087.71
312564.79164.241779.46218.992372.61
414072.56183.941992.86245.252657.15
517088.11223.362419.94297.813226.59
6200103.66262.782847.02350.373796.03
7230119.21302.203274.10402.934365.47
8260134.76341.623701.18455.494934.91


No podemos dejar de mencionar que las remuneraciones netas de los profesores que pertenecen al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tendrán ligeras variaciones a las mostradas en la tabla anterior, porque éstas se determinarán en función de la comisión por saldo que su respectiva AFP les cobre.

El 23 de diciembre de 2012 se publicó el Decreto Supremo Nº 290-2012-EF que fijó la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) del Profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco de la Ley de Reforma Magisterial en S/ 51,83 y el 16 de marzo de 2013 se publicó la Ley Nº 30002, Ley que establece las características del RIM y que estipula que el 65% de la Remuneración Íntegra Mensual está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable. Esto significa que en enero, febrero y marzo del 2013 las afectaciones a la seguridad social (ESSALUD y Sistema Nacional o Privado de Pensiones) se hicieron en base al 100% de la RIM, tal como se dedujo del Decreto Supremo Nº 290-2012-EF que fijó la RIM.

En el hipotético caso que el 100% de la RIM fuera de naturaleza pensionable la remuneración neta sería:

REMUNERACIÓN NETA SEGÚN ESCALA MAGISTERIAL Y JORNADA LABORAL

Escala MagisterialÍNDICE (%)RIM (S/.)Dcto. 13% de la RIM por sistema de pensionesx 30 horas (S/.)Dcto. 13% de la RIM por sistema de pensionesx 40 horas (S/.)
110051.83202.141352.76269.521803.68
211057.01222.341487.96296.451983.95
312564.79252.681691.02336.912254.69
414072.56282.981893.82377.312525.09
517088.11343.632299.67458.173066.23
6200103.66404.272705.53539.033607.37
7230119.21464.923111.38619.894148.51
8260134.76525.563517.24700.754689.65


(en el caso de que la RIM sea 100% pensionable)

Por otro lado el proyecto de Ley del Presupuesto General de la República para el Año Fiscal 2017 que se publicó el viernes 09 de setiembre del presente año 2016 en el Diario Oficial El Peruano, en su artículo 34 indica que habrá incrementos de la Remuneración Integra Mensual (RIM) del profesor y de la asignación del cargo de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, que en la actualidad son de 800, 600 y 400 soles, de acuerdo al número de turnos y cargo, el cual no tienen carácter remunerativo ni pensionable por lo que no se incorpora a la RIM. Este proyecto de Ley será aprobado a más tardar el 30 de noviembre, después de un amplio debate en el Congreso de la República.

El ejecutivo debe además, en dicho Proyecto de Ley, elaborar un análisis del costo diferencial para poder considerar el 100% de la RIM como afecta a cargas sociales y derogar la Ley Nº 30002, Ley que establece las características de la RIM, ya que esta Ley es netamente populista, porque mientras un profesor esté en actividad tendrá mayor liquidez pero en perjuicio de su futura pensión.

Esto sólo ocurre para los profesores para el cual se ha creado un régimen de excepción a lo establecido en las normas sobre remuneraciones, mas no para los demás trabajadores que aportan y tributan sobre el 100% de su remuneración, tal como lo especifica el último párrafo de la exposición de motivos del proyecto de la Ley Nº 30002, Ley que establece las características de la RIM y que fue presentado por el ejecutivo de ese entonces, es decir en febrero del 2013.



Sabemos que los aportes a los sistemas de salud y de pensiones son convenientes para todos y reducir las aportaciones perjudica no solo nuestra seguridad social sino que los efectos se darán en los presupuestos de ESSALUD y de pensiones.

Tacna - Perú, octubre de 2016.

Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel: 952290888.

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13 Comentarios

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  1. victor Quispe P

    como es de la Ley del auxiliar de educación para saber su jornada laboral hasta cuando estará postergado

  1. JULIO CESAR CAMACHO FIGUE

    SOLAMENTE QUIERO SABER POR QUÉ, EN ESTA NUEVA ESCALA DE HABERES PARA EL MAGISTERIO, NO SE CONSIDERA A LOS PROFESORES CESANTES.
    LOS ADULTOS MAYORES TENEMOS GASTOS EN CUIDAR NUESTRA SALUD, PORQUE ESSALUD DEMORA MUCHO TIEMPO PARA ATENDER Y LAS MEDICINAS QUE PRESCRIBEN NO SON EFECTIVAS. TENEMOS QUE IR A CONSULTAS DE OTRA ÍNDOLE Y COMPRAR MEDICINAS MAS CARAS.
    MUCHOS DE LOS JUBILADOS HEMOS PRESTADO SERVICIOS A LA EDUCACIÓN POR MÁS DE 30 AÑOS, TODA UNA VIDA Y SIEMPRE NOS IGNORAN.

  1. torvic

    SI HABLAMOS EL SUELDO DE UN MAESTRO ES UNA HUMILLACIÓN A LA COMPARACIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES, UN DOCENTE GANA S/. 1 554 AL MES , CUANTO COBRA UN POLICÍA SOLO CON UN AÑO DE FORMACIÓN EN LIMA S/. 2 500 AL MES, SUS EQUIPO CUANTO GANAN SEÑOR SAAVEDRA, Y POR QUE NO SUBEN EL SUELDO POR LO MENOS A S/ 2 300 POR IGUALES A TODO LOS DOCENTES, Y ASI DAR POR LO MENOS UNA VIDA DIGNA A NUESTROS HIJO QUE NO SALGA VENDER A LA CALLE PARA SOLVENTAR GASTO/ A UD SEÑOR PPK PROMETIÓ SUBIR EL SUELDO

  1. Nombre *

    QUE VERGUENZA ME DA ESTOS DATOS Y ESOS CONGRESISTAS TREMENDOS BURROS SOLO CON DINERO SE ELIGEN GANAN LO QUE LOS PROFESORES NO SACARIAN NI CUANDO SE JUBILEN ASI LO SUMEN SU SUELDO TODA SU VIDA ...ESO ES REVALORAR LA EDUCACION.....

