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LEY Nº 29753.- Ley que autoriza la conclusión del proceso de nombramiento del personal contratado del Sector Público y precisa los alcances de los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo 111-2010-PCM, aprueba lineamientos para nombramiento de personal contratado

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

¤ 14/7/2011 ¤ elperuano.pe ¤ 4 comentarios
Normas Legales
LEY Nº 29753.- Ley que autoriza la conclusión del proceso de nombramiento del personal contratado del Sector Público y precisa los alcances de los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo 111-2010-PCM, aprueba lineamientos para nombramiento de personal contratado


CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley que autoriza la conclusión del proceso de nombramiento del personal contratado del Sector Público y precisa los alcances de los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo 111-2010-PCM, aprueba lineamientos para nombramiento de personal contratado

LEY Nº 29753


El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente;

Artículo 1. Conclusión del proceso de nombramiento

Autorízase a las entidades del sector público a concluir en el año 2011 el proceso de nombramiento del personal contratado, iniciado al amparo de la quincuagésima segunda disposición final de la Ley 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y modificatorias, aplicando los artículos pertinentes del Decreto Supremo 111-2010-PCM, Aprueba Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado.

Artículo 2. Precisión para el sector educación

Precísase que, para el personal administrativo del sector educación, el plazo de tres años de servicios, exigido en los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo 111-2010-PCM, Aprueba Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado, puede ser continuo o acumulado en la condición de contratado por servicios personales en el ámbito nacional del sector educación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

[El Peruano: 14/07/2011]
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4 Comentarios

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  1. willam paul terrones port

    señor ministro soy personal administrativo y vengo laborando desde el 2007 hasta la actualidad en plaza orgánica y no puedo ser nonbrado por no cumplir con los requisitos dice la ugel de chota que se cuenta del 2 de enero del 2007 hasta el 31 de diciembre del 2009 quiero que sepa que nosotros somos contratados a partir de marzo de cada año y no es posible que nos estropeen tanto necesito una respuesta urgente gracias

  1. El protagonista

    La profesion de profesor es para eso donde esta la vocación de servicio, pero le digo esta ley es para los administrativos no para los docentes

  1. janny ramirez tejada

    SEÑOR ministro de EDUCACIÓN, YO RUEGO,QUE PIENSE EN TANTOS MAESTROS QUE CUMPLEN CON SU MISIÓN EN LOS LUGARES MAS APARTADOS DEL PAIS ,ALEJADOS DE SU FAMILIA POR MUCHOS AÑOS Y NO PUEDEN REASIGNARSE, NO ES JUSTO QUE EN LA CIUDAD SE NOMBRE A PROFESORES JOVENES Q JAMAS TRABAJARON EN ZONAN RURAL, BASTA DE ATROPELLOS POR FABOR.

  1. Olinda Mariños Sanchez

    Señor Presidente de la República le pido un favor de sacar un decreto que nos ampare a todos los docentes que hemos a probado en la segunda etapa de nombramiento en el sector educación ya lo vengo aprobando en varias oportunidades y no puedo nombrarme hay mucha irrupción en donde hablamos educación de calidad.

~ William Ward ~
"El profesor mediocre dice. El buen profesor explica. El profesor superior demuestra. El gran profesor inspira".
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