  1. José Benjamín Saucedo Ase

    Al docente de Institutos, no le han permitido el cocursar para el ingreso a la carrera pública magisterial, tampoco a participar de los concursos para directores de UGEL, especialistas; es decir, no tenemos derechos, se nos niega el pago por 25, 30 años de servicios, es una DESCRIMINACIÓN TOTAL, un atropello a los profesionales, basta de hacerse de la vista gorda, tenemos derecho a ser tratados con dignidad e igualdad. ¡LEY DE INSTITUTOS URGENTE!

  1. José Benjamín Saucedo Ase

    El incremento del salario de un docente es necesario, está demás fundamentarlo; del mismo modo se debe considerar a igual trabajo, igual remuneración, sin ninguna discriminación. Sin embargo, surge la interrogante ¿Hasta cuándo los docentes de Educación Superior No Universitaria, seguiremos siendo marginados?, sin ley, sin derechos laborales, sin posibilidades de ascenco, de particpación en concursos, realmente es indignante. Es urgente una reinvindicanción, a los profesores de institutos

  1. Javier

    El gobierno no sólo debe de derogar la Ley Nº 30002, sino también modificar algunos artí * s de la Ley de la Reforma Magisterial; porque no es posible que un director encargado proveniente de la Ley del profesorado gane sólo S/.165 y uno que proviene de la CPM gane S/ 400. Un director encargado ya sea de la Ley del Profesorado, de la CPM y un director Designado conforme a la LRM, cumplen las mismas funciones y responsabilidades, por lo tanto no debería haber marginaciones.

  1. Ivan Romero

    Buenos dias, permitanme hacer una pregunta: la jornada laboral de 40 horas estara nuevamente sujeta a la actiitud discriminatoria de pago dependiendo de la procedencia del docente (de la carrera o de la reforma) esta norma me perjudico y perjudico a miles de maestros. habiendo percibido este año 2.50 por encargatura de jefe de laboratorio (por proceder de la ley de reforma magisterial) mientras que otro docente por la misma funcion percibe 900 soles (por proceder de la ley de la carrera)

  1. jose tarrillo herrera

    Sr. PPK saque su ministro "estrella", Ud. engaño al país ratificando a un ministro de educación que ha gastado más de 105 mil illones en los 3 últimos años sin resultados que justifiquen el enorme gasto que es plata de todos los peruanos : LO DIJO LA MINISTRA BARTRA que la comisión del congreso sancione de hallar delitos con las máximas penas a los * es de terno y corbata como otra clase de delincuentes cambiando la curricula porvalores de honradez señalando quienes son los grandes * es

  1. jose tarrillo herrera

    Vivimos ensayo tras ensayo y robo tras robo, derogacion tras derogación de leyes que hacen los gobiernos a docentes...es una vergüenza con LOS SUELDOS DE HAMBRE que quieran que se haga una REVOLUCION EDUCATIVA :claro para los funcionarios grandes sueldos sin justificar... como el sr. JAIMESAAVEDRA y sus viceministros y otros y peor aún : ley de DISCRIMINACION SALARIAL como crimen que por ÍNICA VEZ JUGO A LA SUERTE LA EDUCACION para saltar de la 1a. a 5a. o 6a. escala:SIN NINGUNA JUSTIFICACION

  1. PEDRO ARANDA RIOS

    Soy profesor de un CEBA, DE LA 4TA ESCALA MAGISTERIAL .Y DESEARÍA QUE ME EXPLIQUEN CUAL ES EL DESTINO FINAL DE LOS PROFESORES DE LOS CEBAS DEL CICLO AVANZADO QUE ESTAMOS CON 24 HORAS, TENEMOS LA MISMA JORNADA QUE LOS PROFESORES DEL CICLO INICIAL E INTERMEDIO QUE GANAN POR 30 HORAS... INCLUSIVE NUESTROS SUBDIRECTORES GANAN POR 40 HORAS. QUE SOLUCIÓN PROPONEN LOS ESPECIALISTAS DE LA DIGEBA... NO ES JUSTO QUE SOLO EBR TENGA ALGUNOS BENEFICIOS Y LOS PROFESORES DEL CICLO AVANZADO?

  1. Marcos Ferreira Fatama

    Cuan el autor dice "... porque mientras un profesor esté en actividad tendrá mayor liquidez pero en perjuicio de su futura pensión." sólo está siendo falaz.

    Soy docente de la tercera escala y mi AFP ha estimado mi pensión en S/.194.00 mensuales. Por ello estoy tramitando mi pase a la ONP, donde pese a mi promedio de mis 61 últimos sueldos es de S/.1,539.56, sólo podría acceder a la pensión máxima de S/.857.36.

    Es para no hacer más grande la brecha que sólo se afecta el 65% de la RIM.

  1. hebert

    Ya iniciaron con los pretextos para decir que el profesor está bien pagado y que no es necesario subir el salario actual

~ William Ward ~
"El profesor mediocre dice. El buen profesor explica. El profesor superior demuestra. El gran profesor inspira".
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